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Resoluciones, nulidad y auxilio judicial: el caso práctico, temas 25 a 28

Repaso para el caso práctico de Tramitación: clases de resoluciones, nulidad y subsanación, exhortos y auxilio judicial y cooperación jurídica internacional civil.

Acceso completo3 páginasunos 5 min de lecturaActualizada el 25 de octubre de 2026

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  • El segundo ejercicio son 10 preguntas tipo test sobre un caso práctico, con 30 minutos de duración; cada acierto vale 2 puntos, cada error descuenta 0,50 y la nota mínima es de 10 puntos (anexo IV de la convocatoria).
  • Las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) se denominan diligencias y decretos (art. 206.2 LEC).
  • Es firme la resolución contra la que no cabe recurso, o la que lo admite pero cuyo plazo ha transcurrido sin que nadie recurra (art. 207.2 LEC).
  • La expedición y autorización de los exhortos corresponde al LAJ (art. 171.2 LEC).
  • La autoridad central española en cooperación jurídica internacional civil es el Ministerio de Justicia (art. 7 Ley 29/2015).

Resoluciones: quién dicta qué (tema 26)

| Resolución | Cuándo se dicta | Forma | Artículo | |---|---|---|---| | Providencia | Cuestiones procesales que requieren decisión judicial por establecerlo la ley | Se limita a lo mandado, con sucinta motivación si la ley lo dispone o el juez lo estima | 206.1.1.ª y 208.1 LEC | | Auto | Recursos contra providencias o decretos, admisión o inadmisión de la demanda o de la prueba, medidas cautelares, nulidad o validez de actuaciones | Siempre motivado, con antecedentes de hecho y fundamentos de derecho en párrafos separados y numerados | 206.1.2.ª y 208.2 LEC | | Sentencia | Pone fin al proceso en primera o segunda instancia | Antecedentes, hechos probados en su caso, fundamentos de derecho y fallo | 206.1.3.ª LEC y 248.4 LOPJ | | Diligencia de ordenación (LAJ) | Dar a los autos el curso que la ley establezca | Se limita a lo mandado | 206.2.1.ª y 208.1 LEC | | Decreto (LAJ) | Admitir a trámite la demanda, poner término a un procedimiento de su competencia exclusiva y razonar lo resuelto cuando sea preciso | Siempre motivado | 206.2.2.ª y 208.2 LEC | | Diligencias de constancia, comunicación o ejecución (LAJ) | Reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal | No las regula el art. 208 | 206.2.3.ª LEC |

Toda resolución incluye lugar y fecha, y si es firme o si cabe recurso, con el recurso, el órgano y el plazo (art. 208.4 LEC). Las del LAJ indican siempre su nombre y llevan su firma (art. 208.3).

3 secciones más en el PDF

  • Nulidad, firmeza y subsanación (tema 25)
  • Auxilio judicial y cooperación internacional (tema 27)
  • Errores frecuentes

Fuentes

Sitio independiente, sin relación con el Ministerio de Justicia.