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Oferta de empleo público 2026 en Justicia: Tramitación y Auxilio

Real Decreto 387/2026: 1.010 plazas de Tramitación y 335 de Auxilio Judicial por acceso libre, reparto por cupos y plazo para convocar. Sin fecha de examen.

Equipo editorial de Test Tramitación y AuxilioRevisada el 11 de octubre de 202611 min de lectura

Qué es una oferta de empleo público y qué no es

El Real Decreto 387/2026, de 6 de mayo, aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2026. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 7 de mayo de 2026. Una oferta de empleo público autoriza y cuantifica plazas; no es una convocatoria. No contiene programa, ejercicios, tasa, plazo de solicitud ni fecha de examen: todo eso lo fija después la orden de convocatoria de cada cuerpo.

Este sitio es independiente y no tiene relación con el Ministerio de Justicia. Solo el texto del BOE hace fe.

Plazas de acceso libre en 2026

El artículo 2.3 remite al anexo II para las plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia. Para los dos cuerpos que cubre este sitio, el anexo II recoge, por acceso libre, las cifras de la tabla siguiente. El mismo anexo incluye también plazas de promoción interna (505 en Tramitación, por ejemplo) y de otros cuerpos: quedan fuera de este sitio, centrado en el turno libre de Tramitación y de Auxilio. La tabla separa además las plazas que corresponden al ámbito del Ministerio de las que corresponden a las comunidades autónomas por traspaso de medios personales:

CuerpoCupo generalCupo de discapacidadTotalÁmbito del MinisterioComunidades autónomas
Tramitación Procesal y Administrativa9091011.010219791
Auxilio Judicial3013433570265
Acceso libre 2026, anexo II del Real Decreto 387/2026

1.010

Tramitación, acceso libre 2026

909 general y 101 discapacidad

335

Auxilio Judicial, acceso libre 2026

301 general y 34 discapacidad

Ministerio y comunidades autónomas: 2025 frente a 2026

El anexo II del Real Decreto 387/2026 reparte las plazas de acceso libre en dos bolsas: las que corresponden al ámbito gestionado por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y las que corresponden al conjunto de las comunidades autónomas por traspaso de medios personales. No las desglosa comunidad por comunidad. Ese desglose sí figuraba en el anexo II de la Orden PJC/1549/2025, que ejecutaba la oferta de 2025 (Real Decreto 651/2025). Comparar las dos cifras permite ver el movimiento entre ofertas, con una cautela: una oferta autoriza plazas, y es la convocatoria quien las reparte.

Cuerpo y ámbitoConvocatoria de 2025Oferta de 2026Diferencia
Tramitación, Ministerio210219+9
Tramitación, comunidades autónomas945791-154
Tramitación, total1.1551.010-145
Auxilio, Ministerio9070-20
Auxilio, comunidades autónomas335265-70
Auxilio, total425335-90
Plazas por ámbito, convocatoria de 2025 (anexo II de la Orden PJC/1549/2025) y oferta de 2026 (anexo II del Real Decreto 387/2026)

Qué se puede deducir del reparto y qué no

Con esas cifras, el ámbito del Ministerio pasa de un 18,2 % de las plazas de Tramitación (210 de 1.155) a un 21,7 % (219 de 1.010), y en Auxilio de un 21,2 % (90 de 425) a un 20,9 % (70 de 335). Son porcentajes nuestros, resultado de una división, no un dato del texto.

Lo que la orden de 2025 sí enseña es dónde se concentraron las plazas por comunidad. En Tramitación fueron Madrid (246), Cataluña (181) y Andalucía (130); en Auxilio, Madrid (98), el ámbito del Ministerio (90) y Andalucía (52). Ninguna de esas cifras permite prever el reparto de la próxima convocatoria: el real decreto no lo da y lo fijará la convocatoria. El artículo 3.6 recoge que las convocatorias podrán especificar la distribución territorial de las plazas, que en todo caso incluirán una previsión orientativa de las provincias en las que se ofertarán destinos y del porcentaje estimado por provincia, y que la oferta final de destinos podrá variar respecto a esa previsión.

Si llegas a opositar, recuerda lo que decía la base 1.3 de la orden de 2025: solo se concurre por un único ámbito territorial, las plazas que queden desiertas en un ámbito no se acumulan a otro y el destino se obtiene dentro del ámbito elegido. Elegir ámbito es, por tanto, una decisión que se toma con el texto de la nueva convocatoria delante y no con el de la anterior.

Cupo de reserva para personas con discapacidad

El artículo 4.3 explica que, al tratarse de personal con legislación específica propia, en la Administración de Justicia se reserva un cupo del 10 por ciento de las vacantes para personas con discapacidad, siempre que superen las pruebas y acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad con las tareas. El reparto de 2026 sigue esa lógica: 101 de 1.010 en Tramitación y 34 de 335 en Auxilio. Las condiciones concretas de solicitud y de adaptación de pruebas llegarán con la convocatoria, igual que en la de 2025, cuyas bases puedes leer en nuestra guía de la convocatoria.

El artículo 4.9 añade una regla que ya conocías de 2025: las plazas reservadas que queden desiertas en el acceso libre no se acumulan al turno general. Y el artículo 4.7 lo matiza para las personas del cupo de reserva que superen los ejercicios sin obtener plaza en él: si su puntuación es superior a la de otras personas del sistema general, se las incluye por su orden de puntuación en el sistema general.

El plazo para convocar: artículo 3.4

El artículo 3.4 del real decreto recuerda el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023 y dice tres cosas que te importan:

  • Las convocatorias deben publicarse en el mismo año natural de la publicación en el BOE de la oferta de empleo público. Como esta se publicó el 7 de mayo de 2026, el año natural que fija el texto es 2026. El artículo no señala un día ni un mes concretos.
  • Las convocatorias deben ejecutarse en un plazo máximo de dos años desde su publicación, y las fases de oposición en un año, salvo causa motivada justificada ante el departamento competente en función pública.
  • Desde que acaba un ejercicio hasta que empieza el siguiente, el plazo máximo es de cuarenta y cinco días naturales, y las convocatorias deben prever que los órganos de selección hagan público un cronograma orientativo con las fechas de las pruebas.

Qué hemos comprobado en el BOE y qué no

Para esta guía hemos repasado los títulos de los sumarios diarios del BOE desde el 7 de mayo hasta el 10 de octubre de 2026: 137 días de publicación y 142 números, porque algunos días salieron dos. No aparece ninguna orden que convoque un proceso selectivo de ingreso en Tramitación Procesal ni en Auxilio Judicial. Sí aparecen órdenes sobre la convocatoria de 2025 (listas de admitidos, tribunales, sedes, nombramientos y destinos de otro proceso anterior) y convocatorias de concursos de provisión de puestos, que son otra cosa distinta del ingreso.

Esto es una fotografía de un día concreto, no una garantía: la convocatoria puede publicarse mañana y esta página no se enterará hasta que se actualice. Por eso la regla práctica es leer siempre el BOE y la página de empleo público del Ministerio de Justicia antes de dar por buena cualquier fecha, incluida la que ves en esta guía.

Otras reglas del real decreto que te afectarán

Además del plazo, el Real Decreto 387/2026 fija criterios generales que las convocatorias de esta oferta deberán respetar. Los que más importan a quien prepara una oposición de tipo test:

  • Penalización y plantillas (artículo 3.14). Antes de cada prueba deben difundirse los criterios de valoración y, en los ejercicios con respuestas alternativas, la penalización de cada respuesta errónea. Las plantillas correctoras se publican en un máximo de dos días hábiles desde que termina la prueba.
  • Conservación de la nota (artículo 3.12). Las bases podrán establecer que se conserve la nota de un ejercicio si se alcanza un porcentaje mínimo, del 50 % o superior, para la convocatoria inmediata siguiente, siempre que temario y forma de calificación sean análogos. Para el turno general es una posibilidad, no un derecho garantizado. Para quienes participan por el turno de reserva de discapacidad, el segundo párrafo del mismo artículo dice que la conservación se aplicará siempre y que debe figurar en las bases; en la convocatoria de 2025 lo recogía la base 7.6.
  • Número de pruebas (artículo 3.5). Se tratará de que la fase de oposición tenga como máximo tres pruebas, salvo causa justificada, e incluirá pruebas de tipo práctico. En 2025, Tramitación tenía tres ejercicios y Auxilio dos.
  • Intervalo entre ejercicios (artículo 3.4). No pueden pasar más de cuarenta y cinco días naturales entre el final de un ejercicio y el comienzo del siguiente.
  • Cobertura previa (artículo 3.3). Si en la última convocatoria terminada del mismo cuerpo se cubrió menos del 75 % de las plazas, quien convoca debe remitir un informe con un diagnóstico y medidas correctoras. Puede influir en cómo se diseñe el proceso, pero el texto no dice cómo.

Qué significa para ti: la fecha de examen no existe todavía

A 11 de octubre de 2026 no hemos encontrado en el BOE una convocatoria de 2026 de Tramitación ni de Auxilio, y no hay fecha de examen publicada para ella. Ni el real decreto ni ninguna orden que hayamos leído la fijan. Cualquier fecha que veas anunciada para esa oposición, si no cita una orden del BOE, no es un dato.

Lo que sí puedes hacer con lo que hay:

  • Leer las bases de la convocatoria anterior para saber qué suele pedirse: requisitos, tasa, ejercicios y programa. Ten presente que la nueva convocatoria publicará los suyos y pueden cambiar.
  • No confundir la fecha del 3 de octubre de 2026 con la próxima: esa corresponde a la convocatoria de 2025 (Orden PJC/937/2026).
  • Practicar con los tests de este sitio sin atarte a una fecha: son entrenamiento, no el examen. Una cuestión de método útil es decidir cuándo responder y cuándo dejar en blanco.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es el examen de Tramitación y Auxilio de 2026?
No hay fecha publicada. A 11 de octubre de 2026 no hemos encontrado en el BOE la convocatoria correspondiente a la oferta de 2026, y el real decreto solo exige publicarla en 2026, sin fijar el día del examen.
¿Cuántas plazas hay en la oferta de 2026?
Por acceso libre, el anexo II autoriza 1.010 plazas de Tramitación (909 de cupo general y 101 de discapacidad) y 335 de Auxilio Judicial (301 y 34). Es el dato del real decreto; la convocatoria concreta dirá las que se convocan.
¿Se repartirán las plazas de 2026 por comunidades como las de 2025?
El real decreto solo distingue entre el ámbito del Ministerio (219 plazas en Tramitación y 70 en Auxilio) y el conjunto de las comunidades autónomas por traspaso (791 y 265). El reparto por comunidad lo fijará la convocatoria y no hay base para estimarlo desde el texto actual.
¿Cuánto tiempo queda para que se publique la convocatoria?
Según el artículo 3.4, debe publicarse en el mismo año natural que la oferta, es decir, en 2026. A 11 de octubre de 2026 quedan 81 días hasta el 31 de diciembre. El artículo no dice qué día; la de 2025 salió el 30 de diciembre, un precedente que no obliga.
¿Puedo guardar la nota de 2025 para la siguiente convocatoria?
Depende del turno. Para el turno general, solo si las bases de la siguiente lo prevén: el artículo 3.12 dice que podrán establecer la conservación de la nota con un mínimo del 50 % de la calificación. Para el cupo de reserva de discapacidad, la base 7.6 de 2025 ya la recogía para la convocatoria inmediata siguiente, si el temario y la forma de corrección son análogos, y el artículo 3.12 dice que en ese turno se aplicará siempre. No lo des por hecho para el turno general.
¿Las plazas no cubiertas de otra convocatoria pueden volver a convocarse?
Según el artículo 2.10, las plazas no cubiertas en una convocatoria pueden convocarse de nuevo mientras no hayan pasado más de tres años desde la publicación de la oferta que las autorizó, con el informe previo que exige el texto.

Fuentes

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