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Procesos civil, penal, contencioso y social en Auxilio Judicial: temas 16 a 20

Repaso del cuarto bloque del programa de Auxilio Judicial: juicio ordinario y verbal, monitorio, ejecución, cautelares, procesos penales, contencioso-administrativo y social.

Acceso completo3 páginasunos 5 min de lecturaActualizada el 25 de octubre de 2026

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  • En el juicio ordinario, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) admite la demanda por decreto y el demandado contesta en veinte días (art. 404.1 LEC); en el verbal, en diez (art. 438.1).
  • El requerimiento de pago del monitorio concede veinte días para pagar u oponerse; la petición inicial no exige abogado ni procurador (arts. 815.1 y 814.2 LEC).
  • Contra el auto que despacha ejecución de una resolución procesal cabe oposición en diez días, que no suspende la ejecución (art. 556 LEC).
  • En los juicios rápidos el señalamiento se hace en la fecha más próxima y, en todo caso, dentro de quince días (art. 800.3 LECrim).
  • La Administración remite el expediente administrativo en veinte días improrrogables y la demanda contencioso-administrativa se formula en veinte (arts. 48.3 y 52.1 LJCA).
  • La reclamación previa en prestaciones de Seguridad Social se interpone en treinta días (art. 71.2 LRJS).

Procesos civiles (tema 16)

| Cuestión | Qué dice el texto | Artículo | |---|---|---| | Audiencia previa | El LAJ convoca dentro del tercer día; se celebra en veinte días | 414.1 LEC | | Verbal sin profesionales | Demanda sucinta con impresos normalizados | 437.2 LEC | | Reconvención en el verbal | Plazo de contestación de diez días; no se admite si el juicio termina sin cosa juzgada | 438.2 LEC | | Monitorio | Deuda dineraria de cualquier importe; competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor (implantados los Tribunales de Instancia, la referencia se entiende hecha a su sección civil, DA 1.ª LO 1/2025); si no atiende el requerimiento, decreto del LAJ que lo termina | 812.1, 813 y 816.1 LEC | | Divorcio de mutuo acuerdo | El LAJ cita a ratificación en tres días; sin ratificación, archiva | 777.3 LEC | | Oferta vinculante | Asistencia letrada preceptiva, salvo asuntos de hasta dos mil euros | 6.2 LO 1/2025 | | Solicitud de negociación | Interrumpe la prescripción o suspende la caducidad; el cómputo se reinicia (prescripción) o se reanuda (caducidad) si no hay primera reunión ni respuesta escrita en treinta días naturales | 7.1 LO 1/2025 | | Jurisdicción voluntaria | Sin controversia; el Fiscal interviene si afecta al estado civil, a un menor o a una persona con apoyos | 1.2 y 4 Ley 15/2015 |

4 secciones más en el PDF

  • Ejecución y medidas cautelares (tema 17)
  • Procesos penales (tema 18)
  • Contencioso-administrativo y social (temas 19 y 20)
  • Errores frecuentes

Fuentes

Sitio independiente, sin relación con el Ministerio de Justicia.