Por qué este bloque es el corazón de Auxilio Judicial
Los temas 21 a 24 del anexo VI.c de la Orden PJC/1549/2025 tratan de los actos procesales, las resoluciones y los actos de comunicación. Son los más cercanos al trabajo real del cuerpo: el art. 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) encomienda al Cuerpo de Auxilio Judicial la práctica de las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, con capacidad de certificación y con las credenciales necesarias, y la ejecución, como agente de la autoridad, de embargos y lanzamientos. El art. 152 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) lo confirma: los actos de comunicación se ejecutan por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial o por el procurador de la parte que lo solicite.
Por eso este bloque alimenta los dos ejercicios: es materia del test teórico (100 preguntas) y es el terreno donde se plantean los casos prácticos de diligencia judicial del segundo ejercicio (40 preguntas, 60 minutos, 1 punto por acierto y 0,25 menos por error). Los artículos que siguen se han releído en su texto consolidado. Este sitio es independiente y no tiene relación con el Ministerio de Justicia; solo el texto publicado en el BOE hace fe.
Tema 21: los actos procesales, su lugar, su tiempo y su forma
El programa pide los requisitos de los actos procesales (lugar, tiempo con términos y plazos y cómputo, y forma con la lengua oficial) y los defectos: nulidad, anulabilidad, irregularidad y subsanación.
- Lugar (art. 129 LEC): las actuaciones se realizan en la sede de la oficina judicial, salvo las que por su naturaleza deban practicarse en otro lugar. Las que deban realizarse fuera del partido judicial se practican por videoconferencia si es posible y, si no, mediante auxilio judicial. Los tribunales pueden constituirse en cualquier lugar de su circunscripción cuando sea necesario o conveniente.
- Días y horas hábiles (art. 130 LEC y arts. 182 y 183 LOPJ): son inhábiles los sábados y domingos, los días de fiesta nacional, los festivos laborales de la comunidad o localidad, el mes de agosto y los días entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive. Son horas hábiles las que van de las ocho de la mañana a las ocho de la tarde. Para los actos de comunicación y ejecución también son hábiles las horas de las ocho a las diez de la noche (art. 130.3 LEC), un dato muy útil para quien practica notificaciones y lanzamientos.
- Habilitación (art. 131 LEC): los tribunales pueden habilitar días y horas inhábiles si hay causa urgente. Son urgentes las actuaciones cuya demora pueda causar grave perjuicio o provocar la ineficacia de una resolución, y para ellas son hábiles los días de agosto sin necesidad de habilitación. En la instrucción de causas criminales todos los días y horas son hábiles (art. 184 LOPJ).
- Cómputo de plazos (arts. 133 y 134 LEC; art. 185 LOPJ): los plazos comienzan al día siguiente a aquel en que se efectuó el acto de comunicación que los hace depender, y en ellos se cuenta el día del vencimiento, que expira a las veinticuatro horas. En los plazos por días se excluyen los inhábiles; los señalados por meses o años se computan de fecha a fecha. Son improrrogables, aunque pueden interrumpirse por fuerza mayor apreciada por el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto. Si el último día es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente.
- Lengua (art. 142 LEC; art. 231 LOPJ): se usa el castellano, y también la lengua oficial propia de la comunidad autónoma si ninguna de las partes se opone alegando desconocimiento que pueda producir indefensión. Las partes, sus procuradores y abogados, testigos y peritos pueden usar la lengua cooficial, y las actuaciones realizadas en ella tienen plena validez sin traducción.
- Nulidad (art. 238 LOPJ y art. 225 LEC): los actos procesales son nulos de pleno derecho, entre otros casos, cuando se producen ante tribunal sin jurisdicción o competencia objetiva o funcional, bajo violencia o intimidación, o con prescindencia de normas esenciales del procedimiento que haya podido producir indefensión, o cuando se celebran vistas sin la intervención preceptiva del Letrado de la Administración de Justicia. La nulidad se hace valer por los recursos legales (art. 240 LOPJ). La nulidad de un acto no implica la de los independientes de él (art. 243 LOPJ), y los defectos de los actos de las partes pueden subsanarse en los casos y plazos legales. Las actuaciones realizadas fuera de tiempo solo se anulan si lo impone la naturaleza del término o plazo (art. 242).
Tema 22: las resoluciones judiciales
Aquí se distingue quién resuelve y con qué forma. Las confusiones entre providencia, auto, diligencia de ordenación y decreto son clásicas en las preguntas de test.
| Resolución | Quién la dicta | Cuándo | Precepto |
|---|---|---|---|
| Providencia | Juez o tribunal | Ordenación material del proceso; cuestiones procesales que requieran decisión judicial | Art. 245.1.a LOPJ; art. 206 LEC |
| Auto | Juez o tribunal | Recursos contra providencias o decretos, admisión o inadmisión de demanda o de prueba, medidas cautelares, nulidad de actuaciones, presupuestos procesales, cuestiones incidentales | Art. 245.1.b LOPJ; art. 206 LEC |
| Sentencia | Juez o tribunal | Poner fin al proceso en primera o segunda instancia, y resolver recursos de casación y revisión | Art. 245.1.c LOPJ; art. 206 LEC |
| Diligencia de ordenación | Letrado de la Administración de Justicia | Dar a los autos el curso que la ley establezca | Art. 206.2 LEC; art. 456 LOPJ |
| Decreto | Letrado de la Administración de Justicia | Admitir a trámite la demanda, poner término al procedimiento de su competencia exclusiva o cuando sea preciso razonar lo resuelto | Art. 206.2 LEC; art. 456.3 LOPJ |
| Diligencias de constancia, comunicación o ejecución | Letrado de la Administración de Justicia | Reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal | Art. 206.2 LEC; art. 456.2 LOPJ |
- Definitivas y firmes (art. 207 LEC): son definitivas las que ponen fin a la primera instancia y las que deciden los recursos contra ellas; son firmes aquellas contra las que no cabe recurso, bien por no preverlo la ley, bien porque transcurrió el plazo sin recurrirlas. Las firmes pasan en autoridad de cosa juzgada.
- Forma (arts. 208 y 209 LEC): las diligencias de ordenación y las providencias se limitan a expresar lo que se manda; los decretos y los autos siempre son motivados, con antecedentes de hecho y fundamentos de derecho en párrafos separados y numerados. Las sentencias y autos indican el tribunal, los magistrados que lo integran, su firma y el ponente si es colegiado.
- Invariabilidad (art. 214 LEC): los tribunales no pueden variar sus resoluciones después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar errores materiales. La aclaración puede hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes a la publicación, o a petición de parte en el mismo plazo.
- Tribunales colegiados (arts. 196 a 204 LEC): se deliberan y votan inmediatamente después de la vista, o el día que señale el Presidente dentro del plazo legal. Los autos y sentencias se dictan por mayoría absoluta de votos (art. 201). Si no resulta mayoría, se vuelve a discutir y votar (art. 202). La redacción corresponde al ponente, y si no comparte la mayoría declina la redacción y formula voto particular (art. 203). En la votación, vota primero el ponente y el Presidente el último (art. 254 LOPJ).
Tema 23: comunicación con otros tribunales y autoridades
El programa distingue las comunicaciones con otros órganos (oficios y mandamientos), el auxilio judicial (exhortos), y la cooperación jurídica internacional. Lo característico del tema es la clasificación de los actos de comunicación según su destinatario.
| Acto | Para qué sirve |
|---|---|
| Notificación | Dar noticia de una resolución o actuación |
| Emplazamiento | Para personarse y para actuar dentro de un plazo |
| Citación | Determinar lugar, fecha y hora para comparecer y actuar |
| Requerimiento | Ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad |
| Mandamiento | Ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de actuaciones cuya ejecución corresponda a registradores, notarios o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia |
| Oficio | Comunicarse con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los anteriores |
- Oficios y mandamientos (art. 167 LEC): los remite directamente el Letrado de la Administración de Justicia que los expide a la autoridad o funcionario destinatario, pudiendo utilizar medios electrónicos; si las partes lo solicitan, pueden diligenciarlos personalmente, y la parte a cuya instancia se libren satisface los gastos de su cumplimiento.
- Auxilio judicial (arts. 169 a 176 LEC): los tribunales civiles están obligados a prestarse auxilio en las actuaciones que, ordenadas por uno, requieran la colaboración de otro (art. 169.1). Se solicita para las actuaciones fuera de la circunscripción cuando no sea posible la videoconferencia, y también puede pedirse para las que deban practicarse fuera del término municipal pero dentro del partido judicial.
- Exhorto (arts. 171 a 175): se solicita mediante exhorto dirigido a la oficina judicial del órgano que deba prestar el auxilio. Contiene la designación de los tribunales exhortante y exhortado, el asunto, las partes, las actuaciones cuya práctica se interesa, la fecha en que finaliza el plazo si lo hay y los documentos que deban acompañarse. Lo expide y autoriza el Letrado de la Administración de Justicia. Se remite por medios telemáticos, aunque a petición de parte puede entregarse a esta para que lo presente en el plazo de cinco días (art. 172).
- Actos de comunicación por auxilio (art. 165): cuando hayan de practicarse por un tribunal distinto del que los ordenó, se acompaña la copia o cédula y se cumplimentan en un plazo no superior a veinte días desde su recepción.
- Cooperación internacional (art. 177 LEC): los despachos para actuaciones judiciales en el extranjero se cursan conforme a las normas comunitarias aplicables, los tratados en que España sea parte y, en su defecto, la legislación interna. El mismo marco rige cuando autoridades extranjeras piden cooperación a los tribunales españoles.
- Proceso penal (arts. 183 a 194 LECrim): los jueces y tribunales se auxilian mutuamente en las causas criminales (art. 183). Se emplea la forma de mandamiento para ordenar certificaciones o diligencias cuya ejecución corresponda a registradores, notarios, auxiliares o subalternos de juzgados y funcionarios de policía judicial (art. 186), y la de oficios al dirigirse a autoridades o funcionarios de otro orden (art. 187). Los exhortos a tribunales extranjeros se dirigen por la vía diplomática en la forma de los tratados y, en otro caso, rige la reciprocidad (art. 193).
Tema 24 (I): notificar, citar, emplazar y requerir a las partes
Este es el tema de las funciones propias de Auxilio Judicial. La LEC dedica a los actos de comunicación los arts. 149 a 168, y conviene leerlos en orden porque cada uno responde a una situación que se repite en los casos prácticos.
- Quién y cuándo (arts. 150 a 152): las resoluciones se notifican a todos los que sean parte; todas las dictadas por tribunales o Letrados se notifican en el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación (art. 151.1). Los actos de comunicación se realizan bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia, que organiza el servicio, y los ejecutan los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial o el procurador de la parte que lo solicite. Si el demandante no dice nada, los practica el cuerpo de Auxilio Judicial; también cuando el demandado no pide expresamente en su personación que los haga su procurador o cuando las partes son beneficiarias de justicia gratuita (art. 152.1).
- Medios electrónicos (arts. 152.2, 155 y 162): se practican por medios electrónicos cuando los intervinientes estén obligados a ellos, se hayan obligado contractualmente o lo elijan. Si, constando la correcta remisión, transcurren tres días sin que el destinatario acceda al contenido, se entiende efectuada la comunicación con plenos efectos y los plazos se computan desde el día hábil siguiente al tercero (art. 162.2). Si el primer emplazamiento o citación a quien debe relacionarse electrónicamente no se accede en tres días, se pasa a la comunicación domiciliaria por entrega en los términos del art. 161 y, si fracasa, a la publicación en el Tablón Edictal Judicial Único (art. 155.1). No se practican comunicaciones electrónicas a profesionales en agosto ni entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, salvo que sean hábiles.
- Averiguación del domicilio (art. 156): si el demandante dice que no puede designar domicilio, el Letrado de la Administración de Justicia usa los medios oportunos para averiguarlo y puede dirigirse a registros, organismos, colegios profesionales y empresas. Nunca se considera imposible designar un domicilio que conste en archivos o registros públicos accesibles.
- Entrega de copia de la resolución o de cédula (art. 161): se efectúa en la sede judicial electrónica, en la sede del tribunal o en el domicilio de quien deba ser notificado, requerido, citado o emplazado. La entrega domiciliaria se documenta por diligencia, firmada por el funcionario o procurador y por la persona que recibe, cuyos datos identificativos constan.
- Si el destinatario se niega (art. 161.2): si es hallado en el domicilio y se niega a recibir la copia o la cédula, o no quiere firmar la diligencia, el funcionario le hace saber que queda a su disposición en la oficina judicial; se producen los efectos de la comunicación y todo queda reflejado en la diligencia.
- Si no está (art. 161.3): cuando el domicilio es el que figura en el padrón municipal, a efectos fiscales, en registro oficial o publicaciones de colegios profesionales, o es la vivienda o local arrendado al demandado, la entrega puede hacerse, en sobre cerrado, a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva, mayor de catorce años, o al conserje de la finca, advirtiendo de la obligación de entregarla o dar aviso y de su responsabilidad en protección de datos. En el lugar de trabajo no ocasional, a quien manifieste conocer al destinatario o a la dependencia encargada de recibir documentos. La diligencia hace constar el nombre del destinatario, la fecha y la hora en que se le buscó y no se le encontró, y la persona que recibe con su relación con el destinatario.
- Si no se halla a nadie (art. 161.4): el funcionario procura averiguar si el destinatario vive allí. Si ya no reside o trabaja en el domicilio y alguien conoce el actual, se consigna en la diligencia negativa y se intenta la comunicación en el nuevo domicilio. Si no puede conocerse, se procede conforme al art. 156.
- Edictos y nulidad (arts. 164 y 166): si no puede conocerse el domicilio o no puede hallarse al destinatario ni efectuarse la comunicación con todos sus efectos, el Letrado ordena la comunicación a través del Tablón Edictal Judicial Único, salvaguardando los derechos de los menores, cuyos datos identificativos se omiten. Son nulos los actos de comunicación no practicados conforme a la ley que puedan causar indefensión, pero si el notificado se da por enterado y no denuncia la nulidad en su primera comparecencia, la comunicación surte todos sus efectos (art. 166.2).
- Responsabilidad (art. 168): el funcionario que por malicia o negligencia dé lugar a retrasos o dilaciones indebidas será corregido disciplinariamente y responde de los daños y perjuicios; el procurador, de los que cause por dolo, negligencia o morosidad.
- Servicio común (art. 163): donde esté establecido, el Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación practica los actos que haya de realizar la oficina judicial, salvo cuando corresponda al procurador.
Tema 24 (II): citaciones y notificaciones en el proceso penal y nuevas tecnologías
El programa pide expresamente las notificaciones, citaciones y mandamientos del proceso penal y las formas de notificación con nuevas tecnologías. La LECrim regula estos actos en sus arts. 166 a 182 con terminología antigua (habla de Secretario, auxiliares o subalternos, que hoy se corresponden con el Letrado de la Administración de Justicia y los funcionarios de la oficina judicial). Su art. 166 los sitúa bajo la dirección del Letrado y remite, para la forma de practicarlos, al capítulo de la LEC sobre actos de comunicación, de modo que las reglas que siguen conviven con las del tema anterior.
- Cédula (arts. 167 a 170): para las notificaciones se extiende una cédula con el objeto de la causa y las partes, la copia literal de la resolución, las personas a notificar, la fecha y la firma. La notificación consiste en la lectura íntegra de la resolución, la entrega de la copia de la cédula y la constancia de la entrega por diligencia sucinta al pie de la cédula original.
- Si no se halla al notificado (art. 172): se entrega la cédula al pariente, familiar o criado mayor de catorce años que se halle en la habitación y, si no hay nadie, a uno de los vecinos más próximos. Si se ignora el domicilio, el juez instructor ordena averiguarlo (art. 178).
- Citaciones y emplazamientos (arts. 175 y 176): se practican en la forma de las notificaciones. La cédula de citación contiene la autoridad que dictó la resolución, el nombre del citado, el objeto y la calidad en que se cita, el lugar, día y hora, y la obligación de concurrir bajo apercibimiento, con multa en el caso de incomparecencia injustificada en el primer llamamiento. Si el citado no comparece, quien practicó la citación vuelve al domicilio y hace constar por diligencia la causa de la incomparecencia (art. 176).
- Nulidad (art. 180): son nulas las notificaciones, citaciones y emplazamientos no practicados con arreglo a la ley, aunque surten efecto si el interesado se dio por enterado en el juicio.
- Nuevas tecnologías (arts. 50 y 51 del Real Decreto-ley 6/2023): los actos de comunicación del art. 149 LEC por medios electrónicos pueden practicarse mediante comparecencia en la Carpeta Justicia o sede judicial electrónica, a través de la dirección electrónica habilitada única u otros medios que se establezcan. Se entiende por comparecencia el acceso de la persona interesada o su representante, debidamente identificado, al contenido del acto. Los profesionales pueden acceder a todos sus actos de comunicación, de cualquier órgano, en el Punto Común de Actos de Comunicación.
Embargos y lanzamientos: dónde los has visto en el temario
Los dos actos que el art. 478 de la LOPJ atribuye a Auxilio Judicial como agente de la autoridad se reparten entre varios temas. Un repaso rápido para no perder ningún precepto:
| Actuación | Preceptos releídos | Idea clave |
|---|---|---|
| Notificación del despacho de ejecución | Art. 553 LEC | El auto que despacha ejecución se notifica al ejecutado con copia de la demanda ejecutiva, sin citación ni emplazamiento |
| Diligencia de embargo de bienes muebles | Art. 624 LEC | Acta con relación de bienes, manifestaciones de los intervinientes y depositario; copia a las partes |
| Depósito de bienes | Arts. 626 y 627 LEC | Depositario judicial; el Letrado puede removerlo por decreto si incumple |
| Notificación con fecha de lanzamiento de una vivienda | Art. 150.4 LEC | Se da traslado a las administraciones competentes en vivienda y asistencia social |
| Lanzamiento | Arts. 703 y 704 LEC | Un mes (prorrogable otro) para desalojar vivienda habitual; fecha y hora exactas del lanzamiento |
| Horas hábiles | Art. 130.3 LEC | Actos de comunicación y ejecución: hasta las diez de la noche |
¿Quién practica las notificaciones y citaciones en el proceso civil?
¿En qué plazo se notifican las resoluciones?
¿Se puede entregar la cédula a un menor de edad?
¿Puede hacer una notificación fuera del horario de mañana y tarde?
Cómo seguir
El bloque anterior es el de los procesos judiciales y el último, de dos temas, el del Registro Civil y el archivo judicial. Para ver cómo se reparten estos temas entre los dos cuerpos, lee los actos procesales y de comunicación en Tramitación Procesal. El formato de las pruebas está en la guía de ejercicios de Auxilio Judicial, la nota en la de penalización de un cuarto, y la decisión de contestar o no una pregunta dudosa en responder o dejar en blanco. Practica el formato con los tests.
Fuentes
- Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial (anexos V y VI.c). BOE, Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Plantilla provisional de respuestas del segundo ejercicio (casos prácticos), modelo A, Cuerpo de Auxilio Judicial, Orden PJC/1549/2025. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Tribunal Calificador Único (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, texto consolidado. BOE, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, texto consolidado. BOE, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Real decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal, texto consolidado. BOE, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, texto consolidado. BOE, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (consultada el 11 de octubre de 2026)
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