Qué cubre este bloque y qué ejercicio lo evalúa
Este bloque agrupa los temas 6 a 11 del anexo VI.b de la Orden PJC/1549/2025: el Poder Judicial, los órganos judiciales, los Tribunales de Instancia, la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, la modernización de la oficina judicial y el Letrado de la Administración de Justicia. La agrupación es nuestra; la Orden numera los temas sin bloques.
Se evalúan en el primer ejercicio (100 preguntas, 100 minutos, acierto 0,60, error 0,15 menos, mínimo 30 sobre 60) y en el segundo (diez preguntas sobre un caso práctico y las funciones del cuerpo, 30 minutos, mínimo 10 sobre 20), porque ambos cubren los temas 1 a 31. Es, junto con el bloque de procesos, el que más afecta al trabajo diario de un tramitador.
Una advertencia previa: desde la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, los antiguos Juzgados se han ido transformando en Secciones de los Tribunales de Instancia, y el Secretario judicial es hoy Letrado de la Administración de Justicia. El programa ya usa los términos nuevos; si estudias con apuntes anteriores a 2025, actualiza la terminología. Este sitio es independiente y no tiene relación con el Ministerio de Justicia: solo el texto publicado en el BOE hace fe.
| Tema | Materia | Norma de referencia |
|---|---|---|
| 6 | Poder Judicial, CGPJ, jueces, independencia, Ministerio Fiscal y acceso a las carreras | Constitución; Ley Orgánica del Poder Judicial; Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal |
| 7 | Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores y Audiencias Provinciales | Ley Orgánica del Poder Judicial (arts. 53 a 83) |
| 8 | Tribunales de Instancia, Tribunal Central de Instancia, jueces de paz y Oficinas de Justicia | Ley Orgánica del Poder Judicial; Ley Orgánica 1/2025 |
| 9 | Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia y Plan de Transparencia Judicial | Carta de Derechos; Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005 |
| 10 | Modernización de la oficina judicial y nuevas tecnologías | Ley Orgánica del Poder Judicial; Ley de Enjuiciamiento Civil; Instrucción 2/2003 |
| 11 | Letrado de la Administración de Justicia | Ley Orgánica del Poder Judicial (arts. 440 a 468) |
Tema 6: el Poder Judicial, el CGPJ, los jueces y el Ministerio Fiscal
Qué pide el programa. El Consejo General del Poder Judicial (composición y funciones), la jurisdicción (jueces y magistrados, funciones y competencias), la independencia judicial, el Ministerio Fiscal (organización y funciones) y los sistemas de acceso a las carreras judicial y fiscal.
- Principios. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (art. 117.1 de la Constitución). Los jueces y magistrados en activo no pueden desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos o sindicatos (art. 127.1).
- CGPJ, composición. Lo integran el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y veinte vocales nombrados por el Rey por cinco años: doce entre jueces y magistrados de todas las categorías y ocho juristas de reconocida competencia (art. 122.3 de la Constitución y art. 566 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Cada Cámara elige diez vocales por tres quintos: cuatro juristas y seis del turno judicial (art. 567). Se renueva en su totalidad cada cinco años (art. 568).
- CGPJ, funciones. Es el órgano de gobierno del Poder Judicial. Entre sus atribuciones están proponer el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo, de jueces y magistrados y de dos magistrados del Tribunal Constitucional; ser oído antes del nombramiento del Fiscal General del Estado; resolver en materia de formación, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados, y ejercer la alta inspección de los tribunales (art. 560). Actúa en Pleno y por Comisiones: Permanente, de Calificación, Disciplinaria, de Asuntos Económicos, de Igualdad y de Supervisión y Control de Protección de Datos (art. 595).
- Independencia. Los jueces son independientes respecto de todos los órganos judiciales y de gobierno del Poder Judicial; ni los tribunales ni el CGPJ pueden dictar instrucciones sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento (art. 12). Todos están obligados a respetar su independencia (art. 13). El juez que se considere perturbado lo comunica al CGPJ, y el Ministerio Fiscal promueve las acciones pertinentes (art. 14).
- Carrera judicial. Tiene tres categorías: magistrado del Tribunal Supremo, magistrado y juez (art. 299). El ingreso por la categoría de juez exige oposición libre y un curso teórico y práctico en la Escuela Judicial, con convocatoria conjunta con la carrera fiscal (art. 301). Las vacantes de magistrado se cubren por antigüedad, por pruebas de especialización y por concurso entre juristas con más de diez años de ejercicio (art. 311).
- Ministerio Fiscal. Promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público (art. 124 de la Constitución). Es un órgano de relevancia constitucional integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, con unidad de actuación y dependencia jerárquica (art. 2 de su Estatuto). Sus órganos incluyen el Fiscal General del Estado, el Consejo Fiscal y las Fiscalías (art. 12). El Fiscal General lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ, entre juristas con más de quince años de ejercicio (art. 29); su mandato dura cuatro años y no es renovable salvo que haya ejercido menos de dos (art. 31). La carrera fiscal tiene tres categorías, equiparadas a las judiciales (art. 34).
Tema 7: Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores y Audiencias Provinciales
Qué pide el programa. La organización y la competencia de cuatro niveles de órganos colegiados. Es un tema de estructura: salas, sedes y quién conoce de qué.
- Tribunal Supremo. Tiene su sede en Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes salvo en materia de garantías constitucionales y ningún otro puede tener el título de Supremo (art. 53). Se compone de cinco Salas: Primera (civil), Segunda (penal), Tercera (contencioso-administrativo), Cuarta (social) y Quinta (militar) (art. 55). La Sala de lo Penal instruye y enjuicia las causas contra el Presidente del Gobierno, los presidentes de las Cámaras, los miembros del Gobierno, diputados y senadores y otros aforados (art. 57).
- Audiencia Nacional. Tiene sede en Madrid y jurisdicción en toda España (art. 62). Está integrada por la Sala de Apelación, la Sala de lo Penal, la Sala de lo Contencioso-Administrativo y la Sala de lo Social (art. 64); no tiene Sala de lo Civil. Su Presidente tiene la consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo (art. 63). La Sala de lo Social conoce en única instancia de la impugnación de convenios colectivos y de conflictos colectivos de ámbito superior al de una comunidad autónoma (art. 67).
- Tribunal Superior de Justicia. Culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo (art. 70), y toma el nombre de la comunidad (art. 71). Tiene tres Salas: de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social (art. 72). Su Presidente lo es también de la Sala de lo Civil y Penal y tiene la consideración de magistrado del Tribunal Supremo mientras ejerce el cargo. La Sala de lo Civil y Penal conoce del recurso de casación en derecho civil foral o especial cuando el Estatuto lo prevea (art. 73).
- Audiencia Provincial. Tiene su sede en la capital de la provincia y extiende su jurisdicción a toda ella (art. 80). Se compone de un presidente y dos o más magistrados, y puede dividirse en secciones (art. 81). En el orden penal conoce de las causas por delito que la ley no atribuya a las Secciones de lo Penal de los Tribunales de Instancia y de los recursos contra las resoluciones de las Secciones de Instrucción y de lo Penal de la provincia (art. 82).
Tema 8: Tribunales de Instancia, Tribunal Central de Instancia, jueces de paz y Oficinas de Justicia
Qué pide el programa. Es el tema más reciente y más cambiado por la reforma de 2025. Pide la organización y competencia de las Secciones de los Tribunales de Instancia, el Tribunal de Marca de la Unión Europea de Alicante y los jueces de paz, con las Oficinas de Justicia en el municipio y sus agrupaciones.
- Tribunal de Instancia. Hay uno en cada partido judicial, con sede en su capital y su nombre. Se integra por una Sección Única, de Civil y de Instrucción, o por una Sección Civil y otra de Instrucción, y puede añadir las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social (art. 84). Cada Tribunal tiene una Presidencia; las Secciones tienen Presidencia de Sección si hay dos o más Secciones, la Sección cuenta con ocho o más plazas y el Tribunal con doce o más.
- Competencias por Sección. La Sección Civil o Única conoce en primera instancia de los juicios no atribuidos a otras (art. 85); la de Instrucción, de la instrucción de las causas por delito y del juicio por delito leve (art. 88); la de lo Penal, del enjuiciamiento de las causas por delito que la ley determine, con sede en la capital de provincia (art. 90); con carácter general, las de Menores y Vigilancia Penitenciaria tienen jurisdicción provincial y sede en la capital (arts. 91 y 92), igual que las de lo Contencioso-Administrativo y lo Social (arts. 93 y 94) y la de lo Mercantil (art. 87).
- Tribunal de Marca de la Unión Europea. La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante tiene competencia exclusiva en primera instancia, en todo el territorio nacional, para las acciones del Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea y del Reglamento (CE) 6/2002 sobre dibujos y modelos comunitarios, y a esos efectos se denomina Tribunal de Marca de la Unión Europea (art. 87.10). La Audiencia Provincial de Alicante conoce en exclusiva de la segunda instancia (art. 82.3).
- Tribunal Central de Instancia. Con sede en Madrid y jurisdicción nacional, tiene Secciones de Instrucción, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria y de lo Contencioso-Administrativo (art. 95).
- Jueces de paz. Hay un juez o jueza de paz en cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia (art. 99). Se nombran por cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a partir de la persona elegida por el Pleno del Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría absoluta (art. 101). Pueden no ser licenciados en Derecho (art. 102).
- Oficinas de Justicia en el municipio. Existe una en cada municipio donde no tenga sede un Tribunal de Instancia (art. 439 ter). Asisten al juez de paz, practican actos de comunicación con los residentes cuando no puedan hacerse por medios electrónicos y colaboran con el Registro Civil (art. 439 quater). Las de municipios de más de 7.000 habitantes y las que lo justifiquen por carga de trabajo se sirven con funcionarios de los Cuerpos de la Administración de Justicia, y su Secretaría la desempeña personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Pueden formar agrupaciones con un municipio cabecera (art. 439 quinquies).
1 de julio de 2025
Primera fase
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y de Violencia sobre la Mujer de partidos judiciales sin otros juzgados: pasan a Secciones Civiles y de Instrucción únicas y a Secciones de Violencia sobre la Mujer.
1 de octubre de 2025
Segunda fase
Juzgados de Primera Instancia, de Instrucción y de Violencia sobre la Mujer en partidos judiciales sin otros tipos de juzgados.
31 de diciembre de 2025
Tercera fase
Los restantes Juzgados, y el Tribunal Central de Instancia a partir de los Juzgados Centrales.
Temas 9 y 10: Carta de Derechos, transparencia y modernización de la oficina judicial
Qué pide el programa. El tema 9 recoge la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia (derechos de información, atención y gestión, identificación de actuaciones y funcionarios, derechos lingüísticos, derechos frente a abogados, procuradores y graduados sociales), el derecho a la justicia gratuita y el Plan de Transparencia Judicial. El tema 10 trata la oficina judicial, el nuevo modelo de organización, las nuevas tecnologías, el código de conducta para usuarios informáticos, el expediente digital, la firma digital, el correo electrónico y la protección de datos.
- Carta de Derechos. El Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, suscrito el 28 de mayo de 2001, previó su preparación; el Pleno del Congreso la aprobó como proposición no de ley el 22 de abril de 2002, según recoge el BOE. Se organiza en tres partes: una justicia moderna y abierta a los ciudadanos (transparente, comprensible, atenta, responsable y ágil), una justicia que protege a los más débiles (víctimas, menores, personas con discapacidad e inmigrantes) y una relación de confianza con abogados y procuradores (deontología, cliente informado y justicia gratuita de calidad). Entre sus derechos están conocer la identidad y categoría del funcionario que atiende, usar en su comunidad la lengua que elija entre las reconocidas allí, presentar quejas con respuesta en un mes como máximo y comunicarse por medios telemáticos.
- Justicia gratuita. La Constitución la garantiza a quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar (art. 119). La Ley 1/1996 la desarrolla: el umbral de ingresos se mide en múltiplos del indicador público de renta de efectos múltiples (dos veces para una persona no integrada en unidad familiar, dos veces y media para unidades familiares de menos de cuatro miembros, el triple para las de cuatro o más miembros o familias numerosas; art. 3) y comprende, entre otras prestaciones, el asesoramiento previo al proceso y la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador (art. 6).
- Plan de Transparencia Judicial. Lo aprobó el Consejo de Ministros el 21 de octubre de 2005 y se publicó en el BOE el 1 de noviembre de 2005 mediante la resolución de 28 de octubre. Entre otros contenidos, fija los principios que deben regir los planes de estadística judicial: pertinencia, especialidad y proporcionalidad; uniformidad y fiabilidad; imparcialidad e independencia profesional; secreto estadístico, y relación coste-eficacia.
- Oficina judicial. Es la organización instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional; su estructura básica es homogénea en todo el territorio y se basa en jerarquía, división de funciones y coordinación (art. 435 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Su actividad se presta a través de servicios comunes, con servicios comunes de tramitación (arts. 436 y 437). El Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, cada Tribunal Superior, cada Audiencia Provincial, cada Tribunal de Instancia y el Tribunal Central de Instancia cuentan con un servicio común de tramitación.
- Tecnologías. Los juzgados y fiscalías están obligados a utilizar los medios técnicos y electrónicos puestos a su disposición; los documentos emitidos por ellos tienen validez de original si queda garantizada su autenticidad e integridad (art. 230). Los profesionales de la justicia deben presentar escritos por medios telemáticos; también están obligadas las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, los colegiados, notarios y registradores y los funcionarios por razón de su cargo (art. 273 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Se pueden presentar escritos electrónicos todos los días del año durante las veinticuatro horas y se emite recibo automático (art. 135). El escrito principal lleva firma electrónica basada en un certificado cualificado (art. 273.4).
- Código de conducta y datos personales. La Instrucción 2/2003 del Pleno del CGPJ (BOE de 10 de marzo de 2003) regula el uso de equipos, programas, red interna, Internet, correo electrónico y firma electrónica por parte de los usuarios. La protección de datos en la Administración de Justicia se regula en el capítulo I bis del título III del libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial (arts. 236 bis a 236 octies): el tratamiento con fines jurisdiccionales no necesita consentimiento del interesado (art. 236 ter.3) y el CGPJ y la Fiscalía General del Estado supervisan su cumplimiento (art. 236 octies).
Tema 11: el Letrado de la Administración de Justicia
Qué pide el programa. Las funciones y competencias del Letrado de la Administración de Justicia en la Ley Orgánica del Poder Judicial y la ordenación del cuerpo superior jurídico, con el Secretario de Gobierno y los Secretarios Coordinadores. Para un tramitador es el tema más cercano a su trabajo diario, porque el Letrado dirige la oficina en la que servirá.
- Naturaleza. Los Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único y de carácter nacional, dependiente del Ministerio de Justicia; ejercen sus funciones con carácter de autoridad y ostentan la dirección de la Oficina judicial (art. 440). El ingreso se produce por la tercera categoría, de tres (art. 441).
- Principios. Actúan con legalidad e imparcialidad, con autonomía e independencia en el ejercicio de la fe pública judicial y con unidad de actuación y dependencia jerárquica en el resto de funciones (art. 452).
- Fe pública. Es exclusiva y plena: dejan constancia fehaciente de los actos procesales mediante actas y diligencias, expiden certificaciones y testimonios de las actuaciones no secretas y documentan el otorgamiento de poderes para pleitos (art. 453). Cuando se graban las vistas pueden celebrarse sin su presencia, pero garantizan la autenticidad e integridad de la grabación.
- Impulso del proceso. Dictan diligencias (de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución), decretos (para admitir la demanda, poner fin al procedimiento cuando tengan competencia exclusiva o cuando convenga razonar la decisión; siempre motivados) y acuerdos, que son sus resoluciones gubernativas (art. 456). Cuando las leyes procesales lo prevean, tienen competencias en ejecución, jurisdicción voluntaria, conciliación, procedimientos monitorios y mediación.
- Ordenación del cuerpo. Los órganos superiores de gobierno son, por orden jerárquico, el Secretario General de la Administración de Justicia, los Secretarios de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales (art. 463). Hay un Secretario de Gobierno en el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, cada Tribunal Superior de Justicia y las ciudades de Ceuta y Melilla; se elige entre letrados con al menos diez años de servicio en puestos de segunda categoría, y lo nombra y remueve libremente el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo del Secretariado y, donde la comunidad autónoma tiene competencias asumidas, a propuesta de esta (art. 464). Inspecciona los servicios, incoa expedientes disciplinarios e impone el apercibimiento (art. 465). En cada provincia hay un Secretario Coordinador, nombrado por libre designación entre letrados con al menos diez años en el cuerpo y un mínimo de cinco en puestos de segunda categoría (art. 466); depende del Secretario de Gobierno, dicta instrucciones de servicio y coordina los servicios comunes procesales (art. 467).
Cómo estudiar este bloque y qué ver después
Haz una ficha de dos columnas para el tema 7 (órgano, salas) y otra para el tema 8 (sección, competencia). Para el tema 9, lee la Carta una vez entera y repasa las tres partes. Para los temas 10 y 11, quédate con los artículos y plazos citados arriba. Cuando termines, pasa al bloque de cuerpos de funcionarios, repasa el bloque anterior si lo necesitas y practica con los tests. La penalización del cuarto se explica en esta guía. El mapa completo del programa está en el temario y las reglas de cada prueba en los ejercicios.
¿Cuántas Salas tiene el Tribunal Supremo?
¿Quién nombra a los jueces de paz?
¿Ya existen los Tribunales de Instancia en todo el territorio?
Fuentes
- Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial (anexos IV y VI.b). BOE, Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Constitución Española. BOE, texto consolidado (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. BOE, texto consolidado (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. BOE, texto consolidado (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. BOE, texto consolidado (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Consejo General del Poder Judicial (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Resolución de 28 de octubre de 2005, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005 por el que se aprueba el Plan de Transparencia Judicial. BOE (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. BOE, texto consolidado (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Instrucción 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre Código de Conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia. BOE (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. BOE, texto consolidado (consultada el 11 de octubre de 2026)
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