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Temas 12 a 15 de Tramitación: cuerpos de Justicia y sindicación

Guía de los temas 12 a 15 de Tramitación Procesal: cuerpos de funcionarios, acceso, situaciones, provisión, disciplina y libertad sindical, con artículos.

Equipo editorial de Test Tramitación y AuxilioRevisada el 11 de octubre de 202613 min de lectura

Qué cubre este bloque y qué ejercicio lo evalúa

Los temas 12 a 15 del anexo VI.b de la Orden PJC/1549/2025 son el estatuto del personal al que vas a pertenecer: qué cuerpos hay, cómo se ingresa y se pierde la condición de funcionario, derechos y deberes, situaciones administrativas, provisión de puestos, régimen disciplinario y libertad sindical. La agrupación en bloque es nuestra.

Se evalúan en el primer ejercicio (cuestionario teórico de 100 preguntas, 0,60 por acierto, 0,15 menos por error, mínimo 30 sobre 60) y pueden aparecer en el segundo, el caso práctico, porque ambos cubren los temas 1 a 31. La mayor parte de la materia sale del Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial (arts. 470 a 540), que conviene leer en su texto consolidado. Este sitio es independiente y no tiene relación con el Ministerio de Justicia: solo el texto publicado en el BOE hace fe.

TemaMateriaNorma de referencia
12Cuerpos de funcionarios, generales y especiales; Médicos ForensesLey Orgánica del Poder Judicial (arts. 470 a 480)
13Cuerpos Generales (I): funciones, acceso, derechos, deberes, jornada y permisosLey Orgánica del Poder Judicial (arts. 475 a 504)
14Cuerpos Generales (II): situaciones, ordenación, provisión y disciplinaLey Orgánica del Poder Judicial (arts. 506 a 540)
15Libertad sindical, elecciones sindicales, huelga y prevenciónConstitución; Leyes 11/1985, 9/1987 y 31/1995; Estatuto Básico del Empleado Público
Temas 12 a 15 y norma de referencia

Tema 12: cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia

Qué pide el programa. Los Cuerpos Generales y Especiales: definición y cuerpos que los integran, y el Cuerpo de Médicos Forenses y sus funciones.

  • Ámbito del libro VI. Determina el estatuto de los funcionarios de los Cuerpos de Médicos Forenses, de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Técnicos Especialistas de ese Instituto, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y de Ayudantes de Laboratorio de ese Instituto. Todos son cuerpos nacionales (art. 470). Los Letrados de la Administración de Justicia tienen su propio libro.
  • Competencias. Corresponden al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las comunidades autónomas con competencias asumidas, en selección, formación, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, jornada, horario y régimen disciplinario (art. 471). Los funcionarios de carrera tienen una relación estatutaria permanente y, por urgencia o necesidad, pueden nombrarse interinos (art. 472).
  • Clasificación. Son Cuerpos Generales los de contenido esencialmente procesal: Gestión Procesal y Administrativa (diplomatura universitaria, ingeniería técnica, arquitectura técnica o equivalente), Tramitación Procesal y Administrativa (título de Bachiller o equivalente) y Auxilio Judicial (graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente). Son Cuerpos Especiales los que desempeñan funciones propias de una profesión o titulación específica: Médicos Forenses, Facultativos, Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (art. 475).
  • Funciones de cada cuerpo general. Gestión colabora en la actividad procesal de nivel superior; Tramitación realiza las actividades de apoyo a la gestión procesal (tramitación general de procedimientos con medios ofimáticos, registro y clasificación de correspondencia, formación de autos y expedientes, confección de cédulas para actos de comunicación); Auxilio realiza las tareas de auxilio a los órganos judiciales (actos de comunicación, ejecución de embargos y lanzamientos como agente de la autoridad, policía judicial, archivo y orden en las salas de vistas) (arts. 476 a 478).
  • Médicos Forenses. Cuerpo Nacional de Titulados Superiores. Sus funciones incluyen la asistencia técnica a juzgados, tribunales y fiscalías, la vigilancia facultativa de detenidos, lesionados o enfermos bajo jurisdicción judicial, los informes a solicitud del Registro Civil y de particulares y la docencia e investigación (art. 479.4 y 5). Se destinan a un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Hay un Instituto de Medicina Legal en cada ciudad sede de un Tribunal Superior de Justicia (art. 479.2) y, en las actuaciones judiciales, trabajan a las órdenes de jueces y fiscales con independencia y criterios estrictamente científicos (art. 479.6).

Tema 13: Cuerpos Generales (I): acceso, derechos, deberes, jornada y permisos

Qué pide el programa. Funciones, formas de acceso, promoción interna, adquisición y pérdida de la condición de funcionario, rehabilitación, derechos, deberes e incompatibilidades, jornada y horarios, vacaciones, permisos y licencias.

  • Oferta y acceso. Hay una única oferta de empleo público anual, que elabora el Ministerio de Justicia integrando las necesidades de las comunidades autónomas; en ella se reserva un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para personas con discapacidad (art. 482). La selección respeta igualdad, mérito, capacidad y publicidad; el temario y las pruebas son únicos para cada cuerpo en todo el Estado, salvo las pruebas optativas y no eliminatorias de lengua y derecho civil propios de las comunidades (art. 483). El acceso se hace por los sistemas del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (art. 484). Los tribunales calificadores tienen número impar de miembros y autonomía funcional (art. 487).
  • Promoción interna. Se garantiza el ascenso desde un cuerpo para cuyo ingreso se exigió determinada titulación a otro que exija la titulación inmediata superior. Cada año se convoca un número de plazas equivalente al cincuenta por ciento de las de la oferta de empleo público de cada cuerpo, y las que no se cubran no pueden acrecer al turno libre (art. 490).
  • Adquisición y pérdida de la condición. Se adquiere cumpliendo sucesivamente los requisitos: reunir las condiciones de la convocatoria, superar el proceso selectivo, nombramiento por el Ministro de Justicia publicado en el BOE, juramento o promesa y toma de posesión en plazo (arts. 443 y 491). Se pierde por renuncia aceptada, pérdida de la nacionalidad española, separación del servicio por sanción, inhabilitación firme, jubilación o condena a pena privativa de libertad superior a tres años por delito doloso. La jubilación forzosa se declara al cumplir 65 años, con posibilidad de prolongar la permanencia hasta los 70; para el personal incluido en el Régimen General o Especial de la Seguridad Social, la edad forzosa es la que prevean sus normas para la pensión contributiva sin coeficiente reductor, con tope de 70 años (art. 492).
  • Rehabilitación. Pueden ser rehabilitados quienes perdieron la condición por pérdida de la nacionalidad o incapacidad permanente al desaparecer la causa, quienes la perdieron por inhabilitación o condena una vez extinguidas las responsabilidades y cancelados los antecedentes, y quienes fueron separados por sanción disciplinaria (art. 493).
  • Derechos, deberes e incompatibilidades. Entre los derechos profesionales están la carrera profesional, la formación inicial y continuada y la retribución (art. 495); entre los colectivos, la libre asociación, la sindicación, la negociación colectiva y la huelga, garantizando los servicios esenciales (art. 496). Los deberes incluyen respetar la Constitución, actuar con lealtad e imparcialidad, cumplir jornada y horario, guardar sigilo, dar a conocer su identidad y categoría a quien lo requiera y tratar con atención y respeto a los ciudadanos (art. 497). Las actividades que exijan declaración de compatibilidad requieren autorización previa; para los cuerpos generales es incompatible ejercer la abogacía, la procuraduría o la profesión de graduado social (art. 498).
  • Jornada, vacaciones y permisos. La jornada la fija el Ministerio de Justicia previa negociación sindical; la jornada semanal es igual a la de la Administración General del Estado (art. 500). Las vacaciones se rigen por la normativa de los funcionarios de la Administración General del Estado (art. 502). Los permisos son los mismos, salvo el de asuntos particulares, que dura nueve días (art. 503). La licencia por matrimonio dura quince días (art. 504).

Tema 14: Cuerpos Generales (II): situaciones, provisión de puestos y disciplina

Qué pide el programa. Situaciones administrativas, ordenación de la actividad profesional, provisión de puestos de trabajo y régimen disciplinario.

  • Situaciones administrativas. Siete: servicio activo, servicios especiales, excedencia voluntaria por cuidado de familiares, excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar y suspensión de funciones (art. 506). La excedencia por cuidado de hijos o de un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo no puede exceder de tres años (art. 509). La suspensión provisional puede acordarse durante un proceso penal o un expediente disciplinario; en este caso no puede exceder de seis meses salvo paralización imputable al interesado (art. 511).
  • Ordenación del trabajo. Los funcionarios desempeñan puestos en las Oficinas judiciales, las Oficinas de Justicia en los municipios, las Secretarías de Gobierno, las Oficinas del Registro Civil y las Oficinas fiscales, entre otras (art. 520). Las relaciones de puestos de trabajo las elabora y aprueba el Ministerio de Justicia previa negociación con los sindicatos más representativos, y las comunidades autónomas las suyas en su ámbito (art. 522).
  • Provisión. El concurso es el sistema ordinario y la libre designación el excepcional, según lo que fijen las relaciones de puestos (art. 524.1). Los puestos pueden cubrirse temporalmente por adscripción provisional o comisión de servicios y, por razones organizativas, mediante redistribución o reordenación de efectivos (arts. 524 y 528). El concurso de traslado cubre los puestos genéricos; el concurso específico, los singularizados, y consta de dos fases: méritos generales y valoración de aptitudes concretas (art. 526). Los concursos de traslados se convocan al menos una vez al año, en la misma fecha en todo el territorio (art. 531).
  • Faltas. Muy graves, graves y leves (art. 536). Son muy graves, entre otras, el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución, la discriminación por razón de sexo, raza, religión u otra condición, el abandono del servicio, la utilización indebida de información, la desobediencia grave o reiterada, el acoso sexual y el incumplimiento del deber de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
  • Sanciones. Apercibimiento, suspensión de empleo y sueldo, traslado forzoso, separación del servicio y cese en el puesto (art. 538). La suspensión por falta muy grave dura de uno a tres años; por falta grave, no más de un año. El traslado forzoso impide obtener destino en el municipio de origen durante tres años (muy grave) o uno (grave). La separación solo se impone por falta muy grave, y la acuerda siempre el Ministro de Justicia (art. 539). El cese solo se aplica a funcionarios interinos. Las faltas leves solo se corrigen con apercibimiento.
  • Prescripción. Las faltas leves prescriben a los dos meses, las graves a los seis meses y las muy graves al año; las sanciones, a los cuatro meses (leves), al año (graves) y a los dos años (muy graves) (art. 540). El procedimiento disciplinario debe garantizar al expedientado, entre otros derechos, la presunción de inocencia, ser notificado del instructor y de los hechos imputados, formular alegaciones, proponer prueba y actuar asistido de letrado o de representantes sindicales (art. 535).

Tema 15: libertad sindical, representación, huelga y prevención de riesgos

Qué pide el programa. El sindicato en la Constitución, las elecciones sindicales según la ley de órganos de representación y el Estatuto Básico del Empleado Público, el derecho de huelga, la salud y la prevención de riesgos laborales. Son cuatro normas distintas: separa las cifras de cada una.

  • Constitución. Los sindicatos contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales; su creación y actividad son libres y su estructura interna debe ser democrática (art. 7). Todos tienen derecho a sindicarse libremente; la ley puede limitar este derecho a los institutos armados y regular las peculiaridades de los funcionarios públicos (art. 28.1). Se reconoce el derecho de huelga, con garantías para el mantenimiento de los servicios esenciales (art. 28.2).
  • Ley Orgánica de Libertad Sindical. A efectos de la ley son trabajadores también quienes tienen relación administrativa o estatutaria con las Administraciones; quedan exceptuados los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar, y los jueces, magistrados y fiscales en activo no pueden pertenecer a un sindicato (art. 1). La libertad sindical incluye fundar sindicatos sin autorización previa, afiliarse al elegido o separarse, elegir representantes y la actividad sindical (art. 2). Son sindicatos más representativos a nivel estatal los que obtienen el diez por ciento o más del total de delegados de personal, miembros de comités de empresa y órganos correspondientes de las Administraciones (art. 6).
  • Representación de los funcionarios. Los órganos específicos son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal. Los Delegados de Personal representan a unidades de 6 a 49 funcionarios (uno hasta 30; tres de 31 a 49); las Juntas de Personal, a unidades de al menos 50, con 5 miembros entre 50 y 100, 9 entre 101 y 250, 13 entre 251 y 500, 17 entre 501 y 750 y 21 entre 751 y 1.000 (art. 39 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público). Las funciones están en el artículo 40 y las garantías, incluido un crédito de horas mensuales (15 horas hasta 100 funcionarios y 20 entre 101 y 250), en el artículo 41. El mandato es de cuatro años (art. 42).
  • Elecciones. Pueden promoverlas los sindicatos más representativos, los que hayan conseguido al menos el diez por ciento de los representantes en el conjunto de las Administraciones o en la unidad electoral y los funcionarios de la unidad por acuerdo mayoritario (art. 43). El sufragio es personal, directo, libre y secreto y puede emitirse por correo o por medios telemáticos; las Juntas se eligen mediante listas cerradas con sistema proporcional corregido y los Delegados con listas abiertas y sistema mayoritario; las impugnaciones se tramitan por procedimiento arbitral (art. 44). La Ley 9/1987 regula, según su artículo 1, los órganos de representación y la participación del personal con relación administrativa o estatutaria, aunque varios de sus preceptos han sido derogados: consulta el texto consolidado.
  • Huelga. El preaviso, por escrito, es de cinco días naturales y de diez cuando afecte a servicios públicos (arts. 3 y 4 del Real Decreto-ley 17/1977). El comité de huelga no puede exceder de doce personas (art. 5). Durante la huelga se suspende el contrato y no hay derecho a salario; el huelguista permanece en alta especial en la Seguridad Social (art. 6). Son ilícitas las huelgas rotatorias, las de celo y cualquier alteración colectiva distinta de la huelga (art. 7). En la Administración de Justicia, el derecho se ejerce garantizando los servicios esenciales (art. 496 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  • Prevención de riesgos. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas; se designan entre los representantes del personal según una escala: 2 de 50 a 100 trabajadores, 3 de 101 a 500, 4 de 501 a 1.000, 5 de 1.001 a 2.000, 6 de 2.001 a 3.000, 7 de 3.001 a 4.000 y 8 de 4.001 en adelante (art. 35 de la Ley 31/1995). En empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención es el Delegado de Personal (art. 35.2). Sus competencias y garantías se recogen en los artículos 36 y 37.

Cómo estudiar este bloque y qué ver después

Lee el libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de seguido: son unas cincuenta páginas y los temas 12 a 14 salen casi por completo de ahí. Después, el tema 15 con sus cuatro normas y tres tablas numéricas. Cuando termines, pasa al bloque de procesos judiciales, repasa el bloque de organización judicial y practica con los tests. Si quieres situar estos temas en el conjunto, mira el temario y los ejercicios. Para el contexto de plazas, consulta la oferta de empleo público de 2026.

¿Qué titulación exige el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa?
El título de Bachiller o equivalente (art. 475 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). La Orden PJC/1549/2025 exige estar en posesión o en condiciones de obtener esa titulación.
¿A qué edad es la jubilación forzosa de los funcionarios de justicia?
Se declara de oficio a los 65 años, con posibilidad de prolongar voluntariamente la permanencia hasta los 70; para el personal del Régimen General o Especial de la Seguridad Social rige la edad que prevean sus normas para la pensión sin coeficiente reductor, con tope de 70 (art. 492 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
¿Qué cuerpo realiza los actos de comunicación?
El Cuerpo de Auxilio Judicial, que practica notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos con capacidad de certificación (art. 478). El de Tramitación confecciona las cédulas para esos actos (art. 477).

Fuentes

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