Qué recoge este bloque y qué ejercicio lo evalúa
Los cinco primeros temas del anexo VI.c de la Orden PJC/1549/2025 son el tronco común del Estado: la Constitución de 1978, la igualdad, el Gobierno y la Administración, la organización territorial y la Unión Europea. Son materias de teoría pura, y el ejercicio que las examina es el primer ejercicio de Auxilio Judicial: un cuestionario de 100 preguntas con cuatro respuestas, una sola correcta, en 100 minutos, con 0,60 puntos por acierto y 0,15 menos por error (anexo V de la convocatoria). El segundo ejercicio, de 40 preguntas, se plantea sobre dos casos prácticos de diligencia judicial, así que este bloque se estudia pensando sobre todo en el primero.
La guía recorre cada tema con lo que pide el programa, los datos de artículo que conviene tener leídos y una trampa frecuente. Todos los preceptos citados se han releído en su texto vigente a fecha de hoy. Recuerda que las bases fijan que el temario se ajusta a la normativa publicada en el BOE en la fecha de la convocatoria, aunque no hubiese entrado en vigor. Este sitio es independiente y no tiene relación con el Ministerio de Justicia; solo el texto publicado en el BOE hace fe.
Tema 1: la Constitución, la Corona, las Cortes y el Tribunal Constitucional
El programa pide la estructura y el contenido de la Constitución, las atribuciones de la Corona, la composición, atribuciones y funcionamiento de las Cortes Generales, la elaboración de las leyes y la composición y funciones del Tribunal Constitucional. Es el tema con más preguntas posibles porque cada artículo da lugar a un dato numérico.
- Estructura: preámbulo, título preliminar, diez títulos (del I al X), cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final, con 169 artículos.
- Corona (arts. 56 a 65): el Rey es Jefe del Estado y su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad (art. 56.3). Sus actos se refrendan (art. 64) y responden las personas que los refrendan. El art. 62 enumera sus atribuciones, entre ellas sancionar y promulgar las leyes, convocar y disolver las Cortes, proponer al candidato a Presidente del Gobierno y el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
- Cortes Generales (art. 66): Congreso y Senado, que ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos y controlan al Gobierno. El Congreso tiene entre 300 y 400 diputados, la circunscripción es la provincia, Ceuta y Melilla eligen uno cada una y el mandato es de cuatro años (art. 68).
- Senado (art. 69): cámara de representación territorial; cuatro senadores por provincia, dos por Ceuta y por Melilla, y las comunidades designan uno más y otro por cada millón de habitantes. El mandato es de cuatro años.
- Leyes: son orgánicas las relativas a derechos fundamentales y libertades públicas, los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, y exigen mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto (art. 81). La iniciativa popular exige al menos 500.000 firmas (art. 87.3). El Senado tiene dos meses para vetar o enmendar, veinte días naturales si el proyecto es urgente (art. 90), y el Rey sanciona en quince días (art. 91).
- Tribunal Constitucional (arts. 159 a 165): doce miembros nombrados por el Rey, cuatro a propuesta del Congreso y cuatro del Senado (tres quintos en ambos casos), dos del Gobierno y dos del Consejo General del Poder Judicial; mandato de nueve años con renovación por terceras partes cada tres; el Presidente se nombra por tres años. Conoce del recurso de inconstitucionalidad, del recurso de amparo y de los conflictos de competencia (art. 161).
Tema 2: igualdad, violencia de género y no discriminación
Aquí el programa nombra cuatro leyes por su título: la Ley Orgánica 3/2007, la Ley Orgánica 1/2004, la Ley 15/2022 y la Ley 4/2023. Conviene separarlas bien, porque las preguntas suelen mezclar sus conceptos.
- Ley Orgánica 3/2007: tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres (art. 1). Define la discriminación directa e indirecta por razón de sexo (art. 6) y las acciones positivas, que han de ser razonables y proporcionadas (art. 11). Su disposición adicional primera entiende por composición equilibrada que cada sexo no supere el 60 % ni sea menos del 40 %.
- Ley Orgánica 1/2004: el art. 1 la define como actuación contra la violencia que se ejerce sobre las mujeres por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Se estructura en un título preliminar y cinco títulos: sensibilización, prevención y detección (arts. 3 a 16), derechos de las mujeres víctimas (arts. 17 a 28 ter), tutela institucional (arts. 29 a 32), tutela penal (arts. 33 a 42) y tutela judicial (arts. 43 a 72).
- Derechos de las víctimas: información (art. 18), atención integral (art. 19) y asistencia jurídica gratuita, con asesoramiento previo a la denuncia y defensa y representación por abogado y procurador (art. 20). La tutela institucional corresponde a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (art. 29) y al Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (art. 30).
- Ley 15/2022: garantiza y promueve el derecho a la igualdad de trato y no discriminación (art. 1) para toda persona con independencia de su nacionalidad o de su residencia legal (art. 2). Entre sus ámbitos de aplicación enumera expresamente la Administración de Justicia (art. 3.1.i). Crea la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación (art. 40).
- Ley 4/2023: busca la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI y de sus familias (art. 1). Para rectificar la mención registral del sexo, la persona española mayor de dieciséis años puede solicitarlo por sí misma ante el Registro Civil; entre catorce y dieciséis, asistida por sus representantes legales (art. 43). La resolución tiene efectos constitutivos desde su inscripción (art. 46).
Tema 3: el Gobierno y la Administración
El programa recorre el Presidente del Gobierno, el Consejo de Ministros, la organización administrativa (ministros, secretarios de Estado, subsecretarios y directores generales), la Administración periférica y las competencias de la Secretaría de Estado de Justicia. Las fuentes son la Constitución (arts. 97 a 99), la Ley 50/1997 y la Ley 40/2015.
- Gobierno (CE, art. 97 y Ley 50/1997, art. 1): dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. Se compone del Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes en su caso y los Ministros; sus miembros se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas.
- Presidente: dirige la acción del Gobierno y coordina a los demás miembros (CE, art. 98.2; Ley 50/1997, art. 2), sin perjuicio de la responsabilidad directa de los ministros. Entre sus funciones, proponer al Rey la disolución de las Cámaras y plantear la cuestión de confianza, ambas previa deliberación del Consejo de Ministros.
- Consejo de Ministros (art. 5 de la Ley 50/1997): aprueba los proyectos de ley, el proyecto de Presupuestos Generales del Estado y los reales decretos-leyes y reales decretos legislativos, entre otras funciones.
- Organización central (Ley 40/2015, art. 55): son órganos superiores los Ministros y los Secretarios de Estado; son órganos directivos los subsecretarios y secretarios generales, los secretarios generales técnicos y directores generales, y los subdirectores generales. Los Secretarios de Estado dirigen y coordinan las Direcciones Generales bajo su dependencia (art. 62) y los Subsecretarios ostentan la representación ordinaria del Ministerio y dirigen los servicios comunes (art. 63).
- Administración periférica: existe una Delegación del Gobierno en cada comunidad autónoma (art. 69). Los Delegados representan al Gobierno de la Nación en el territorio de la comunidad y dirigen y supervisan la Administración General del Estado en él (art. 72). En cada provincia hay un Subdelegado del Gobierno bajo la dependencia del Delegado (art. 74).
- Secretaría de Estado de Justicia: según el art. 2 del Real Decreto 204/2024, es órgano superior del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y le corresponde, entre otras materias, la coordinación con las comunidades autónomas al servicio de la justicia, la planificación y cooperación con la Administración de Justicia y la Fiscalía, la cooperación jurídica internacional y la dirección de las atribuciones ministeriales sobre estado civil, nacionalidad y Registro Civil.
Tema 4: la organización territorial del Estado
El tema se centra en el título VIII de la Constitución: las comunidades autónomas, sus Estatutos, la provincia y el municipio. Para Auxilio Judicial tiene un interés añadido, porque el art. 149.1.5.ª atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Administración de Justicia y el 149.1.6.ª sobre la legislación procesal.
- Principio (art. 137): el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y comunidades autónomas, y todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus intereses.
- Municipio (art. 140): la Constitución garantiza su autonomía y su personalidad jurídica plena; gobierno y administración corresponden al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales. La Ley de Bases del Régimen Local añade que son elementos del municipio el territorio, la población y la organización (art. 11).
- Provincia (art. 141): entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios; cualquier alteración de sus límites requiere ley orgánica aprobada por las Cortes. La gobiernan las Diputaciones u otras corporaciones representativas y, en los archipiélagos, las islas tienen Cabildos o Consejos.
- Acceso a la autonomía (arts. 143 y 144): pueden constituirse en comunidad autónoma las provincias limítrofes con características comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica. La iniciativa corresponde a las Diputaciones interesadas y a las dos terceras partes de los municipios que representen la mayoría del censo electoral, en el plazo de seis meses (art. 143.2).
- Estatutos (art. 147): son la norma institucional básica de cada comunidad y deben contener la denominación, la delimitación del territorio, las instituciones propias y las competencias asumidas. Su reforma exige aprobación de las Cortes mediante ley orgánica. El art. 145.1 prohíbe en todo caso la federación de comunidades autónomas.
- Competencias (arts. 148 y 149): el art. 148 enumera lo que las comunidades pueden asumir y el 149.1 lo que corresponde en exclusiva al Estado, entre ello la Administración de Justicia (5.ª) y la legislación procesal (6.ª).
Tema 5: la Unión Europea
El programa cita las competencias de la Unión y seis instituciones y órganos: Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Tribunal de Cuentas. Las fuentes son el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en su versión consolidada.
| Categoría | Precepto | Idea clave |
|---|---|---|
| Exclusivas | Art. 3 TFUE | Solo la Unión legisla; ejemplos: unión aduanera, política monetaria de la zona euro, política comercial común. |
| Compartidas | Art. 4 TFUE | Unión y Estados legislan; los Estados ejercen la suya en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya. Incluye el espacio de libertad, seguridad y justicia. |
| De apoyo, coordinación o complemento | Art. 6 TFUE | Salud humana, industria, cultura, turismo, educación, protección civil y cooperación administrativa, sin sustituir a los Estados. |
- Principios (art. 5 TUE): atribución, subsidiariedad y proporcionalidad. Toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros.
- Parlamento Europeo (art. 14 TUE): ejerce con el Consejo la función legislativa y presupuestaria y elige al Presidente de la Comisión; su número no excede de setecientos cincuenta más el Presidente, con un mínimo de seis diputados por Estado y un máximo de noventa y seis; mandato de cinco años.
- Consejo Europeo (art. 15 TUE): da impulso y define orientaciones, sin función legislativa; lo componen los jefes de Estado o de Gobierno, su Presidente y el Presidente de la Comisión; decide por consenso salvo disposición contraria; su Presidente se elige por mayoría cualificada para dos años y medio, renovable una vez.
- Consejo (art. 16 TUE): un representante de rango ministerial por Estado; la mayoría cualificada es, desde el 1 de noviembre de 2014, al menos el 55 % de los miembros, que incluya al menos quince, y que representen como mínimo el 65 % de la población de la Unión.
- Comisión (art. 17 TUE): promueve el interés general, vela por la aplicación de los Tratados y ejerce la iniciativa legislativa (los actos legislativos solo se adoptan a propuesta suya, salvo excepciones); mandato de cinco años; responde colegiadamente ante el Parlamento, que puede votar una moción de censura.
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea (art. 19 TUE): comprende el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados; los jueces se nombran por seis años y se pronuncia, entre otros supuestos, con carácter prejudicial a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales.
- Tribunal de Cuentas (arts. 285 a 287 TFUE): fiscaliza las cuentas de la Unión; se compone de un nacional de cada Estado miembro, nombrados por seis años, y elige a su Presidente por tres años.
Trampas frecuentes y cómo estudiarlas
Casi todos los errores de este bloque vienen de confundir cifras parecidas o instituciones con nombres cercanos. Las que más conviene fijar:
| Confusión habitual | Lo que dice el texto |
|---|---|
| Consejo Europeo y Consejo de la Unión Europea | Son dos instituciones distintas (art. 13 TUE). El primero no legisla; el segundo sí, con el Parlamento. |
| Plazos del Senado | Dos meses para vetar o enmendar; veinte días naturales si es urgente (art. 90 CE). |
| Mayoría del veto | El veto del Senado se aprueba por mayoría absoluta (art. 90.2 CE). |
| Mandato del Tribunal Constitucional | Nueve años, renovación por terceras partes cada tres; el Presidente, tres años (arts. 159 y 160 CE). |
| Ley Orgánica 3/2007 y Ley 15/2022 | La primera es igualdad entre mujeres y hombres; la segunda, igualdad de trato y no discriminación por múltiples causas. |
| Delegado y Subdelegado del Gobierno | El Delegado se sitúa en la comunidad autónoma; el Subdelegado, en la provincia, bajo el Delegado. |
¿Estos temas entran en el segundo ejercicio de Auxilio Judicial?
¿Qué ley regula la violencia de género y qué ley regula la igualdad entre mujeres y hombres?
¿Cuántas preguntas acertadas hacen falta para pasar el primer ejercicio?
Cómo seguir con el siguiente bloque
Tras este tronco constitucional viene el bloque de organización judicial, que desarrolla la guía de los temas 6 a 11. Para ver el conjunto de los 26 temas, está el temario de Auxilio Judicial y, para el formato de las pruebas, la guía de ejercicios de Auxilio Judicial. Si dudas entre cuerpos, compara con los temas constitucionales de Tramitación Procesal. Después de leer cada tema, mide tu ritmo con los tests del sitio y revisa si conviene responder o dejar en blanco.
Fuentes
- Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial (anexos V y VI.c). BOE, Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Constitución Española, texto consolidado. BOE, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, texto consolidado. BOE, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, texto consolidado. BOE, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, texto consolidado. BOE, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, texto consolidado. BOE, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, texto consolidado. BOE, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, texto consolidado. BOE, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, texto consolidado. BOE, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, texto consolidado. BOE, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea (DOUE C 202). Unión Europea, EUR-Lex (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 202). Unión Europea, EUR-Lex (consultada el 11 de octubre de 2026)
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