Vista previa
En un minuto
- El Registro Civil es un registro público dependiente del Ministerio de Justicia y se organiza en Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares (arts. 2 y 20 Ley 20/2011).
- Debe existir una Oficina General en toda población que sea capital de partido judicial (art. 22.1).
- Los centros sanitarios comunican cada nacimiento a la Oficina del Registro Civil en el plazo de setenta y dos horas (art. 46).
- Contra las decisiones de los Encargados solo cabe recurso ante la Dirección General en el plazo de un mes (art. 85.1).
- Hay tres clases de archivo judicial: de Gestión, Territoriales y Central (art. 4 RD 937/2003).
Oficinas y hechos inscribibles (tema 29)
| Cuestión | Qué dice el texto | Artículo | |---|---|---| | Objeto | Hacer constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas | 2.2 | | Hechos y actos inscribibles | Dieciséis epígrafes, desde el nacimiento y la filiación hasta la defunción, pasando por nombre y apellidos, nacionalidad, matrimonio y medidas de apoyo | 4 | | Registro individual | Cada persona tiene uno; se abre con la inscripción de nacimiento o con el primer asiento | 5 | | Oficina Central | Practica, entre otras, las inscripciones derivadas de resoluciones de la Dirección General y de documentos auténticos extranjeros; es autoridad en cooperación internacional sobre Registro Civil | 21 | | Oficinas Generales | Una por capital de partido judicial; reciben declaraciones, tramitan expedientes, practican inscripciones y expiden certificaciones | 22 | | Oficinas Consulares | A cargo de los Cónsules o de los funcionarios diplomáticos de la sección consular | 23 |
Los asientos los practican los Encargados de las Oficinas, que pueden delegar funciones en el personal de la Oficina bajo su responsabilidad (art. 20.2).
3 secciones más en el PDF
- Inscripciones y certificaciones (tema 30)
- Archivo judicial y expurgo (tema 31)
- Errores frecuentes
Fuentes
- Ley 20/2011, del Registro Civil, texto consolidado (BOE-A-2011-12628), arts. 2, 4, 5, 20 a 24, 45, 46, 62, 66, 81, 82, 85 a 87
- Real Decreto 937/2003, de modernización de los archivos judiciales, texto consolidado (BOE-A-2003-15237), arts. 1, 4, 5, 13, 14 y 17
- Orden PJC/1549/2025, convocatoria Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (BOE-A-2025-27053), anexos IV y VI
Sitio independiente, sin relación con el Ministerio de Justicia.