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- En el juicio ordinario, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) admite la demanda por decreto y el demandado contesta en veinte días (art. 404.1 LEC); en el verbal, en diez (art. 438.1).
- El requerimiento de pago del monitorio concede veinte días para pagar u oponerse; la petición inicial no exige abogado ni procurador (arts. 815.1 y 814.2 LEC).
- Contra el auto que despacha ejecución de una resolución procesal cabe oposición en diez días, que no suspende la ejecución (art. 556 LEC).
- En los juicios rápidos el señalamiento se hace en la fecha más próxima y, en todo caso, dentro de quince días (art. 800.3 LECrim).
- La Administración remite el expediente administrativo en veinte días improrrogables y la demanda contencioso-administrativa se formula en veinte (arts. 48.3 y 52.1 LJCA).
- La reclamación previa en prestaciones de Seguridad Social se interpone en treinta días (art. 71.2 LRJS).
Procesos civiles (tema 16)
| Cuestión | Qué dice el texto | Artículo | |---|---|---| | Audiencia previa | El LAJ convoca dentro del tercer día; se celebra en veinte días | 414.1 LEC | | Verbal sin profesionales | Demanda sucinta con impresos normalizados | 437.2 LEC | | Reconvención en el verbal | Plazo de contestación de diez días; no se admite si el juicio termina sin cosa juzgada | 438.2 LEC | | Monitorio | Deuda dineraria de cualquier importe; competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor (implantados los Tribunales de Instancia, la referencia se entiende hecha a su sección civil, DA 1.ª LO 1/2025); si no atiende el requerimiento, decreto del LAJ que lo termina | 812.1, 813 y 816.1 LEC | | Divorcio de mutuo acuerdo | El LAJ cita a ratificación en tres días; sin ratificación, archiva | 777.3 LEC | | Oferta vinculante | Asistencia letrada preceptiva, salvo asuntos de hasta dos mil euros | 6.2 LO 1/2025 | | Solicitud de negociación | Interrumpe la prescripción o suspende la caducidad; el cómputo se reinicia (prescripción) o se reanuda (caducidad) si no hay primera reunión ni respuesta escrita en treinta días naturales | 7.1 LO 1/2025 | | Jurisdicción voluntaria | Sin controversia; el Fiscal interviene si afecta al estado civil, a un menor o a una persona con apoyos | 1.2 y 4 Ley 15/2015 |
4 secciones más en el PDF
- Ejecución y medidas cautelares (tema 17)
- Procesos penales (tema 18)
- Contencioso-administrativo y social (temas 19 y 20)
- Errores frecuentes
Fuentes
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, texto consolidado (BOE-A-2000-323), arts. 404, 414, 437, 438, 549, 556, 575, 624, 626, 627, 721, 728, 730, 733, 777, 812 a 816
- Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, texto consolidado (BOE-A-2025-76), arts. 2, 6 y 7 y disposición adicional primera
- Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, texto consolidado (BOE-A-2015-7391), arts. 1, 2 y 4
- Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal, texto consolidado (BOE-A-1882-6036), arts. 796, 799, 800 y 963 y disposición adicional novena
- Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, texto consolidado (BOE-A-1995-12095), art. 2
- Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, texto consolidado (BOE-A-1998-16718), arts. 48, 49, 52, 78, 114 y 115
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, texto consolidado (BOE-A-2011-15936), arts. 65, 71, 82, 97 y 103
- Orden PJC/1549/2025, convocatoria Cuerpo de Auxilio Judicial (BOE-A-2025-27053), anexos V y VI.c
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