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Temas 1 a 5 de Tramitación: Constitución, Gobierno y UE

Guía de los temas 1 a 5 del programa de Tramitación Procesal: Constitución, igualdad, Gobierno, organización territorial y Unión Europea, con artículos clave.

Equipo editorial de Test Tramitación y AuxilioRevisada el 11 de octubre de 202614 min de lectura

Qué cubre este bloque y qué ejercicio lo evalúa

Este bloque reúne los temas 1 a 5 del programa del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (anexo VI.b de la Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre, publicada en el BOE el 30 de diciembre de 2025). La Orden no agrupa los temas en bloques: la agrupación es nuestra y solo sirve para ordenar el estudio.

Los cinco temas entran en los dos primeros ejercicios, porque el anexo IV limita ambos a los temas 1 a 31. El primero es un cuestionario teórico de 100 preguntas con cuatro opciones, 100 minutos y una puntuación de 0 a 60: cada acierto suma 0,60, cada error o respuesta múltiple resta 0,15 y el mínimo para superarlo es 30. El segundo son 10 preguntas tipo test sobre un caso práctico relacionado con el programa y con las funciones del cuerpo, en 30 minutos y de 0 a 20 puntos: 2 por acierto, 0,50 menos por error, mínimo 10. Los dos son eliminatorios. La Orden no indica cuántas preguntas salen de cada tema.

Las bases añaden una regla importante para este bloque: el contenido del temario se ajusta a la normativa publicada en el BOE en la fecha de la convocatoria, aunque no hubiese entrado en vigor. Estudia siempre el texto consolidado y fíjate en la fecha de cada reforma.

Este sitio es independiente y no tiene relación con el Ministerio de Justicia: solo el texto publicado en el BOE hace fe.

TemaMateriaNorma de referencia
1Constitución, Corona, Cortes Generales y Tribunal ConstitucionalConstitución Española; Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
2Igualdad y no discriminaciónLeyes Orgánicas 3/2007 y 1/2004; Leyes 15/2022 y 4/2023
3Gobierno y AdministraciónConstitución (arts. 97 a 107); Leyes 50/1997 y 40/2015
4Organización territorial del EstadoConstitución (arts. 137 a 158); Ley 7/1985
5Unión EuropeaTratado de la Unión Europea; Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Temas 1 a 5 y norma de referencia de cada uno

Tema 1: la Constitución, la Corona, las Cortes y el Tribunal Constitucional

Qué pide el programa. Estructura y contenido de la Constitución de 1978, las atribuciones de la Corona, la composición, atribuciones y funcionamiento de las Cortes Generales, la elaboración de las leyes y la composición y funciones del Tribunal Constitucional. Es el tema más largo del bloque y el que más artículos exige memorizar.

  • Estructura. Título preliminar y diez títulos (del I al X), con 169 artículos. El artículo 1 define a España como Estado social y democrático de Derecho (valores superiores: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político) y fija la Monarquía parlamentaria como forma política del Estado.
  • Corona. El Rey es Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia (art. 56.1); su persona es inviolable y sus actos necesitan refrendo (arts. 56.3 y 64). Refrenda el Presidente del Gobierno y, en su caso, los ministros; pero la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del artículo 99 los refrenda el Presidente del Congreso. El artículo 62 enumera sus funciones (sancionar y promulgar leyes, convocar y disolver las Cortes, proponer candidato a la Presidencia del Gobierno, nombrar y separar ministros a propuesta del Presidente, mando supremo de las Fuerzas Armadas, derecho de gracia sin indultos generales). Sanciona las leyes en el plazo de quince días (art. 91).
  • Cortes Generales. Congreso y Senado (art. 66). El Congreso tiene entre 300 y 400 diputados, la provincia es la circunscripción, Ceuta y Melilla eligen un diputado cada una y el mandato dura cuatro años (art. 68). El Senado es la Cámara de representación territorial: cuatro senadores por provincia y, además, un senador por comunidad autónoma y otro más por cada millón de habitantes (art. 69). Las Cámaras funcionan en Pleno y por Comisiones, y no pueden delegar en Comisiones la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases ni los Presupuestos (art. 75).
  • Elaboración de las leyes. Iniciativa del Gobierno, el Congreso y el Senado; la iniciativa popular exige al menos 500.000 firmas y no cabe en materias de ley orgánica, tributarias, internacionales ni en la prerrogativa de gracia (art. 87). Las leyes orgánicas exigen mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto (art. 81). El Senado dispone de dos meses (veinte días naturales si el proyecto es urgente) para vetar o enmendar (art. 90). Los decretos-leyes se someten a convalidación del Congreso en treinta días (art. 86).
  • Tribunal Constitucional. Doce miembros nombrados por el Rey: cuatro a propuesta del Congreso y cuatro del Senado (ambos por tres quintos), dos del Gobierno y dos del Consejo General del Poder Judicial; mandato de nueve años, con renovación por terceras partes cada tres (art. 159). El Presidente lo nombra el Rey entre los miembros, por tres años (art. 160). Conoce del recurso de inconstitucionalidad, del recurso de amparo y de los conflictos de competencia (art. 161). Sus sentencias se publican en el BOE con los votos particulares y no admiten recurso (art. 164). La ley orgánica lo hace actuar en Pleno, en Sala o en Sección, con dos Salas de seis magistrados.

Tema 2: igualdad, violencia de género y no discriminación

Qué pide el programa. El derecho de igualdad y no discriminación por razón de género, con la Ley Orgánica 3/2007 como referencia; la Ley Orgánica 1/2004 (antecedentes, objeto y principios rectores, sensibilización, prevención y detección, derechos de las víctimas y tutela institucional); la Ley 15/2022 y la Ley 4/2023. Son cuatro leyes en un solo tema: conviene distinguir de qué ley procede cada concepto.

  • Ley Orgánica 3/2007. Persigue la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres (art. 1). Define la discriminación directa y la indirecta (art. 6) y trata como discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo (art. 7). Las acciones positivas deben ser razonables y proporcionadas y duran mientras subsistan las desigualdades (art. 11). La composición equilibrada significa que cada sexo no supere el 60 % ni quede por debajo del 40 % (disposición adicional primera). Las empresas de cincuenta o más trabajadores deben elaborar un plan de igualdad (art. 45.2).
  • Ley Orgánica 1/2004. Actúa contra la violencia que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia (art. 1.1). Comprende la violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones y la privación arbitraria de libertad (art. 1.3). Sus títulos recorren la sensibilización y prevención (arts. 3 a 16), los derechos de las víctimas (arts. 17 a 28 ter), la tutela institucional (arts. 29 a 32: Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer), la tutela penal y la tutela judicial, con los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (arts. 43 y 44). La asistencia jurídica gratuita incluye el asesoramiento inmediatamente previo a la denuncia (art. 20).
  • Ley 15/2022. Garantiza la igualdad de trato y la no discriminación de toda persona, con independencia de su nacionalidad o situación de residencia (art. 2.1), y enumera ámbitos de aplicación entre los que figuran la Administración de Justicia y la inteligencia artificial (art. 3). Crea la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación (art. 40).
  • Ley 4/2023. Garantiza la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI y de sus familias (art. 1) y prohíbe las terapias de conversión incluso con consentimiento (art. 17). Regula la rectificación registral de la mención del sexo: la solicitan por sí mismas las personas españolas mayores de dieciséis años; entre catorce y dieciséis, asistidas por sus representantes legales; entre doce y catorce, con autorización judicial (art. 43). No puede exigirse informe médico ni psicológico (art. 44.3) y la rectificación tiene efectos constitutivos desde su inscripción (art. 46.1).

Tema 3: el Gobierno y la Administración

Qué pide el programa. El Presidente del Gobierno, el Consejo de Ministros, la organización administrativa (ministros, secretarios de Estado, subsecretarios y directores generales), la Administración periférica con delegados y subdelegados del Gobierno y las principales competencias de la Secretaría de Estado de Justicia.

  • Gobierno. Dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (art. 97 de la Constitución y art. 1 de la Ley 50/1997). Se compone del Presidente, los vicepresidentes (en su caso), los ministros y los demás miembros que establezca la ley (art. 98).
  • Presidente. Investidura en el Congreso: el Rey propone candidato a través del Presidente del Congreso, que debe obtener mayoría absoluta o, tras 48 horas, mayoría simple (art. 99). Dirige la acción del Gobierno y coordina a sus miembros (art. 98.2). Puede plantear la cuestión de confianza (art. 112) y el Congreso puede exigir su responsabilidad política mediante la moción de censura, que requiere mayoría absoluta y la firma de al menos una décima parte de los diputados con un candidato alternativo (art. 113).
  • Consejo de Ministros. Aprueba los proyectos de ley, el proyecto de Presupuestos, los reales decretos-leyes y legislativos y declara los estados de alarma y de excepción (art. 5 de la Ley 50/1997). Las Comisiones Delegadas se crean por real decreto a propuesta del Presidente (art. 6).
  • Órganos de la Administración General del Estado. Son órganos superiores los ministros y los secretarios de Estado; son órganos directivos los subsecretarios y secretarios generales, los secretarios generales técnicos y directores generales y los subdirectores generales (art. 55 de la Ley 40/2015). El subsecretario ostenta la representación ordinaria del Ministerio y dirige los servicios comunes (art. 63); el director general gestiona un área funcionalmente homogénea (art. 66).
  • Administración periférica. Hay una Delegación del Gobierno en cada comunidad autónoma y un subdelegado en cada provincia de las comunidades pluriprovinciales (art. 69). Los delegados representan al Gobierno en el territorio, son órganos directivos con rango de subsecretario y se nombran por real decreto a propuesta del Presidente (art. 72). Los delegados nombran a los subdelegados (art. 73).
  • Secretaría de Estado de Justicia. Es un órgano superior del ministerio y le corresponde, entre otras materias, la coordinación y colaboración con las comunidades autónomas al servicio de la justicia, la cooperación con la Administración de Justicia y con la Fiscalía y la cooperación jurídica internacional (art. 2 del Real Decreto 204/2024).

Tema 4: la organización territorial del Estado

Qué pide el programa. La organización territorial en la Constitución, el Estado de las Autonomías, la constitución y las competencias de las comunidades autónomas, los Estatutos de Autonomía y la Administración local (provincia y municipio).

  • Principio general. El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y comunidades autónomas, y todas estas entidades gozan de autonomía para gestionar sus intereses (art. 137). La Constitución garantiza la autonomía de los municipios, que tienen personalidad jurídica plena y cuyo gobierno corresponde a los Ayuntamientos, integrados por alcaldes y concejales (art. 140).
  • Acceso a la autonomía. Pueden constituirse en comunidad autónoma las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica (art. 143.1). Las Cortes Generales pueden autorizar, por motivos de interés nacional y mediante ley orgánica, la autonomía de un territorio que no cumpla esas condiciones (art. 144). No se admite la federación de comunidades autónomas (art. 145.1).
  • Estatutos. Son la norma institucional básica de cada comunidad (art. 147.1) y deben contener la denominación, la delimitación del territorio, la denominación, organización y sede de las instituciones y las competencias asumidas. Su reforma exige aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica (art. 147.3).
  • Competencias. El artículo 148 enumera las materias que pueden asumir las comunidades; el artículo 149.1 las de competencia exclusiva del Estado, entre ellas la Administración de Justicia (regla 5.ª) y la legislación procesal (regla 6.ª). Transcurridos cinco años, los Estatutos pueden ampliar competencias (art. 148.2). En el artículo 155, el Gobierno, con aprobación por mayoría absoluta del Senado, puede adoptar medidas para obligar a una comunidad al cumplimiento forzoso de sus obligaciones.
  • Administración local. El municipio es la entidad local básica (art. 11 de la Ley 7/1985) y la provincia, una entidad local determinada por la agrupación de municipios, gobernada por la Diputación u otra corporación representativa (art. 141 de la Constitución y art. 31 de la Ley 7/1985). La ley fija servicios mínimos según la población: por ejemplo, parque público y biblioteca en municipios de más de 5.000 habitantes, protección civil en los de más de 20.000 y transporte colectivo urbano en los de más de 50.000 (art. 26).

Tema 5: la Unión Europea

Qué pide el programa. Las competencias de la Unión y sus instituciones y órganos: Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Tribunal de Cuentas. Las fuentes son los Tratados en versión consolidada (Diario Oficial de la Unión Europea, 7 de junio de 2016).

  • Competencias. Se rigen por el principio de atribución: la Unión actúa dentro de los límites que le atribuyen los Estados miembros y toda competencia no atribuida corresponde a los Estados. Su ejercicio se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (art. 5 del Tratado de la Unión Europea). El Tratado de Funcionamiento distingue competencia exclusiva (unión aduanera, normas de competencia del mercado interior, política monetaria de los Estados del euro, conservación de los recursos biológicos marinos y política comercial común; art. 3), compartida (art. 4) y de apoyo, coordinación o complemento (salud, industria, cultura, turismo, educación, protección civil y cooperación administrativa; art. 6).
  • Instituciones. El artículo 13 del Tratado de la Unión Europea enumera siete: Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo, Comisión, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Banco Central Europeo y Tribunal de Cuentas.
  • Parlamento Europeo. No más de setecientos cincuenta diputados más el Presidente, mínimo de seis y máximo de noventa y seis escaños por Estado, sufragio universal directo, libre y secreto y mandato de cinco años (art. 14).
  • Consejo Europeo. Da los impulsos y define las orientaciones y prioridades políticas, sin función legislativa; lo componen los jefes de Estado o de Gobierno, su Presidente y el Presidente de la Comisión; decide por consenso salvo disposición en contrario y elige a su Presidente por mayoría cualificada para dos años y medio, renovable una vez (art. 15).
  • Consejo. Ejerce con el Parlamento las funciones legislativa y presupuestaria; lo forma un representante de rango ministerial de cada Estado; la mayoría cualificada es, desde el 1 de noviembre de 2014, el 55 % de los miembros (al menos quince) que representen al menos el 65 % de la población, y la minoría de bloqueo exige al menos cuatro miembros (art. 16).
  • Comisión. Promueve el interés general, vela por la aplicación de los Tratados, ejecuta el presupuesto y los actos legislativos solo pueden adoptarse a su propuesta, salvo que los Tratados dispongan otra cosa; su mandato es de cinco años (art. 17).
  • Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Comprende el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados; un juez por Estado en el Tribunal de Justicia, nombramiento por seis años; resuelve recursos, cuestiones prejudiciales y los demás casos previstos (art. 19). El Tribunal de Cuentas fiscaliza las cuentas, está compuesto por un nacional de cada Estado y sus miembros se nombran por seis años (arts. 285 y 286 del Tratado de Funcionamiento).

Cómo estudiar este bloque y qué ver después

Empieza por el tema 1 y el artículo 159 de la Constitución, que concentra cifras fáciles de confundir (doce miembros, nueve años, tres años). Deja el tema 5 para una pasada de cifras con tarjetas: casi todo son números y plazos. Cuando domines el bloque, sigue con el bloque de organización judicial y practica con los tests, que corrigen con el mismo criterio de la Orden: el error resta un cuarto del valor del acierto (consulta cómo se calcula la nota y cuándo conviene dejar en blanco). El panorama completo de los 37 temas está en el temario y los formatos de examen, en los ejercicios.

¿Estos cinco temas entran en el examen de informática?
No. El tercer ejercicio (Windows y Office) se limita a los temas 32 a 37. Los temas 1 a 5 entran en el ejercicio teórico y en el caso práctico (anexo IV de la Orden PJC/1549/2025).
¿Qué versión de las leyes debo estudiar?
La Orden PJC/1549/2025 dice que el temario se ajusta a la normativa publicada en el BOE en la fecha de la convocatoria, aunque no hubiese entrado en vigor. Por eso lo publicado después (por ejemplo, la reforma del artículo 69.3 de la Constitución de mayo de 2026) no entra en esa convocatoria, pero sí en la siguiente si su orden repite la regla. Estudia el texto consolidado y compara la fecha de cada reforma con la fecha de la convocatoria.
¿Se sabe cuándo será el próximo examen?
No. La fecha del examen de la próxima convocatoria no está publicada. El Real Decreto 387/2026, que aprueba la oferta de empleo público de 2026, prevé con carácter general que las convocatorias se publiquen en el mismo año natural que la oferta (art. 3.4), pero no fija ninguna fecha de examen. Consulta siempre el BOE.

Fuentes

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