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Temas 25 a 28 de Tramitación Procesal: actos y comunicaciones

Guía de los temas 25 a 28 de Tramitación Procesal y Administrativa: plazos, nulidad, resoluciones, exhortos y notificaciones, con sus artículos y trampas.

Equipo editorial de Test Tramitación y AuxilioRevisada el 11 de octubre de 202618 min de lectura

Qué piden los temas 25 a 28 y qué ejercicio los evalúa

Los temas 25 a 28 del anexo VI.b de la Orden PJC/1549/2025 cierran la parte de procedimiento del programa de Tramitación Procesal y Administrativa. Dejan atrás los procesos concretos (temas 16 a 24, que tienes en la guía de procesos judiciales) y se centran en las piezas que aparecen en cualquier proceso: los actos procesales, las resoluciones, la comunicación con otros órganos y la comunicación con las partes. Es un bloque de artículos pequeños, con plazos, formas y quién firma cada cosa, que es justo el terreno donde un test de cuatro opciones puede preguntar un detalle exacto.

Según el anexo IV, los temas 1 a 31 se evalúan en el primer ejercicio (cuestionario teórico de 100 preguntas, 100 minutos) y en el segundo (10 preguntas tipo test sobre un caso práctico relacionado con el programa y con las funciones propias del cuerpo, 30 minutos). La Orden no reparte las preguntas por tema. Los temas 32 a 37, de ofimática, se evalúan aparte en el tercer ejercicio. Además, la base 3 dice que el temario se ajusta a la normativa publicada en el BOE en la fecha de la convocatoria, aunque no hubiese entrado en vigor, así que conviene estudiar siempre con el texto consolidado vigente de cada ley.

Este sitio es independiente y no tiene relación con el Ministerio de Justicia: solo el texto publicado en el BOE hace fe. Las referencias de esta guía (LEC es la Ley de Enjuiciamiento Civil, LOPJ la Ley Orgánica del Poder Judicial y LECrim la Ley de Enjuiciamiento Criminal) se han contrastado con los textos consolidados abiertos el 11 de octubre de 2026.

TemaTítulo en el programaDónde está la regla
25Los actos procesalesLEC arts. 129 a 136, 142 y 143, 225 a 231; LOPJ arts. 229 a 231 y 238 a 243
26Las resoluciones de los órganos judicialesLEC arts. 201 a 215; LOPJ arts. 244 a 248 y 253 a 262
27Comunicación con otros tribunales y autoridadesLEC arts. 149, 165 a 177; LOPJ arts. 273 a 278; LECrim arts. 183 a 193; Ley 29/2015
28Comunicación con las partesLEC arts. 149 a 168 y 273; LECrim arts. 166 a 182; LOPJ arts. 270 a 272
Temas 25 a 28 y normas que conviene abrir

Tema 25 (I): lugar, tiempo y lengua de los actos procesales

Qué pide la convocatoria. Requisitos de los actos procesales: lugar, tiempo (términos y plazos, con su cómputo) y forma, con la consideración de la lengua oficial. Hechos clave, con su artículo:

  • Lugar. Las actuaciones se realizan en la sede de la Oficina judicial, salvo las que por su naturaleza deban practicarse en otro lugar. Fuera del partido judicial se hacen por videoconferencia si es posible y, si no, por auxilio judicial (LEC art. 129). La videoconferencia también está prevista en el art. 229.3 de la LOPJ.
  • Días y horas hábiles. Son inhábiles los sábados y domingos, del 24 de diciembre al 6 de enero (ambos incluidos), la fiesta nacional, los festivos laborales de la Comunidad Autónoma o localidad y los días de agosto. Las horas hábiles van de las 8 a las 20, y para los actos de comunicación y ejecución también cuentan las de 20 a 22 (LEC art. 130).
  • Habilitación. De oficio o a instancia de parte, si hay causa urgente. Para las actuaciones urgentes los días de agosto son hábiles sin habilitación expresa, y contra la resolución de habilitación no cabe recurso (LEC art. 131).
  • Cómputo. Los plazos empiezan al día siguiente de la comunicación y se cuenta el día del vencimiento, que expira a las 24 horas. En los plazos por días se excluyen los inhábiles; los de meses o años van de fecha a fecha; si el mes de vencimiento no tiene día equivalente, el plazo termina el último del mes; y si acaba en día inhábil se prorroga hasta el siguiente hábil (LEC art. 133).
  • Improrrogables y fuerza mayor. Los plazos de la LEC son improrrogables, pero pueden interrumpirse por fuerza mayor, apreciada por el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto, contra el que cabe recurso de revisión con efectos suspensivos. Hay además una interrupción de tres días hábiles por causas objetivas que afecten a la persona profesional de la abogacía o de la procura (LEC art. 134).
  • Presentación telemática y preclusión. Los escritos pueden presentarse en formato electrónico todos los días del año, las 24 horas; si se presentan en día u hora inhábil, se entienden presentados el primer día y hora hábil siguiente (LEC art. 135). Pasado el plazo se produce la preclusión y se pierde la oportunidad de realizar el acto (LEC art. 136).
  • Lengua. Se usa el castellano; también la lengua cooficial si ninguna parte se opone alegando un desconocimiento que pudiera producir indefensión. Las actuaciones en lengua cooficial tienen plena validez sin traducción, con la salvedad de la traducción de oficio cuando deban surtir efecto fuera de la jurisdicción (LEC art. 142, LOPJ art. 231). Para quien no conozca el castellano se prevé la habilitación de un intérprete (LEC art. 143).

Tema 25 (II): defectos de los actos, nulidad y subsanación

Qué pide la convocatoria. Defectos de los actos (nulidad, anulabilidad, irregularidad) y subsanación de defectos. La regulación está en la LEC (arts. 225 a 231) y, para todas las jurisdicciones, en la LOPJ (arts. 238 a 243). Los hechos que más se repiten son estos:

  • Nulidad de pleno derecho. Los actos son nulos cuando se producen ante tribunal sin jurisdicción o sin competencia objetiva o funcional, bajo violencia o intimidación, prescindiendo de normas esenciales del procedimiento si ha podido producirse indefensión, sin abogado cuando es preceptivo, o en vistas sin el Letrado de la Administración de Justicia. La LEC añade un supuesto propio: resolver por diligencia de ordenación o decreto lo que debe resolverse por providencia, auto o sentencia (LEC art. 225, LOPJ art. 238).
  • Cómo se hace valer. Mediante los recursos que la ley establezca contra la resolución. Antes de que recaiga resolución que ponga fin al proceso, y si no cabe subsanación, el tribunal puede declararla de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de las partes. Con ocasión de un recurso no puede declararla de oficio si no se ha pedido, salvo falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional, o violencia o intimidación (LEC art. 227).
  • Incidente excepcional. Solo por vulneración de un derecho fundamental de los del art. 53.2 de la Constitución, cuando no se pudo denunciar antes y la resolución no admite recurso ordinario ni extraordinario. Se pide por escrito en veinte días desde la notificación (o desde que se conoció el defecto), y nunca pasados cinco años desde la notificación. Lo resuelve el mismo tribunal que dictó la resolución firme (LEC art. 228, LOPJ art. 241).
  • Actuaciones fuera de tiempo. Solo se anulan si lo impone la naturaleza del término o plazo (LEC art. 229, LOPJ art. 242).
  • Conservación y subsanación. La nulidad de un acto no arrastra a los sucesivos que sean independientes ni a los que habrían permanecido iguales, y la nulidad parcial no afecta a las partes independientes. El tribunal y el Letrado de la Administración de Justicia cuidarán de que puedan subsanarse los defectos de los actos de las partes (LEC arts. 230 y 231, LOPJ art. 243).

Tema 26: clases, forma y contenido de las resoluciones

Qué pide la convocatoria. Clases de resoluciones judiciales con su contenido y características, las resoluciones de los órganos judiciales colegiados y las del Letrado de la Administración de Justicia. La regla supletoria está en el art. 206 de la LEC y la forma en los arts. 208 y 209; la LOPJ lo recoge en los arts. 244 a 248.

ResoluciónQuién la dictaCuándo se usa si la ley no lo diceForma
ProvidenciaJuez o tribunalCuestiones procesales que requieren decisión judicial, si la ley no exige autoSe limita a lo mandado; sucinta motivación si la ley lo dispone o quien la dicta lo estima conveniente
AutoJuez o tribunalRecursos contra providencias o decretos, admisión o inadmisión de demanda, reconvención, acumulación o prueba, aprobación de transacciones y acuerdos de mediación, medidas cautelares, nulidad o validez de actuacionesSiempre motivado, con antecedentes de hecho y fundamentos de derecho en párrafos separados y numerados
SentenciaJuez o tribunalPoner fin al proceso en primera o segunda instancia; también resuelve los recursos de casación (salvo el auto del art. 487.1) y la revisión de sentencias firmesEncabezamiento, antecedentes, fundamentos y fallo
Diligencia de ordenaciónLetrado de la Administración de JusticiaDar a los autos el curso que la ley establezcaSe limita a expresar lo que se manda
DecretoLetrado de la Administración de JusticiaAdmitir la demanda, poner término a un procedimiento de su competencia exclusiva o razonar lo resueltoSiempre motivado
Clases de resoluciones (LEC arts. 206, 208 y 209; LOPJ arts. 245 y 248)
  • Diligencias de constancia, comunicación o ejecución. También son resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia y sirven para reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal (LEC art. 206.2).
  • Definitivas y firmes. Son definitivas las que ponen fin a la primera instancia y las que deciden los recursos contra ellas; son firmes las que no admiten recurso, bien porque la ley no lo prevé, bien porque pasó el plazo sin presentarlo, y pasan en autoridad de cosa juzgada (LEC art. 207).
  • Mención de recursos. Toda resolución indica lugar y fecha, si es firme o si cabe recurso, cuál, ante qué órgano y en qué plazo (LEC art. 208.4, LOPJ art. 248.6).
  • Aclaración y corrección. Los tribunales no pueden variar sus resoluciones una vez firmadas, pero sí aclarar un concepto oscuro y rectificar errores materiales. De oficio, dentro de los dos días hábiles siguientes a la publicación, o a petición de parte en el mismo plazo, que se resuelve en tres días. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos se rectifican en cualquier momento, y contra la resolución sobre aclaración no cabe recurso (LEC art. 214).
  • Complemento. Si la sentencia o el auto omiten pronunciamientos sobre pretensiones oportunamente deducidas, la parte puede pedir por escrito el complemento en cinco días desde la notificación; de oficio, el tribunal puede completar en cinco días desde la fecha en que dicta la resolución (LEC art. 215).
  • Órganos colegiados. Autos y sentencias se dictan por mayoría absoluta de votos; si no hay mayoría se vuelven a discutir los puntos discordantes y, de persistir, se celebra nueva vista (discordia); el ponente redacta; quien disienta puede formular voto particular, que se incorpora al libro de sentencias (LEC arts. 201 a 205, LOPJ arts. 255, 260 y 262). Las resoluciones deben ser autorizadas o publicadas mediante firma del Letrado de la Administración de Justicia, bajo pena de nulidad (LEC art. 204.3).
  • Resoluciones orales y libro de sentencias. Salvo que la ley permita diferir el pronunciamiento, las resoluciones distintas de sentencia que deban dictarse en una vista, audiencia o comparecencia se pronuncian oralmente en el mismo acto y se documentan con el fallo y una motivación sucinta; las sentencias orales tienen su propia regla, en el juicio verbal (LEC art. 210). Cada tribunal lleva, bajo la custodia del Letrado de la Administración de Justicia, un libro de sentencias (LEC art. 213).

Tema 27: comunicación con otros tribunales y autoridades

Qué pide la convocatoria. Actos de comunicación con otros tribunales y autoridades (oficios y mandamientos), auxilio judicial (exhortos y mandamientos en el proceso penal) y cooperación jurídica internacional (comisiones rogatorias). Conviene separar tres planos: el orden civil, el orden penal y lo internacional.

  • Qué es cada cosa en la LEC. Los mandamientos ordenan el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de actuaciones que corresponden a registradores, notarios o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Los oficios son para las comunicaciones con autoridades no judiciales y con funcionarios distintos de los anteriores (LEC art. 149, apartados 5 y 6). Los remite directamente el Letrado de la Administración de Justicia que los expide, y la parte que los pide paga los gastos (LEC art. 167).
  • Auxilio judicial civil. Los tribunales civiles están obligados a prestarse auxilio. Se pide para las actuaciones que hayan de hacerse fuera de la circunscripción del tribunal y no puedan practicarse por videoconferencia. Se solicita por exhorto a la Oficina judicial que deba prestarlo, y su expedición y autorización corresponde al Letrado de la Administración de Justicia (LEC arts. 169 a 171).
  • Plazos del exhorto. Si la parte interesada lo solicita, se le entrega bajo su responsabilidad para que lo presente en cinco días; las actuaciones cumplimentadas se presentan en el órgano exhortante dentro de los diez días siguientes. El litigante que, sin justa causa, demora la presentación o la devolución del despacho que se le confió es corregido con una multa de 30 euros por día de retraso (LEC arts. 172, 175 y 176). Los actos de comunicación por auxilio judicial deben cumplimentarse en un plazo no superior a veinte días desde la recepción (LEC art. 165).
  • Orden penal. Los jueces y tribunales se auxilian mutuamente. La forma depende del destinatario: suplicatorio si se dirige a un juez o tribunal superior en grado, exhorto si es de igual grado, y mandamiento o carta-orden si es un subordinado (LECrim art. 184). Se usa mandamiento para ordenar certificaciones o diligencias a registradores, notarios, auxiliares o subalternos y policía judicial (art. 186), y oficios o exposiciones para dirigirse a autoridades o funcionarios de otro orden (art. 187). Si el cumplimiento se demora, se envía un recuerdo (suplicatorio) o un suplicatorio al superior inmediato (exhorto) (art. 192).
  • Cooperación entre jueces. Los jueces y tribunales cooperan y se auxilian entre sí, y la petición se hace directamente, sin pasar por órganos intermedios (LOPJ arts. 273 y 274). Un juez de instrucción puede practicar diligencias penales fuera de su territorio cuando este sea próximo y resulte conveniente, dando noticia al juez competente (LOPJ art. 275).
  • Cooperación internacional. Los despachos al extranjero se cursan según las normas de la Unión Europea, los tratados y, en su defecto, la legislación interna (LEC art. 177, LOPJ arts. 276 a 278). En materia civil y mercantil, la Ley 29/2015 se aplica subsidiariamente tras las normas de la Unión Europea, los tratados y las normas especiales (art. 2), designa al Ministerio de Justicia como autoridad central española (art. 7) y menciona las comisiones rogatorias para la obtención de pruebas (arts. 5 y 32). En lo penal, los exhortos a tribunales extranjeros se dirigen por la vía diplomática, en la forma de los tratados y, a falta de estos, en la que determinen las disposiciones generales del Gobierno; en cualquier otro caso, se está al principio de reciprocidad (LECrim art. 193).

Tema 28: comunicación con las partes y con otros intervinientes

Qué pide la convocatoria. Notificaciones, requerimientos, citaciones y emplazamientos a las partes y otros intervinientes, las notificaciones, citaciones y mandamientos del proceso penal y las formas de notificación con nuevas tecnologías. La referencia principal es el capítulo de la LEC sobre actos de comunicación (arts. 149 a 168), y para lo penal la LECrim (arts. 166 a 182).

  • Las cuatro figuras. Notificación (dar noticia de una resolución o actuación), emplazamiento (para personarse y actuar dentro de un plazo), citación (fija lugar, fecha y hora para comparecer y actuar) y requerimiento (ordenar una conducta o inactividad) (LEC art. 149).
  • Plazo y responsables. Las resoluciones se notifican en un máximo de tres días desde su fecha o publicación (art. 151). Los actos de comunicación se realizan bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia y los ejecutan los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial o el procurador de la parte que lo solicite (art. 152).
  • Formas. Por procurador; por remisión mediante correo, telegrama, correo electrónico u otro medio que deje constancia fehaciente; por entrega de copia de la resolución o de la cédula; y, para el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y las demás administraciones citadas, si no tienen procurador, por medios telemáticos (art. 152.3). La entrega domiciliaria se documenta mediante diligencia y, si el destinatario no está, puede hacerse a empleado, familiar o convivientes mayores de catorce años, o al conserje (art. 161).
  • Domicilio y edictos. Si el demandante no puede designar domicilio, el Letrado de la Administración de Justicia hace averiguaciones (art. 156); si resultan infructuosas se comunica al Registro Central de Rebeldes Civiles (art. 157) y la comunicación se hace por edictos en el Tablón Edictal Judicial Único (art. 164).
  • Comunicación electrónica. Todos los profesionales de la justicia están obligados a usar los sistemas telemáticos para presentar escritos (art. 273.1), y el art. 273.3 obliga a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, entre otros, a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una profesión de colegiación obligatoria, a los notarios y registradores y a los funcionarios de las Administraciones públicas. Cuando el acto se envió correctamente por medios electrónicos y pasan tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entiende efectuado con plenos efectos, y los plazos se cuentan desde el día hábil siguiente al tercero (art. 162.2).
  • Nulidad y subsanación. Son nulos los actos de comunicación que no se practiquen conforme a la ley y puedan causar indefensión, pero si la persona se da por enterada y no denuncia la nulidad en su primer acto de comparecencia ante el tribunal, surten todos sus efectos (LEC art. 166). En lo penal, el art. 180 de la LECrim declara nulas las que no se ajusten a su capítulo, salvo que la persona se haya dado por enterada en el juicio, sin exigir esa denuncia en la primera comparecencia.
  • Proceso penal. Los actos de comunicación se hacen bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia (el art. 166 dice «Secretario judicial»). Para notificar se extiende una cédula (art. 167), la notificación consiste en la lectura íntegra de la resolución y la entrega de copia (art. 170), y la citación y el emplazamiento tienen su propio contenido (art. 175). Pueden hacerse a los procuradores, salvo las citaciones personales obligatorias (art. 182).

Cómo estudiar este bloque y preguntas frecuentes

Estudia primero los artículos de la LEC (son la base de los cuatro temas) y deja la LECrim para después, comparando solo lo que cambia. Haz una ficha con los plazos (2 días hábiles, 3, 5, 10, 20 días), porque son los datos que más se confunden, y practica el cómputo con ejemplos propios, siempre mirando si el plazo es por días, por meses, y si afecta a una actuación urgente. Para el ejercicio práctico, entrena a identificar quién firma qué y qué forma de comunicación corresponde a cada destinatario. Cuando las preguntas fallen, no dejes el artículo: léelo entero, porque muchas respuestas dependen de una palabra. Puedes poner a prueba el bloque en los tests y repasar cómo afecta la penalización en la guía de la nota: en el primer ejercicio cada acierto suma 0,60 y cada error resta 0,15. Si preparas también Auxilio Judicial, tienes el bloque equivalente en la guía de actos procesales y comunicación de Auxilio. Como siempre, solo el texto publicado en el BOE hace fe.

¿En cuánto tiempo se notifica una resolución?
Todas las resoluciones de los tribunales o del Letrado de la Administración de Justicia se notifican en un plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación (LEC art. 151.1).
¿Qué ocurre si un plazo termina en sábado?
Los plazos que concluyan en sábado, domingo u otro día inhábil se entienden prorrogados hasta el siguiente día hábil (LEC art. 133.4).
¿Cuándo se puede pedir el complemento de una sentencia?
Cuando omite pronunciamientos sobre pretensiones oportunamente deducidas: a solicitud escrita de parte en cinco días desde la notificación (LEC art. 215.2).
¿Qué diferencia hay entre exhorto y mandamiento en el proceso penal?
Depende del destinatario: exhorto si se dirige a un órgano de igual grado, mandamiento o carta-orden si se dirige a un subordinado, y mandamiento también para registradores, notarios y otros (LECrim arts. 184 y 186).
¿Qué examen evalúa los temas 25 a 28?
Los temas 1 a 31 se evalúan en el primer ejercicio (teórico) y en el segundo (caso práctico), según el anexo IV de la Orden PJC/1549/2025.

Fuentes

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