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- Cada cuerpo general pide una titulación: Diplomado o equivalente para Gestión, Bachiller para Tramitación y graduado en E.S.O. para Auxilio (art. 475 a LOPJ).
- Los médicos forenses constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores y existe un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en cada ciudad sede de un Tribunal Superior de Justicia (art. 479.2 y 479.4).
- Por remisión a los Letrados, la condición de funcionario se pierde, entre otras causas, por condena a pena privativa de libertad superior a tres años por delito doloso (arts. 491.2 y 443.2 f).
- La suspensión provisional durante un expediente disciplinario no puede exceder de seis meses, salvo paralización imputable al interesado (art. 511.3 b).
- Los delegados de personal representan a unidades de seis a cuarenta y nueve funcionarios y su mandato dura cuatro años (arts. 39 y 42 del Estatuto Básico del Empleado Público).
- Las faltas disciplinarias prescriben a los dos meses, seis meses y un año según sean leves, graves o muy graves (art. 540.1).
Cuerpos y funciones (tema 12)
| Cuerpo | Función principal | Artículo | |---|---|---| | Gestión Procesal y Administrativa | Colaborar en la actividad procesal de nivel superior y documentar embargos y lanzamientos | 476 | | Tramitación Procesal y Administrativa | Apoyo a la gestión procesal; confeccionar las cédulas de los actos de comunicación | 477 a) y d) | | Auxilio Judicial | Actos de comunicación con capacidad de certificación; embargos y lanzamientos como agente de la autoridad; Policía Judicial; archivo; salas de vistas; comprobar los medios técnicos | 478 | | Médicos Forenses | Asistencia técnica a Juzgados, Tribunales y Fiscalías; vigilancia facultativa de detenidos y lesionados; informes para el Registro Civil | 479.5 | | Facultativos, Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio | Cuerpos Especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (sede en Madrid y ámbito nacional) | 480 |
Los Cuerpos Especiales dependen jerárquicamente del Director del Instituto en que presten servicios (art. 480.6).
4 secciones más en el PDF
- Acceso, condición de funcionario y deberes (tema 13)
- Situaciones, provisión y disciplina (tema 14)
- Libertad sindical, huelga y prevención (tema 15)
- Errores frecuentes
Fuentes
- Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, texto consolidado (BOE-A-1985-12666), arts. 443, 475 a 480, 485, 487 a 491, 493, 498, 499, 506, 511, 514, 536, 538 y 540
- Constitución Española, texto consolidado (BOE-A-1978-31229), art. 28
- Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, texto consolidado (BOE-A-1985-16660), arts. 1, 4 y 6
- Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto consolidado (BOE-A-2015-11719), arts. 39, 42 y 44
- Real Decreto-ley 17/1977, sobre relaciones de trabajo, texto consolidado (BOE-A-1977-6061), arts. 6 y 11
- Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, texto consolidado (BOE-A-1995-24292), arts. 14, 19 y 22
- Orden PJC/1549/2025, convocatoria Cuerpo de Auxilio Judicial (BOE-A-2025-27053), anexos V y VI.c
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