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Procesos judiciales y recursos: repaso de los temas 16 a 24

Repaso del bloque procesal de Tramitación: juicio ordinario y verbal, monitorio, penal, contencioso, laboral y recursos, con cuantías y plazos del texto en vigor.

Acceso completo3 páginasunos 5 min de lecturaActualizada el 25 de octubre de 2026

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  • El juicio verbal decide las demandas de cuantía que no exceda de quince mil euros y el ordinario las que la superen o sean de interés incalculable (arts. 250.2 y 249.2 LEC).
  • La contestación a la demanda se da en veinte días en el ordinario (art. 404) y en diez en el verbal (art. 438).
  • En el monitorio se puede reclamar deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible; el requerimiento concede veinte días (arts. 812 y 815 LEC).
  • El procedimiento abreviado penal se aplica a delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años (art. 757 LECrim).
  • La apelación civil y la casación se interponen en veinte días (arts. 458 y 479 LEC); la reposición, en cinco (art. 452).

Procesos civiles (temas 16 a 19)

| Cuestión | Qué dice el texto | Artículo | |---|---|---| | Ordinario por cuantía | Demandas que exceden de quince mil euros o de interés imposible de calcular, y las de las materias del apartado 1 | 249 LEC | | Verbal por cuantía | Demandas que no exceden de quince mil euros y no son de las materias reservadas al ordinario | 250.2 LEC | | Admisión de la demanda | Decreto del Letrado de la Administración de Justicia; da cuenta al tribunal si aprecia falta de jurisdicción o competencia, o defectos formales no subsanados | 404 y 438 LEC | | Cita para la vista del verbal | Si procede vista, el LAJ cita a las partes dentro de los cinco días siguientes; la vista se celebra en el plazo máximo de un mes | 440 LEC | | Título ejecutivo | Entre otros, la sentencia de condena firme | 517.2 LEC | | Medios adecuados de solución | Actividad negociadora de buena fe, por sí mismas o con un tercero neutral | 2 LO 1/2025 | | Requisito de procedibilidad | En el orden civil, acudir antes a un medio adecuado de solución de controversias, salvo las materias excluidas | 5 LO 1/2025 |

Quedan fuera del requisito, entre otras materias, la tutela civil de derechos fundamentales, la filiación y el juicio cambiario (art. 5.2 LO 1/2025). Tampoco se exige para la demanda ejecutiva, las medidas cautelares previas a la demanda ni las diligencias preliminares (art. 5.3).

3 secciones más en el PDF

  • Penal, contencioso-administrativo y laboral (temas 20 a 23)
  • Recursos (tema 24)
  • Errores frecuentes

Fuentes

Sitio independiente, sin relación con el Ministerio de Justicia.