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Temas 16 a 24 de Tramitación: procesos judiciales y recursos

Guía de los temas 16 a 24 de Tramitación Procesal: proceso civil, penal, contencioso y laboral, ejecución, jurisdicción voluntaria y recursos, con artículos.

Equipo editorial de Test Tramitación y AuxilioRevisada el 11 de octubre de 202621 min de lectura

Qué cubre este bloque y qué ejercicio lo evalúa

Los temas 16 a 24 del anexo VI.b de la Orden PJC/1549/2025 son el corazón procesal del programa: medios adecuados de solución de controversias, procesos civiles declarativos, ejecución, procesos especiales, jurisdicción voluntaria, proceso penal, contencioso-administrativo, laboral y recursos. La agrupación es nuestra.

Se evalúan en el primer ejercicio (100 preguntas, 100 minutos, acierto 0,60, error 0,15 menos, mínimo 30 sobre 60) y en el segundo: diez preguntas tipo test sobre un caso práctico relacionado con el programa y con las funciones del cuerpo (30 minutos, 2 puntos por acierto, 0,50 menos por error, mínimo 10 sobre 20). La Orden no asigna temas concretos al caso práctico; es lectura nuestra que estos temas de procedimiento son los que mejor se prestan a un supuesto.

Una advertencia: la reforma de 2025 y el Real Decreto-ley 6/2023 han cambiado plazos, umbrales y denominaciones. Los preceptos de abajo siguen el texto consolidado consultado el 11 de octubre de 2026. Este sitio es independiente y no tiene relación con el Ministerio de Justicia: solo el texto publicado en el BOE hace fe.

TemaMateriaNorma principal
16Medios adecuados de solución de controversias; juicio ordinario y verbalLey Orgánica 1/2025 (título II); Ley de Enjuiciamiento Civil
17Ejecución y medidas cautelaresLey de Enjuiciamiento Civil (libros III y IV)
18Procesos especiales: matrimoniales, monitorio, cambiarioLey de Enjuiciamiento Civil (libro IV)
19Jurisdicción voluntaria y conciliaciónLey 15/2015
20Procedimientos penales: ordinario, abreviado, jurado y justicia restaurativaLey de Enjuiciamiento Criminal; Ley Orgánica 5/1995
21Delitos leves, juicios rápidos, ejecución y responsabilidad civilLey de Enjuiciamiento Criminal
22Recurso contencioso-administrativoLey 29/1998
23Proceso laboral, despido y Seguridad SocialLey 36/2011
24Recursos civiles y penales; depósito para recurrirLey de Enjuiciamiento Civil; Ley de Enjuiciamiento Criminal; Ley Orgánica del Poder Judicial
Temas 16 a 24 y norma principal

Tema 16: medios adecuados de solución de controversias y procesos declarativos

Qué pide el programa. Los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional y los procedimientos declarativos de la Ley de Enjuiciamiento Civil: juicio ordinario y juicio verbal.

  • Concepto y ámbito. Es medio adecuado cualquier actividad negociadora a la que las partes acuden de buena fe para encontrar una solución extrajudicial, por sí mismas o con un tercero neutral (art. 2 de la Ley Orgánica 1/2025). Se aplica a asuntos civiles y mercantiles, incluidos los transfronterizos; quedan excluidas las materias laboral, penal y concursal y los asuntos en que una de las partes sea una entidad del sector público (art. 3).
  • Requisito de procedibilidad. En el orden civil, para que la demanda sea admisible, hay que acudir antes a un medio adecuado (mediación, conciliación, opinión de experto independiente, oferta vinculante confidencial u otra actividad negociadora) con identidad entre el objeto de la negociación y el del litigio (art. 5.1). No se exige en la demanda ejecutiva, las medidas cautelares previas, las diligencias preliminares ni, con excepciones, los expedientes de jurisdicción voluntaria (art. 5.3). La iniciativa puede proceder de una parte, de ambas o de la derivación judicial o del Letrado de la Administración de Justicia (art. 5.4).
  • Reglas comunes. La asistencia letrada solo es preceptiva en la oferta vinculante, salvo cuantías no superiores a 2.000 euros (art. 6). La solicitud de negociación interrumpe la prescripción o suspende la caducidad; si no hay acuerdo, la demanda se presenta en el plazo de un año (art. 7). El proceso es confidencial (art. 9). El acuerdo se formaliza por escrito, puede elevarse a escritura pública y solo tiene valor de título ejecutivo si se eleva a escritura, se homologa judicialmente o consta en certificación registral (arts. 12 y 13). Las reclamaciones de cantidad que no excedan de 600 euros se desarrollan preferentemente por medios telemáticos (art. 8.2).
  • Ámbito del juicio ordinario y verbal. Por la cuantía, se decide en juicio ordinario la demanda que exceda de 15.000 euros o cuyo interés económico sea imposible de calcular, y en verbal la que no exceda de 15.000 euros (arts. 249.2 y 250.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Por la materia, se tramitan siempre por ordinario, entre otras, las demandas de tutela del honor, la intimidad y la propia imagen y de otros derechos fundamentales, con intervención del Ministerio Fiscal (art. 249.1.2.º).
  • Juicio ordinario. La demanda recoge hechos y fundamentos numerados (art. 399). El Letrado de la Administración de Justicia la admite por decreto y da traslado al demandado para contestar en veinte días (art. 404). Tras la contestación, convoca a una audiencia previa dentro del tercer día, que se celebra en el plazo de veinte días (art. 414), cuyo objeto incluye intentar un acuerdo, resolver cuestiones procesales y fijar el objeto del proceso y la prueba. Después se celebra el juicio con la práctica de las pruebas y las conclusiones (arts. 431 y 433).
  • Juicio verbal. Se inicia por demanda; si las partes no actúan con abogado y procurador, el demandante puede formular una demanda sucinta (art. 437). Admitida, se da traslado para contestar por escrito en diez días (art. 438). Tras la proposición de prueba, el tribunal decide por auto si hace falta vista (art. 438); si la hay, el Letrado cita a las partes dentro de los cinco días siguientes y la vista debe celebrarse dentro del plazo máximo de un mes (art. 440).

Tema 17: la ejecución y las medidas cautelares

Qué pide el programa. Los procedimientos de ejecución de la Ley de Enjuiciamiento Civil y sus clases, con especial atención a la libranza de mandamientos, la efectividad de los embargos acordados en el decreto de medidas ejecutivas concretas, los decretos de mejora, la averiguación patrimonial, la preparación de la vía de apremio de muebles e inmuebles, las actas de celebración de subastas, el depósito judicial y las medidas cautelares. Es un tema de trámite: muy cercano al trabajo de un tramitador.

  • Título ejecutivo y partes. La acción ejecutiva debe fundarse en un título que tenga aparejada ejecución, como la sentencia de condena firme, los laudos y los acuerdos de mediación elevados a escritura pública (art. 517). Solo puede despacharse ejecución frente al deudor del título y las personas que responden personalmente de la deuda en los supuestos legales (art. 538). Ejecutante y ejecutado deben estar dirigidos por letrado y representados por procurador salvo que se trate de la ejecución de resoluciones dictadas en procesos donde no sea preceptiva su intervención (art. 539).
  • Plazo de espera y demanda. No se despacha ejecución de resoluciones procesales o arbitrales dentro de los veinte días posteriores a la firmeza o a la notificación (art. 548). La demanda ejecutiva indica el título, la tutela pretendida, los bienes conocidos del ejecutado y, en su caso, las medidas de localización e investigación (art. 549).
  • Despacho de la ejecución. El juez dicta auto con la orden general de ejecución (art. 551.1) y, el mismo día o el siguiente día hábil, el Letrado de la Administración de Justicia dicta decreto con las medidas ejecutivas concretas, incluido el embargo de bienes si es posible (art. 551.3). El auto y el decreto se notifican simultáneamente al ejecutado sin citación ni emplazamiento (art. 553).
  • Averiguación patrimonial y orden del embargo. El Letrado requiere por diligencia de ordenación al ejecutado para que manifieste bienes y derechos suficientes, con apercibimiento de sanciones por desobediencia grave (art. 589). A instancia del ejecutante, se dirige a entidades financieras, organismos y registros para obtener la relación de bienes (art. 590); todas las personas y entidades deben colaborar (art. 591). Si no se ha pactado otra cosa, el embargo sigue el criterio de mayor facilidad de enajenación y menor onerosidad, y subsidiariamente el orden legal que empieza por dinero o cuentas corrientes (art. 592). No se embargan bienes de valor superior a la cantidad reclamada salvo necesidad (art. 584).
  • Mandamientos. Cuando el embargo recae sobre inmuebles u otros bienes inscribibles, el Letrado libra mandamiento para anotar preventivamente el embargo en el Registro correspondiente (art. 629).
  • Subastas. El Letrado convoca la subasta por decreto (art. 644), anunciada en el BOE (art. 645). Para pujar hay que estar acreditado, para lo que se consigna el diez por ciento del valor de los bienes o un mínimo de mil euros si esa cantidad fuera inferior (art. 647.1.3.º). La subasta admite posturas secretas durante veinte días naturales desde su apertura y no puede finalizar en sábado, domingo ni festivo nacional, ni entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, ni en agosto (art. 649).
  • Medidas cautelares. Como regla, se acuerdan solo a instancia de parte, con excepciones legales como la del consumidor del artículo 721.3 (art. 721) y exigen justificar el peligro por la mora procesal, la apariencia de buen derecho y, en su caso, caución (art. 728). Se piden con la demanda o antes de ella por razones de urgencia; en ese caso quedan sin efecto si la demanda no se presenta en veinte días ante el mismo tribunal (art. 730).

Temas 18 y 19: procesos especiales, monitorio, cambiario y jurisdicción voluntaria

Qué piden los programas. El tema 18, los procesos especiales de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con atención a los matrimoniales, el monitorio (requerimiento de pago) y el juicio cambiario. El tema 19, la jurisdicción voluntaria: naturaleza y clases de expedientes, con especial referencia a los actos de conciliación.

  • Procesos matrimoniales. El título de procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores incluye las medidas de apoyo a personas con discapacidad, filiación, nulidad, separación y divorcio (art. 748). Las demandas de separación y divorcio contencioso, salvo las de mutuo acuerdo, se sustancian por los trámites del juicio verbal con reglas propias; hay que acompañar la certificación de inscripción del matrimonio (art. 770). El divorcio de mutuo acuerdo o con el consentimiento del otro cónyuge exige propuesta de convenio regulador; el Letrado cita a los cónyuges dentro de tres días para que se ratifiquen por separado, y si hay hijos menores se recaba informe del Ministerio Fiscal (art. 777).
  • Proceso monitorio. Procede para el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, acreditada con documentos firmados por el deudor o con facturas, albaranes u otros documentos habituales (art. 812). Es competente el órgano civil de primera instancia del domicilio del deudor, hoy la Sección Civil o Única del Tribunal de Instancia (el art. 813 conserva la denominación «Juzgado de Primera Instancia»). El Letrado requiere de pago al deudor para que pague o comparezca en veinte días (art. 815). Si no paga ni comparece, se da por terminado el monitorio y el acreedor insta la ejecución con la mera solicitud (art. 816); si paga, se archiva (art. 817); si se opone, el asunto se resuelve en juicio con fuerza de cosa juzgada (art. 818).
  • Juicio cambiario. Solo procede con letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos de la ley cambiaria (art. 819). Comienza con demanda sucinta; el tribunal comprueba la corrección formal del título y requiere de pago en diez días y ordena el embargo preventivo (art. 821). El deudor puede pedir el alzamiento si comparece en cinco días y niega la autenticidad de su firma o alega falta absoluta de representación (art. 823). La sentencia sobre la oposición se dicta en diez días (art. 827).
  • Jurisdicción voluntaria. Son expedientes que requieren la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil sin controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso (art. 1 de la Ley 15/2015). El impulso y la dirección corresponden al Secretario judicial (hoy Letrado de la Administración de Justicia) y la decisión de fondo al juez o al Letrado, según el caso (art. 2.3). El Ministerio Fiscal interviene cuando afectan al estado civil o a menores o personas con apoyos (art. 4). La Ley de Enjuiciamiento Civil se aplica con carácter supletorio (art. 8).
  • Conciliación. Se intenta para evitar un pleito (art. 139). Es competente el Juez de Paz o el Letrado de la Administración de Justicia del domicilio del requerido; si la cuantía es inferior a 6.000 euros y no se trata de materia mercantil, el Juez de Paz (art. 140). No es preceptiva la intervención de abogado ni procurador (art. 141). Se resuelve sobre la admisión en cinco días hábiles; entre la citación y el acto deben mediar al menos cinco días y no puede demorarse más de diez desde la admisión (art. 142). La admisión interrumpe la prescripción (art. 143). Con avenencia, el testimonio del acta y del decreto o auto lleva aparejada ejecución (art. 147), y solo cabe la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos, en quince días (art. 148).

Temas 20 y 21: los procesos penales, los delitos leves y la ejecución penal

Qué piden los programas. El tema 20, los procedimientos penales de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (ordinario, abreviado y de jurado) y una breve referencia al procedimiento restaurativo. El tema 21, el juicio sobre delitos leves, los juicios rápidos, la ejecución en el proceso penal (con especial referencia a los delitos leves) y la pieza de responsabilidad civil.

  • Competencia. La instrucción corresponde a la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia del partido donde se cometió el delito (art. 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). La Sección de lo Penal conoce de los delitos con pena privativa de libertad no superior a cinco años o de otras penas que no excedan de diez años; la Audiencia Provincial, de los demás casos (art. 14.3 y 4).
  • Procedimiento ordinario. Se aplica por los trámites del sumario, que son las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y averiguar el delito (art. 299). Terminado el sumario, el juez instructor remite los autos al tribunal competente (art. 622); abierto el juicio oral, el Letrado comunica la causa al Fiscal o al acusador para que califiquen por escrito en cinco días (art. 649).
  • Procedimiento abreviado. Se aplica a delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años o con otras penas de cualquier cuantía o duración (art. 757). Las actuaciones se registran como diligencias previas. El juez resuelve mediante auto (sobreseimiento o continuación por el abreviado, art. 779); da traslado al Fiscal y a las acusaciones por diez días para que soliciten apertura del juicio oral o sobreseimiento (art. 780); abierta, se emplaza al acusado por tres días (art. 784).
  • Jurado. El Tribunal del Jurado es competente para los delitos que la ley le atribuye dentro de estas rúbricas: delitos contra las personas, delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, delitos contra el honor y delitos contra la libertad y la seguridad (art. 1 de la Ley Orgánica 5/1995). Se compone de nueve jurados y un magistrado de la Audiencia Provincial que lo preside, y al juicio asisten dos jurados suplentes (art. 2). Los jurados emiten el veredicto sobre los hechos y la culpabilidad; el Magistrado-Presidente dicta sentencia (arts. 3 y 4).
  • Justicia restaurativa. Se rige por la voluntariedad, la gratuidad, la oficialidad y la confidencialidad; las partes pueden retirar su consentimiento en cualquier momento y, si no consienten, el procedimiento continúa. La resolución que remite a los servicios fija un plazo máximo de tres meses prorrogable por otro igual (disposición adicional novena de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, añadida por la Ley Orgánica 1/2025).
  • Delitos leves. El conocimiento y fallo corresponde a la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (art. 14.1). En ciertos hechos (lesiones o maltrato de obra, hurto flagrante, amenazas, coacciones o injurias leves), la Policía Judicial cita directamente ante el Juzgado de guardia (art. 962). El juez puede sobreseer si el Fiscal lo solicita y el hecho es de muy escasa gravedad y sin interés público relevante (art. 963). Si no puede celebrarse en la guardia, se señala el juicio el día hábil más próximo (art. 965). En los delitos leves la asistencia de abogado es facultativa, salvo los castigados con multa de al menos seis meses (art. 967).
  • Juicios rápidos. Se aplican a delitos con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años u otras penas que no excedan de diez, cuando el proceso se inicia por atestado policial con la persona detenida o citada ante el juzgado de guardia y concurre alguna de estas circunstancias: delito flagrante, alguno de los delitos enumerados (lesiones y amenazas del artículo 173.2 del Código Penal, hurto, robo, seguridad del tráfico, daños, entre otros) o hecho de instrucción presumiblemente sencilla (art. 795). El juzgado de guardia incoa diligencias urgentes (art. 797), resuelve en forma oral (art. 798) y puede dictar sentencia de conformidad en delitos castigados con hasta tres años de prisión, siempre que la pena solicitada, reducida en un tercio, no supere los dos años (art. 801). La apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal se tramita con plazos de cinco días (art. 803).
  • Ejecución y responsabilidad civil. La ejecución de las sentencias en causas por delito corresponde al tribunal que dictó la firme (art. 985); en los juicios sobre faltas, hoy delitos leves, al órgano que conoció del juicio (art. 984). De todo delito nace acción penal y puede nacer acción civil (art. 100); si solo se ejercita la penal se entiende utilizada también la civil, salvo renuncia o reserva expresa (art. 112). Las fianzas y embargos para asegurar responsabilidades pecuniarias se tramitan en pieza separada (arts. 589 y 590).

Temas 22 y 23: el contencioso-administrativo y el proceso laboral

Qué piden los programas. El tema 22, el recurso contencioso-administrativo, con procedimientos ordinarios, abreviados y especiales. El tema 23, el proceso laboral: procedimiento ordinario, procedimiento por despido y procesos de Seguridad Social.

  • Contencioso-administrativo: ámbito. Los órganos del orden contencioso-administrativo conocen de las pretensiones sobre la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho administrativo, las disposiciones generales de rango inferior a la ley y los decretos legislativos que excedan la delegación (art. 1 de la Ley 29/1998). Son recurribles las disposiciones generales y los actos expresos y presuntos que pongan fin a la vía administrativa, y también la inactividad y las vías de hecho (art. 25).
  • Procedimiento ordinario. El recurso se inicia por un escrito que cita la disposición o acto impugnado (art. 45). El plazo es de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la disposición o a la notificación del acto expreso; si el acto no es expreso, el plazo es de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto (art. 46). Recibido el expediente, la demanda se formula en veinte días (art. 52) y la contestación se da en otros veinte (art. 54).
  • Procedimiento abreviado. Lo siguen las Secciones de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia (el art. 78 conserva el término «Juzgados») en cuestiones de personal, extranjería, inadmisión de asilo, disciplina deportiva en materia de dopaje y asuntos que no superen los 30.000 euros (art. 78). El recurso se inicia por demanda; el Letrado la admite, traslada a la parte demandada, cita a vista y requiere el expediente con al menos quince días de antelación.
  • Procedimientos especiales. El de protección de derechos fundamentales es preferente: diez días para interponer el recurso (art. 115), cinco días para que la Administración remita el expediente (art. 116) y ocho para formalizar la demanda (art. 118) y para las alegaciones (art. 119); la sentencia se dicta en cinco días (art. 121). En prohibición de reuniones, el recurso se interpone en cuarenta y ocho horas (art. 122). La cuestión de ilegalidad se plantea en cinco días desde la firmeza de la sentencia (art. 123).
  • Proceso laboral. La conciliación o mediación previas es requisito del proceso, con excepciones como los procesos de Seguridad Social, el despido colectivo impugnado por los representantes o la movilidad geográfica (arts. 63 y 64 de la Ley 36/2011); en prestaciones de Seguridad Social es requisito la reclamación previa ante la entidad gestora (art. 71). La demanda se presenta por escrito (art. 80). Admitida, el Letrado señala los actos de conciliación y juicio, con al menos diez días entre la citación y la celebración (art. 82); la conciliación se celebra ante el Letrado y el juicio ante el juez, aunque pueden convocarse por separado.
  • Despido. El trabajador puede reclamar en veinte días hábiles desde que se produjo; el plazo es de caducidad y no se computan sábados, domingos ni festivos (art. 103). Al empresario le corresponde exponer sus posiciones en primer lugar y probar los hechos de la carta, sin poder alegar otros motivos (art. 105). La sentencia califica el despido como procedente, improcedente o nulo (art. 108). Si es improcedente, el empresario elige entre readmitir al trabajador con salarios de tramitación o indemnizarle (art. 110).
  • Seguridad Social. En las demandas de prestaciones contra organismos gestores se acredita haber agotado la vía administrativa (art. 140); las entidades gestoras pueden personarse (art. 141) y, en accidentes de trabajo, si la demanda no identifica la entidad gestora o la mutua, se requiere al empresario el documento de cobertura del riesgo en cuatro días (art. 142).

Tema 24: los recursos en el proceso civil y en el penal

Qué pide el programa. Cuestiones generales sobre el derecho al recurso, el depósito para recurrir, los recursos civiles (reposición, revisión contra resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia, queja, apelación y casación), los recursos del proceso penal (reforma, apelación, queja, casación y revisión de sentencias firmes) y los recursos contra las resoluciones del Letrado.

  • Derecho a recurrir. Contra las resoluciones de los tribunales y los Letrados que les afecten desfavorablemente, las partes pueden interponer los recursos previstos; los plazos se cuentan desde el día siguiente a la notificación (art. 448 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  • Reposición y revisión. Contra diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabe reposición ante el Letrado; contra providencias y autos no definitivos, ante el mismo tribunal. Se interpone en cinco días y no suspende la resolución (arts. 451 y 452). Contra el decreto que resuelve la reposición cabe recurso de revisión ante el tribunal, y directo de revisión contra los decretos que ponen fin al procedimiento o impiden su continuación; el plazo es de cinco días (art. 454 bis).
  • Apelación civil. Son apelables las sentencias en toda clase de juicio, los autos definitivos y los que la ley señale, con excepción de las sentencias dictadas en juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros (art. 455). Se interpone ante el tribunal competente en veinte días desde la notificación (art. 458).
  • Casación y queja civil. Son recurribles en casación las sentencias que ponen fin a la segunda instancia dictadas por las Audiencias Provinciales en los supuestos legales (art. 477); conoce la Sala Primera del Tribunal Supremo y, en derecho civil foral o especial, las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores cuando el Estatuto lo prevea (art. 478). El recurso de queja se interpone contra los autos que deniegan la tramitación de un recurso de casación, en diez días (arts. 494 y 495).
  • Depósito para recurrir. Es exigible en los órdenes civil, social y contencioso-administrativo (no para la suplicación ni la casación sociales), y en el penal solo a la acusación popular. Cuantías: 30 euros por queja; 50 euros por apelación, rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, recurso extraordinario por infracción procesal, casación o revisión; 25 euros por recursos contra resoluciones que no pongan fin al proceso, y por reposición o revisión contra resoluciones del Letrado. El Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y sus organismos autónomos están exentos. Sin depósito no se admite el recurso; hay dos días para subsanar. Se pierde si se inadmite o se confirma, y se devuelve si se estima (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  • Recursos penales. Contra las resoluciones del Juez de Instrucción caben reforma, apelación y queja (art. 216 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). La reforma procede contra todos los autos; la apelación, solo en los casos de la ley; la queja, contra autos no apelables y contra la denegación de admisión de una apelación (arts. 217 y 218). En el abreviado, la apelación puede interponerse subsidiariamente con la reforma o por separado, sin reforma previa (art. 766). La sentencia del Juez de lo Penal es apelable ante la Audiencia Provincial en diez días (art. 790). Procede casación contra, entre otras, las sentencias de la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores y de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional (art. 847). Se puede pedir la revisión de sentencias firmes en los casos del artículo 954, por ejemplo cuando una persona fue condenada con una prueba después declarada falsa.

Cómo estudiar este bloque y qué ver después

Es el bloque más largo y el más rentable. Estudia cada proceso como una secuencia de resoluciones y plazos (demanda, admisión, traslado, contestación, vista, sentencia, recursos) y haz una tabla de plazos con la norma al lado. Cuando termines, continúa con los actos procesales y de comunicación: bloque de actos procesales y comunicación. Repasa el bloque de cuerpos de funcionarios si te falla el contexto, y practica con los tests. Cómo se puntúa la penalización del cuarto, aquí. El listado completo está en el temario y las pruebas se describen en los ejercicios.

¿Cuál es el umbral entre juicio verbal y ordinario?
15.000 euros: el verbal se decide cuando la cuantía no excede de esa cifra y el ordinario cuando la excede o el interés económico es imposible de calcular (arts. 249.2 y 250.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
¿Qué plazo tiene el trabajador para reclamar por despido?
Veinte días hábiles, de caducidad, sin computar sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano (art. 103 de la Ley 36/2011).
¿Qué recursos tiene una sentencia del juicio verbal de 2.000 euros?
No es apelable: la ley excluye las sentencias de juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supera los 3.000 euros (art. 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
¿Se puede ejecutar enseguida una sentencia firme?
No. Hay un plazo de espera de veinte días desde la firmeza o la notificación antes de despachar ejecución (art. 548).

Fuentes

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