Qué recoge este bloque y por qué importa en Auxilio Judicial
Los temas 6 a 11 del anexo VI.c de la Orden PJC/1549/2025 describen el lugar donde trabajará quien apruebe: los órganos judiciales, la Fiscalía, la oficina judicial y el Letrado de la Administración de Justicia. Es un bloque de teoría que se examina en el primer ejercicio (100 preguntas, 100 minutos, 0,60 por acierto y 0,15 menos por error), pero muchos de sus conceptos reaparecen en los casos prácticos del segundo, porque quien dicta las diligencias que hay que practicar es el Letrado de la Administración de Justicia y quien presta el auxilio es la oficina judicial.
Una advertencia que afecta a todo el bloque: la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y sustituyó los Juzgados por Tribunales de Instancia con secciones. Las bases fijan que el temario se ajusta a la normativa publicada en el BOE en la fecha de la convocatoria, así que estudia siempre el texto consolidado y desconfía de manuales anteriores a 2025. En ese texto, además, los antiguos Secretarios judiciales son Letrados de la Administración de Justicia. Este sitio es independiente y no tiene relación con el Ministerio de Justicia; solo el texto publicado en el BOE hace fe.
Tema 6: el Poder Judicial, el Consejo General y el Ministerio Fiscal
El programa pide el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) con su composición y funciones, la jurisdicción con jueces y magistrados, la independencia judicial y la organización y funciones del Ministerio Fiscal.
- Justicia e independencia: la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (art. 117.1 de la Constitución; art. 1 de la LOPJ). Los jueces no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por las causas y con las garantías de la ley (art. 117.2 CE y art. 15 LOPJ).
- Garantía interna (art. 12 LOPJ): en el ejercicio de la potestad jurisdiccional los jueces son independientes respecto de todos los órganos judiciales y de gobierno del Poder Judicial, y ni el CGPJ ni otros tribunales pueden dictarles instrucciones sobre la aplicación o interpretación del ordenamiento. Todos están obligados a respetar la independencia judicial (art. 13).
- Reserva de jurisdicción (art. 117.3 y 4 CE; art. 2 LOPJ): juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales, que no ejercerán más funciones que esas y las que la ley les atribuya expresamente en garantía de cualquier derecho.
- CGPJ: es el órgano de gobierno del Poder Judicial (art. 122.2 CE). Lo integran el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y veinte vocales: doce jueces o magistrados y ocho juristas de reconocida competencia (art. 566 LOPJ). Los nombra el Rey por cinco años (art. 122.3 CE). Cada Cámara elige a diez vocales por mayoría de tres quintos, cuatro entre juristas y seis del turno judicial (art. 567 LOPJ).
- Funciones del CGPJ (art. 560 LOPJ): proponer el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo, de jueces y magistrados y de dos magistrados del Tribunal Constitucional, resolver en materia de formación, destinos, ascensos y régimen disciplinario de jueces y magistrados, ejercer la alta inspección de tribunales y regular la Escuela Judicial.
- Ministerio Fiscal: tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público (art. 124.1 CE y art. 1 de su Estatuto). Actúa conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción a los de legalidad e imparcialidad (art. 124.2 CE; arts. 6 y 7 del Estatuto). Es único para todo el Estado y el Fiscal General del Estado ostenta su jefatura superior (art. 22 del Estatuto).
- Órganos de la Fiscalía (art. 12 del Estatuto): el Fiscal General del Estado, el Consejo Fiscal, la Junta de Fiscales de Sala, la Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas, las Fiscalías del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y de la Audiencia Nacional, las Fiscalías Especiales, la del Tribunal de Cuentas, la Fiscalía Jurídico Militar, las Fiscalías de las Comunidades Autónomas, las Provinciales y las de Área, y la Unidad de Protección de Datos.
Tema 7: Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores y Audiencias Provinciales
Este tema pide organización y competencia de cuatro niveles de órganos colegiados. La clave es memorizar las salas de cada uno y no confundirlas.
| Órgano | Sede y ámbito | Salas o composición | Preceptos |
|---|---|---|---|
| Tribunal Supremo | Madrid; jurisdicción en toda España; órgano superior en todos los órdenes salvo garantías constitucionales | Cinco Salas: Civil, Penal, Contencioso-Administrativo, Social y Militar | Arts. 53 a 61 |
| Audiencia Nacional | Madrid; jurisdicción en toda España | Salas de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social | Arts. 62 a 69 |
| Tribunal Superior de Justicia | Culmina la organización judicial de la comunidad autónoma; toma su nombre | Tres Salas: Civil y Penal, Contencioso-Administrativo y Social | Arts. 70 a 79 |
| Audiencia Provincial | Capital de la provincia, de la que toma el nombre; jurisdicción en toda ella | Un Presidente y dos o más magistrados; puede haber Secciones | Arts. 80 a 82 |
- Tribunal Supremo: la Sala de lo Civil conoce de los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil (art. 56); la de lo Penal, de la casación y de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra las personas aforadas que enumera el art. 57; la de lo Contencioso-Administrativo, en única instancia, de los recursos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, entre otros (art. 58); la de lo Social, de la casación y revisión en su orden (art. 59).
- Audiencia Nacional: su Presidente tiene la consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo y es Presidente nato de todas sus Salas (art. 63.2). La Sala de lo Penal enjuicia los delitos que enumera el art. 65 salvo que corresponda a la Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia; la de lo Social conoce de los convenios y conflictos colectivos de ámbito superior a una comunidad autónoma (art. 67).
- Tribunal Superior de Justicia: su Presidente preside también la Sala de lo Civil y Penal y tiene la consideración de magistrado del Tribunal Supremo mientras desempeñe el cargo (art. 72.2). La Sala de lo Contencioso-Administrativo conoce en única instancia, entre otros, de las disposiciones generales de las comunidades autónomas y de las entidades locales (art. 74).
- Audiencia Provincial: en el orden penal conoce de las causas por delito, salvo las que la ley atribuye a las Secciones de lo Penal de los Tribunales de Instancia o a otros tribunales, y de los recursos contra las resoluciones de las Secciones de Instrucción y de lo Penal de los Tribunales de Instancia de la provincia (art. 82.1).
Tema 8: Tribunales de Instancia, Tribunal Central de Instancia y justicia de proximidad
Es el tema más afectado por la Ley Orgánica 1/2025 y el que más preguntas actualizadas suele generar. El programa enumera las secciones del Tribunal de Instancia y pide también el Tribunal de Marca de la Unión Europea, los jueces de paz y las Oficinas de Justicia en el municipio.
- Estructura (art. 84 LOPJ): hay un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su capital. Lo integra una Sección Única, de Civil y de Instrucción; en los supuestos de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, una Sección Civil y otra de Instrucción. Además puede tener secciones de Familia, Infancia y Capacidad; de lo Mercantil; de Violencia sobre la Mujer; de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia; de lo Penal; de Menores; de Vigilancia Penitenciaria; de lo Contencioso-Administrativo, y de lo Social.
- Presidencias de sección (art. 84.3): cada Tribunal de Instancia tiene una Presidencia; las secciones solo cuentan con Presidencia de Sección si hay dos o más secciones, si la sección tiene ocho o más plazas judiciales y si el Tribunal suma doce o más plazas.
- Sección Civil o Única (art. 85): conoce en primera instancia de los juicios no atribuidos a otros órganos, de los actos de jurisdicción voluntaria y de los recursos contra las resoluciones de los jueces de paz del partido.
- Secciones provinciales: con carácter general, en el Tribunal de Instancia de la capital de provincia existen Secciones de lo Mercantil (art. 87), de lo Penal (art. 90), de Menores (art. 91), de Vigilancia Penitenciaria (art. 92), de lo Contencioso-Administrativo (art. 93) y de lo Social (art. 94), con jurisdicción en toda la provincia.
- Tribunal de Marca de la Unión Europea: la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante, además de su competencia provincial, tiene competencia exclusiva para conocer en primera instancia, en todo el territorio nacional, de las acciones ejercitadas al amparo del Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea y del Reglamento (CE) n.º 6/2002 sobre dibujos y modelos comunitarios (art. 87.10).
- Tribunal Central de Instancia (art. 95): se sitúa en Madrid, con jurisdicción en todo el territorio nacional, y el precepto le asigna cinco secciones: de Instrucción, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria y de lo Contencioso-Administrativo. Sustituye a los antiguos Juzgados Centrales, que se transformaron en sus secciones el 31 de diciembre de 2025 (disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 1/2025).
- Jueces de paz (arts. 99 a 101): en cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia hay un juez o jueza de paz. Se nombra por cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a partir de la elección por el Pleno del Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. Si pasan tres meses desde la vacante sin propuesta municipal, la Sala de Gobierno designa.
- Oficinas de Justicia en los municipios (arts. 439 ter a 439 quinquies): existen en cada municipio donde no tenga sede un Tribunal de Instancia. Prestan asistencia al juez de paz, practican los actos de comunicación procesal con quienes residan en el municipio cuando no se hayan podido practicar por medios electrónicos y colaboran como oficinas del Registro Civil. Las de municipios de más de 7.000 habitantes y las que lo justifiquen se sirven con funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, y su Secretaría la desempeña personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Pueden agruparse oficinas de municipios limítrofes de un mismo partido judicial, con un municipio cabecera (art. 439 quinquies.3).
Tema 9: la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia y la justicia gratuita
La Carta nació del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, firmado el 28 de mayo de 2001, y se redactó en un grupo de trabajo con representantes de los grupos parlamentarios y del Ministerio de Justicia. Reconoce 41 derechos numerados, agrupados en tres partes, más un apartado final sobre la eficacia de la Carta. Para Auxilio Judicial tiene un interés especial, porque varios derechos recaen directamente sobre los actos de comunicación.
| Parte | Epígrafes | Derechos |
|---|---|---|
| I. Una justicia moderna y abierta a los ciudadanos | Transparente; comprensible; atenta con el ciudadano; responsable ante el ciudadano; ágil y tecnológicamente avanzada | 1 a 21 |
| II. Una justicia que protege a los más débiles | Víctimas del delito; menores; personas con discapacidad; inmigrantes | 22 a 32 |
| III. Una relación de confianza con abogados y procuradores | Conducta deontológicamente correcta; un cliente informado; justicia gratuita de calidad | 33 a 41 |
- Derecho 5: a que las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos contengan términos sencillos y comprensibles, evitando elementos intimidatorios innecesarios.
- Derecho 13: a conocer la identidad y categoría de la autoridad o funcionario que atienda al ciudadano, salvo razones de seguridad en causas criminales.
- Derecho 17: a formular reclamaciones, quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia y a recibir respuesta dentro del plazo de un mes. Derecho 16: a utilizar la lengua oficial que se escoja en el territorio de su comunidad, en los términos de la LOPJ y los Estatutos.
- Derecho 30: la persona sorda, muda o con discapacidad visual tiene derecho a un intérprete de signos o a medios tecnológicos para la información y para la práctica de los actos de comunicación.
- Justicia gratuita (Ley 1/1996): desarrolla el art. 119 de la Constitución. Tienen derecho, entre otros, los españoles, los nacionales de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar (art. 2). El umbral de ingresos brutos anuales es de dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples para quien no esté integrado en una unidad familiar, dos veces y media para unidades de menos de cuatro miembros y el triple para unidades de cuatro o más miembros o con condición de familia numerosa (art. 3). Las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata, los menores y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental reciben asesoramiento gratuito inmediatamente antes de denunciar (art. 6.1).
Tema 10: la oficina judicial, el expediente digital y la protección de datos
El programa pide el nuevo modelo de organización judicial, los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios, la presentación telemática de escritos, el expediente digital y la firma digital, la videoconferencia y la incidencia de la protección de datos en las aplicaciones informáticas.
- Oficina judicial (art. 435 LOPJ): organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional; su estructura básica es homogénea en todo el territorio y se basa en los principios de jerarquía, división de funciones y coordinación.
- Servicios comunes (arts. 436 a 438): la actividad de la oficina se realiza a través de servicios comunes. El servicio común de tramitación realiza todas las funciones requeridas para la ordenación del procedimiento y asiste a cada tribunal. El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas pueden crear otros servicios comunes de registro y reparto, apoyo, actos de comunicación, auxilio judicial nacional e internacional, y ordenación de procesos de ejecución y de jurisdicción voluntaria.
- Videoconferencia (art. 229.3 LOPJ): las actuaciones pueden realizarse por videoconferencia u otro sistema que permita la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, asegurando la contradicción y el derecho de defensa.
- Medios técnicos (art. 230 LOPJ): juzgados, tribunales y fiscalías están obligados a utilizar los medios técnicos puestos a su disposición; los documentos emitidos por esos medios tienen la validez y eficacia de un documento original si queda garantizada su autenticidad e integridad.
- Expediente judicial electrónico (art. 47 del Real Decreto-ley 6/2023): conjunto ordenado de datos, documentos, trámites y actuaciones electrónicas y grabaciones audiovisuales de un procedimiento; lleva un número de identificación único e inalterable y un índice electrónico firmado por la oficina judicial actuante o por procesos automatizados. Las partes acceden a sus expedientes y al estado de tramitación desde la Carpeta Justicia (art. 17).
- Presentación de escritos (art. 42 del mismo texto): por medios electrónicos debe constar la identidad de quien presenta, el órgano al que se dirige, el tipo y número de procedimiento y la fecha de presentación.
- Protección de datos (arts. 236 bis y 236 ter LOPJ): el tratamiento de datos puede tener fines jurisdiccionales o no jurisdiccionales, y el realizado con ocasión de la tramitación de los procesos y de la gestión de la oficina judicial se rige por el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, sin perjuicio de las especialidades de la LOPJ y de las leyes procesales.
Tema 11: el Letrado de la Administración de Justicia
El tema pide las funciones y competencias del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) y la ordenación de su cuerpo, con el Secretario de Gobierno y los Secretarios Coordinadores. Para Auxilio Judicial es el tema que más cerca queda del trabajo diario, porque el LAJ dirige la oficina en lo técnico-procesal.
- Cuerpo (art. 440 LOPJ): los LAJ son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia y dependiente del Ministerio de Justicia; ejercen sus funciones con el carácter de autoridad y ostentan la dirección de la oficina judicial. Ingresan por la tercera de las tres categorías (art. 441).
- Principios (art. 452): legalidad e imparcialidad, autonomía e independencia en el ejercicio de la fe pública judicial, y unidad de actuación y dependencia jerárquica en el resto. Sus funciones no son objeto de delegación ni de habilitación, salvo lo previsto en el art. 451.3.
- Fe pública (art. 453): corresponde a los LAJ, con exclusividad y plenitud, dejando constancia fehaciente de los actos procesales mediante actas y diligencias.
- Impulso del proceso (art. 456): el LAJ dicta las resoluciones necesarias para la tramitación, salvo las reservadas a jueces y tribunales, y se denominan diligencias, que pueden ser de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución. Se llama decreto a la resolución que admite la demanda, pone término al procedimiento del que tiene atribuida competencia exclusiva o razona su decisión, siempre motivado. Las resoluciones gubernativas se denominan acuerdos.
- Competencias procesales (art. 456.6): cuando lo prevean las leyes procesales, ejecución, jurisdicción voluntaria, conciliación, procedimientos monitorios y mediación.
- Dirección técnico-procesal (art. 457): dirigen al personal de la oficina judicial, ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones pertinentes. Son responsables del Archivo Judicial de Gestión (art. 458) y del depósito de bienes, piezas de convicción, cantidades y valores (art. 459).
- Ordenación del cuerpo (art. 463): sus órganos superiores de gobierno son, por orden jerárquico, el Secretario General de la Administración de Justicia, los Secretarios de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales. Hay un Secretario de Gobierno en el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, cada Tribunal Superior de Justicia y en Ceuta y Melilla (art. 464); en cada provincia hay un Secretario Coordinador, nombrado por libre designación (art. 466).
Trampas frecuentes y preguntas habituales
Los fallos de este bloque suelen venir de datos de estructura que cambiaron con la reforma de 2025 o de números muy parecidos entre órganos.
| Confusión habitual | Lo que dice el texto vigente |
|---|---|
| Juzgados de Primera Instancia e Instrucción | En el texto vigente de la LOPJ el órgano es el Tribunal de Instancia, dividido en secciones. |
| Salas del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional | El Supremo tiene cinco Salas (con la Militar); la Audiencia Nacional, cuatro, con una Sala de Apelación. |
| Composición del CGPJ | Presidente más veinte vocales: doce del turno judicial y ocho juristas; mandato de cinco años. |
| Jueces de paz | Se eligen por el Pleno del Ayuntamiento y los nombra la Sala de Gobierno del Tribunal Superior; no por el CGPJ. |
| Secretario judicial | La denominación vigente es Letrado de la Administración de Justicia. |
¿Debo estudiar la LOPJ anterior a 2025 para estos temas?
¿Qué ejercicio evalúa estos temas?
¿Dónde sigo después de este bloque?
Cómo seguir
El bloque anterior es el de la Constitución, el Gobierno y la Unión Europea; el siguiente, el de los cuerpos de funcionarios. El bloque de actos procesales y comunicación retoma la oficina judicial desde la práctica. Para ver la diferencia con el otro cuerpo, está la guía de organización judicial en Tramitación Procesal. El conjunto de temas está en el temario de Auxilio Judicial, el formato en los ejercicios y la práctica en los tests.
Fuentes
- Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial (anexos V y VI.c). BOE, Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Constitución Española, texto consolidado. BOE, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, texto consolidado. BOE, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, texto consolidado. BOE, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, texto consolidado. BOE, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, texto consolidado. BOE, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, texto consolidado. BOE, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia (texto publicado por el Consejo General del Poder Judicial). Consejo General del Poder Judicial (consultada el 11 de octubre de 2026)
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