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- Los asientos del Registro Civil son las inscripciones, las anotaciones y las cancelaciones (art. 38 de la Ley 20/2011).
- La inscripción de nacimiento hace fe del hecho, la fecha, la hora, el lugar, la identidad, el sexo y, en su caso, la filiación (art. 44.2).
- Fuera de un establecimiento sanitario, los obligados disponen de diez días para declarar el nacimiento (art. 47.1); si los progenitores no acuerdan el orden de apellidos, el Encargado les da tres días y, pasados, decide atendiendo al interés superior del menor (art. 49.2).
- Los archivos judiciales son de tres clases: de Gestión, Territoriales y Central (art. 4 del Real Decreto 937/2003).
- La Junta de Expurgo se convoca en sesión ordinaria una vez al año y los interesados tienen dos meses desde la publicación para recuperar sus documentos (arts. 17.1 y 16.1 del Real Decreto).
- Con carácter general, los autos y expedientes se destruyen pasados seis años desde la firmeza, salvo los de causas penales por delito (art. 458.2 LOPJ).
Estructura y principios del Registro Civil (tema 25)
| Cuestión | Qué dice el texto | Artículo | |---|---|---| | Código personal | Secuencia alfanumérica única e invariable asignada al abrir el registro individual | 6 | | Competencia | La inscripción se solicita y practica en cualquiera de las Oficinas Generales, con independencia del lugar del hecho | 10.1 | | Exactitud | Se presume que los hechos inscritos existen y los actos son válidos mientras no se rectifique el asiento | 16.2 | | Eficacia | Prueba plena de los hechos inscritos; eficacia constitutiva solo en los casos previstos por la ley | 17.1 y 18 | | Oficinas Consulares | Inscriben hechos de españoles en su circunscripción, expiden certificaciones e instruyen el expediente previo de matrimonio | 24 | | Anotaciones | Valor meramente informativo, salvo que la ley les atribuya presunción; las pide el Fiscal o cualquier interesado | 40.1 y 40.2 | | Cancelación | Priva de eficacia al asiento por nulidad, ineficacia o inexistencia del hecho | 41 | | Relación con la Oficina judicial | La oficina del Registro Civil no está integrada en ella y se vincula al Ministerio de Justicia por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública | 439 bis LOPJ |
3 secciones más en el PDF
- Inscripciones, certificaciones y expedientes (tema 25)
- Archivo judicial y expurgo (tema 26)
- Errores frecuentes
Fuentes
- Ley 20/2011, del Registro Civil, texto consolidado (BOE-A-2011-12628), arts. 6, 10, 16 a 18, 24, 38, 40, 41, 44, 46, 47, 49, 59, 63, 82, 88, 91 y 92
- Real Decreto 937/2003, de modernización de los archivos judiciales, texto consolidado (BOE-A-2003-15237), arts. 2 a 5, 8, 10, 13, 14, 16 a 18, 20 y 21
- Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, texto consolidado (BOE-A-1985-12666), arts. 439 bis y 458
- Real Decreto-ley 6/2023, medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia (deroga la Ley 18/2011), texto consolidado (BOE-A-2023-25758), art. 79
- Orden PJC/1549/2025, convocatoria Cuerpo de Auxilio Judicial (BOE-A-2025-27053), anexos V y VI.c
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