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- El juicio verbal decide las demandas de cuantía que no exceda de quince mil euros y el ordinario las que la superen o sean de interés incalculable (arts. 250.2 y 249.2 LEC).
- La contestación a la demanda se da en veinte días en el ordinario (art. 404) y en diez en el verbal (art. 438).
- En el monitorio se puede reclamar deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible; el requerimiento concede veinte días (arts. 812 y 815 LEC).
- El procedimiento abreviado penal se aplica a delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años (art. 757 LECrim).
- La apelación civil y la casación se interponen en veinte días (arts. 458 y 479 LEC); la reposición, en cinco (art. 452).
Procesos civiles (temas 16 a 19)
| Cuestión | Qué dice el texto | Artículo | |---|---|---| | Ordinario por cuantía | Demandas que exceden de quince mil euros o de interés imposible de calcular, y las de las materias del apartado 1 | 249 LEC | | Verbal por cuantía | Demandas que no exceden de quince mil euros y no son de las materias reservadas al ordinario | 250.2 LEC | | Admisión de la demanda | Decreto del Letrado de la Administración de Justicia; da cuenta al tribunal si aprecia falta de jurisdicción o competencia, o defectos formales no subsanados | 404 y 438 LEC | | Cita para la vista del verbal | Si procede vista, el LAJ cita a las partes dentro de los cinco días siguientes; la vista se celebra en el plazo máximo de un mes | 440 LEC | | Título ejecutivo | Entre otros, la sentencia de condena firme | 517.2 LEC | | Medios adecuados de solución | Actividad negociadora de buena fe, por sí mismas o con un tercero neutral | 2 LO 1/2025 | | Requisito de procedibilidad | En el orden civil, acudir antes a un medio adecuado de solución de controversias, salvo las materias excluidas | 5 LO 1/2025 |
Quedan fuera del requisito, entre otras materias, la tutela civil de derechos fundamentales, la filiación y el juicio cambiario (art. 5.2 LO 1/2025). Tampoco se exige para la demanda ejecutiva, las medidas cautelares previas a la demanda ni las diligencias preliminares (art. 5.3).
3 secciones más en el PDF
- Penal, contencioso-administrativo y laboral (temas 20 a 23)
- Recursos (tema 24)
- Errores frecuentes
Fuentes
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, texto consolidado (BOE-A-2000-323), arts. 249, 250, 404, 438, 440, 451, 452, 455, 458, 479, 494, 517, 812 y 815
- Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, texto consolidado (BOE-A-2025-76), arts. 2, 3 y 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, texto consolidado (BOE-A-1882-6036), arts. 211, 757, 790, 795 y 962
- Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, texto consolidado (BOE-A-1998-16718), arts. 46 y 78
- Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, texto consolidado (BOE-A-2011-15936), arts. 63 y 103
- Orden PJC/1549/2025, convocatoria Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (BOE-A-2025-27053), anexos IV y VI
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