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En un minuto
- El segundo ejercicio de Auxilio Judicial es un test de 40 preguntas referidas a 2 casos prácticos de diligencia judicial; dura 60 minutos, el acierto suma 1 punto, el error resta 0,25 y la nota mínima es de 20 puntos (anexo V).
- La LOPJ (art. 478) atribuye al Auxilio ejecutar embargos, lanzamientos y demás actos como agente de la autoridad.
- No se despacha ejecución de resoluciones procesales dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme (art. 548 LEC).
- Si el inmueble es la vivienda habitual del ejecutado, el LAJ concede un mes para desalojarlo, prorrogable un mes más con motivo fundado (art. 704.1 LEC).
- El salario o pensión que no exceda del salario mínimo interprofesional es inembargable (art. 607.1 LEC).
Antes de la diligencia
- Tras el despacho, salvo que el ejecutante señale bienes suficientes, el LAJ requiere de oficio al ejecutado, por diligencia de ordenación, para que manifieste bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía, con sus cargas y, si son inmuebles, si están ocupados y con qué título (art. 589.1). El requerimiento advierte de sanciones, al menos por desobediencia grave, si oculta o declara bienes ajenos (art. 589.2).
- No se embargan bienes cuyo valor previsible exceda de la cantidad reclamada, salvo que solo existan bienes de valor superior y su afección sea necesaria (art. 584).
- Las actuaciones de ejecución pueden hacerse en horas hábiles de 8 a 20 horas y, para actos de comunicación y ejecución, también de 20 a 22 horas (art. 130.3).
4 secciones más en el PDF
- Orden de los embargos
- Inembargables y escala del salario
- El lanzamiento
- Errores frecuentes
Fuentes
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, texto consolidado (BOE-A-2000-323), arts. 130, 150, 548, 584, 589, 592, 606, 607, 703 y 704
- Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, texto consolidado (BOE-A-1985-12666), art. 478
- Orden PJC/1549/2025, convocatoria Cuerpo de Auxilio Judicial (BOE-A-2025-27053), anexos V y VI
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