Qué recoge este bloque y por qué pesa tanto en Auxilio Judicial
Los temas 16 a 20 del anexo VI.c de la Orden PJC/1549/2025 recorren los procesos de las cuatro jurisdicciones: el civil (temas 16 y 17), el penal (18), el contencioso-administrativo (19) y el laboral (20). Es el bloque con más contenido normativo y el que da el contexto a los casos prácticos de diligencia judicial del segundo ejercicio (40 preguntas, 60 minutos, 1 punto por acierto y 0,25 menos por error). El primer ejercicio, el test teórico, también lo pregunta.
Una idea ordena todo el bloque: en cada proceso, hay actuaciones que se materializan fuera del juzgado (requerimientos, citaciones, embargos, lanzamientos) y quien las practica es, con carácter general, el Cuerpo de Auxilio Judicial (art. 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Por eso, además de las fases del proceso, conviene fijarse en quién notifica, requiere o cita y con qué plazo. Todos los preceptos se han releído en su texto consolidado. Este sitio es independiente y no tiene relación con el Ministerio de Justicia; solo el texto publicado en el BOE hace fe.
Tema 16: los procesos declarativos de la Ley de Enjuiciamiento Civil
El tema agrupa el juicio ordinario, el juicio verbal, los procesos especiales (con atención al matrimonial y al monitorio), los medios adecuados de solución de controversias y la jurisdicción voluntaria.
- Clases (art. 248 LEC): los procesos declarativos son el juicio ordinario y el juicio verbal; las normas de cuantía solo se aplican a falta de norma por razón de la materia.
- Ordinario (art. 249): se decide en él, cualquiera que sea la cuantía, entre otras, las demandas sobre derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, con intervención siempre del Ministerio Fiscal; también las de cuantía que exceda de 15.000 euros o de interés imposible de calcular. Admitida la demanda por decreto del Letrado de la Administración de Justicia, se da traslado al demandado para contestar en veinte días (art. 404.1). Se da cuenta al tribunal si falta jurisdicción o competencia o hay defectos no subsanados (art. 404.2).
- Verbal (art. 250): se decide en él, cualquiera que sea la cuantía, entre otras, las reclamaciones de rentas, la recuperación de fincas cedidas en precario y la tutela sumaria de la posesión; y las demandas de cuantía que no exceda de 15.000 euros. Admitida la demanda, el demandado contesta por escrito en diez días y, si no comparece, es declarado en rebeldía (art. 438.1). Cuando procede vista, el Letrado cita a las partes dentro de los cinco días siguientes y la vista debe celebrarse en el plazo máximo de un mes (art. 440). La contestación escrita en el verbal existe desde la reforma de la Ley 42/2015; solo los manuales anteriores a esa fecha describen una contestación oral en la propia vista.
- Monitorio (arts. 812 a 818): vale para deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, acreditada por documentos firmados por el deudor o por facturas, albaranes y otros documentos habituales (art. 812.1). Admitida la petición, el Letrado de la Administración de Justicia requiere al deudor para que en veinte días pague o comparezca y se oponga (art. 815.1). El requerimiento se notifica en la forma del art. 161, y la ley limita la notificación por edictos al supuesto del apartado 2 de ese mismo artículo, el de las deudas de comunidades de propietarios. Si el deudor no atiende el requerimiento, se termina el monitorio por decreto y el acreedor insta la ejecución con la mera solicitud (art. 816). Si se opone, el asunto se resuelve en el juicio que corresponda y la sentencia tiene fuerza de cosa juzgada (art. 818.1); si la cuantía no excede de la del juicio verbal, se sigue por este y el actor puede impugnar la oposición en diez días (art. 818.2).
- Procesos matrimoniales (arts. 748 y 769 a 777): el título I del libro IV, dedicado a los procesos especiales sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, comprende, entre otros, los de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, filiación, nulidad, separación y divorcio. Es competente el tribunal del domicilio conyugal; si los cónyuges residen en distintos partidos, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado, a elección del demandante (art. 769.1). Las demandas se sustancian por los trámites del juicio verbal con reglas propias y deben acompañar la certificación de la inscripción del matrimonio y de nacimiento de los hijos (art. 770). La separación o divorcio de mutuo acuerdo tiene cauce propio (art. 777).
- Medios adecuados de solución de controversias (Ley Orgánica 1/2025, arts. 2 a 19): son cualquier actividad negociadora de buena fe para buscar una solución extrajudicial (art. 2). En el orden civil, con carácter general, acudir previamente a uno de ellos es requisito de procedibilidad de la demanda, con identidad entre el objeto de la negociación y el del litigio (art. 5.1); el art. 5.2 excluye ciertas materias, como la tutela judicial civil de derechos fundamentales o las medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad. Se cumple con la mediación, la conciliación, la opinión de persona experta independiente, la oferta vinculante confidencial u otra actividad negociadora reconocida.
- Jurisdicción voluntaria (Ley 15/2015): son los expedientes que requieren intervención judicial para la tutela de derechos e intereses en materia civil y mercantil sin controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso (art. 1). El impulso y la dirección corresponden a los Letrados de la Administración de Justicia, que resuelven o elevan al juez la decisión según el caso (art. 2.3).
Tema 17: la ejecución, las medidas cautelares, el embargo y el lanzamiento
Es el tema más cercano al trabajo propio del cuerpo, porque nombra expresamente la diligencia de embargo, la diligencia de lanzamiento, las remociones y los depósitos judiciales. El art. 478 de la LOPJ atribuye al Cuerpo de Auxilio Judicial, como agente de la autoridad, la ejecución de embargos y lanzamientos.
- Título y plazo de espera (arts. 517 y 548): la ejecución se funda en un título que tenga aparejada ejecución, como la sentencia de condena firme. No se despacha ejecución de resoluciones procesales dentro de los veinte días posteriores a su firmeza. El ejecutado dispone de diez días desde la notificación del auto que despacha ejecución para oponerse (art. 556.1).
- Ejecución dineraria (art. 571): se aplica cuando del título resulta el deber de entregar una cantidad de dinero líquida. El embargo no puede exceder de la cantidad por la que se despachó la ejecución, salvo que solo haya bienes de valor superior y su afección sea necesaria (art. 584). Es nulo el embargo sobre bienes cuya existencia no conste, aunque pueden embargarse depósitos y saldos de cuentas si el Letrado de la Administración de Justicia fija una cantidad como límite máximo (art. 588). Se requiere al ejecutado, mediante diligencia de ordenación, la manifestación de bienes, con apercibimiento de sanciones, al menos por desobediencia grave (art. 589).
- Embargo de sueldos y pensiones (art. 607): es inembargable el salario, sueldo, pensión o retribución que no exceda del salario mínimo interprofesional (SMI). Lo que lo supere se embarga por tramos: 30 por ciento de la cuantía adicional hasta el doble del SMI, 50 por ciento hasta el triple, 60 por ciento hasta el cuádruple, 75 por ciento hasta el quíntuple y 90 por ciento de lo que exceda de cinco veces el SMI. Por cargas familiares, el Letrado de la Administración de Justicia puede rebajar entre un 10 y un 15 por ciento los porcentajes de los cuatro primeros tramos (art. 607.4).
- Diligencia de embargo de bienes muebles (art. 624): en el acta se incluyen la relación de los bienes embargados, con descripción lo más detallada posible de su forma, características, estado de uso y defectos (utilizando los medios de documentación gráfica de la oficina judicial o los que faciliten las partes); las manifestaciones de quienes intervengan, en especial sobre la titularidad y los derechos de terceros; y la persona designada depositario y el lugar donde se depositan. Se da copia del acta a las partes.
- Depósito y remoción (arts. 626 y 627): los bienes embargados en poder de un tercero se le requieren por decreto para que los conserve a disposición del tribunal, y se le nombra depositario judicial salvo resolución motivada en otro sentido. Se nombra depositario al ejecutado si destina los bienes a una actividad productiva o son de difícil transporte o almacenamiento. El depositario debe conservar los bienes con la debida diligencia y exhibirlos; si no cumple, el Letrado de la Administración de Justicia puede removerlo mediante decreto y designar a otro, sin perjuicio de su responsabilidad.
- Lanzamiento (arts. 703 y 704): en la ejecución de condenas de entrega de inmuebles, el Letrado de la Administración de Justicia ordena lo que proceda; las cosas que no sean objeto del título se requiere al ejecutado que las retire, y si no lo hace se consideran bienes abandonados. En los desahucios por falta de pago o por expiración del plazo, para evitar demoras basta, previa autorización del Letrado, con un único funcionario con categoría de Gestor, que puede solicitar el auxilio de la fuerza pública (art. 703.1). Si el inmueble es vivienda habitual del ejecutado, se da un plazo de un mes para desalojarlo, prorrogable un mes más por motivo fundado, y vencido se fija día y hora exacta del lanzamiento (art. 704.1). A los terceros ocupantes se notifica el despacho de ejecución para que presenten en diez días los títulos que justifiquen su situación (art. 704.2).
- Hacer personal (art. 705): si el título obliga a hacer alguna cosa, el tribunal requiere al deudor para que la haga dentro del plazo que fije; la práctica del requerimiento puede delegarse, a petición y costa del ejecutante, en su procurador.
- Medidas cautelares (arts. 721 a 738): se solicitan a instancia de parte, y no pueden acordarse de oficio, salvo lo previsto para procesos especiales y el supuesto del art. 721.3, ni ser más gravosas que las pedidas (art. 721). Exigen justificar el peligro por la mora procesal y la apariencia de buen derecho, y prestar caución (art. 728). Se piden de ordinario con la demanda, o antes si hay urgencia o necesidad, y entonces decaen si la demanda no se presenta en los veinte días siguientes (art. 730). Con carácter general se acuerdan previa audiencia del demandado; por urgencia puede acordarse sin oírle, por auto en cinco días (art. 733).
Tema 18: los procedimientos penales de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
El programa nombra el procedimiento ordinario, el abreviado, el juicio sobre delitos leves, el del jurado, los juicios rápidos y, como novedad, el procedimiento restaurativo. La clave de todos es distinguir qué delitos se tramitan por cada cauce y qué órgano instruye y enjuicia.
| Cauce | Ámbito | Precepto |
|---|---|---|
| Ordinario (sumario) | Actuaciones del sumario para preparar el juicio, que concluyen con la remisión de los autos y las piezas de convicción al tribunal competente | Arts. 299 y 622 |
| Abreviado | Delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o con otras penas de distinta naturaleza, sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración | Art. 757 |
| Juicio rápido | Delitos con pena privativa de libertad de hasta cinco años, u otras penas de duración no superior a diez años, cuando el proceso se incoa por atestado policial con detenido o citado ante el juzgado de guardia y se dan los supuestos del art. 795 (por ejemplo, delito flagrante) | Art. 795 |
| Delitos leves | Se enjuician por la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia, salvo las secciones de violencia sobre la mujer o contra la infancia | Art. 14.1 |
| Jurado | Delitos contra las personas, cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, contra el honor y contra la libertad y la seguridad, en los preceptos que enumera la ley | Ley Orgánica 5/1995, art. 1 |
- Competencia (art. 14): los delitos con pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años, o multa de cualquier cuantía, o penas de otra naturaleza que no excedan de diez años, los enjuicia la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia; la instrucción corresponde a la Sección de Instrucción del partido donde se cometió el delito.
- Conformidad en el juzgado de guardia (art. 801): el acusado puede conformarse y dictarse sentencia de conformidad si no hay acusación particular, la pena es de hasta tres años de prisión, multa o pena de otra naturaleza que no exceda de diez años, y la pena solicitada, reducida en un tercio, no supera los dos años de prisión.
- Delitos leves de tramitación inmediata (art. 962): cuando la Policía Judicial tiene noticia de un hecho con caracteres de delito leve de lesiones, maltrato de obra, hurto flagrante, amenazas, coacciones o injurias, cita de forma inmediata ante el juzgado de guardia a ofendidos, perjudicados, denunciante, denunciado y testigos, apercibiéndoles de que el juicio puede celebrarse de forma inmediata incluso aunque no comparezcan. Es un ejemplo claro de cómo una citación bien practicada condiciona el proceso.
- Jurado (Ley Orgánica 5/1995, art. 2): el Tribunal del Jurado se compone de nueve jurados y un magistrado de la Audiencia Provincial que lo preside; asisten además dos jurados suplentes.
- Justicia restaurativa (disposición adicional novena): se sujeta a los principios de voluntariedad, gratuidad, oficialidad y confidencialidad. Nadie puede ser obligado a someterse a ella y la negativa no tiene consecuencias en el proceso penal. El juez o tribunal puede remitir a las partes a un procedimiento restaurativo de oficio o a instancia de parte, con un plazo máximo de tres meses prorrogables por otro igual, y no conoce de su desarrollo hasta que finaliza, en su caso, con la remisión del acta de reparación. En el proceso por delitos leves, someterse a ella interrumpe la prescripción.
Tema 19: los procedimientos contencioso-administrativos
El programa pide el procedimiento ordinario, el abreviado y los especiales. La fuente es la Ley 29/1998.
- Ámbito (art. 1): el orden contencioso-administrativo conoce de las pretensiones sobre la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, las disposiciones generales de rango inferior a la ley y los decretos legislativos que excedan la delegación.
- Inicio del ordinario (arts. 45 y 46): el recurso se inicia por escrito que se limita a citar el acto o disposición impugnado y a solicitar que se tenga por interpuesto. El plazo es de dos meses desde la publicación de la disposición o la notificación del acto expreso; si el acto no es expreso, de seis meses desde que se produce el acto presunto; y de diez días para la vía de hecho en el caso del art. 46.3.
- Tramitación del ordinario (arts. 48 a 54): el Letrado de la Administración de Justicia requiere a la Administración el expediente administrativo, que debe remitirse en el plazo improrrogable de veinte días (art. 48), y ordena los emplazamientos de los interesados, a quienes se notifica en los cinco días siguientes para que puedan personarse como demandados en nueve días (art. 49). Recibido el expediente, se entrega al recurrente para deducir la demanda en veinte días (art. 52) y se da traslado a los demandados para contestar en otros veinte (art. 54).
- Abreviado (art. 78): se tramita por el procedimiento abreviado, entre otros, las cuestiones de personal al servicio de las Administraciones públicas, extranjería, inadmisión de peticiones de asilo y los asuntos cuya cuantía no supere los 30.000 euros. El recurso se inicia por demanda y, admitida, el Letrado cita a las partes a vista.
- Especiales: el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales (arts. 114 a 122), con plazo de diez días para interponer el recurso (art. 115.1) y sentencia en cinco días desde las actuaciones conclusas (art. 121.1); la cuestión de ilegalidad (art. 123), que el juez plantea por auto en los cinco días siguientes a la firmeza de la sentencia; y el procedimiento de suspensión de acuerdos de corporaciones o entidades públicas (art. 127). También la extensión de efectos de sentencias firmes en materias tributaria, de personal y de unidad de mercado (art. 110).
Tema 20: el proceso laboral
El programa recoge el procedimiento ordinario, el procedimiento por despido y los procesos de Seguridad Social, regulados en la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social.
- Conciliación previa (arts. 63 y 64): es requisito previo para tramitar el proceso el intento de conciliación o mediación, con excepciones, entre otras los procesos de Seguridad Social, los de disfrute de vacaciones o los procesos monitorios.
- Demanda y señalamiento (arts. 80 y 82): la demanda se formula por escrito, pudiendo usarse los formularios de la oficina judicial. Admitida, el Letrado de la Administración de Justicia señala en la misma resolución el día y la hora de los actos de conciliación y de juicio, con un mínimo de diez días entre la citación y la celebración, salvo que la ley disponga otro plazo.
- Juicio y sentencia (arts. 85 y 97): en el acto del juicio se resuelven oralmente y de forma motivada las cuestiones previas. El juez dicta sentencia en cinco días, se publica de inmediato y se notifica a las partes dentro de los dos días siguientes.
- Despido (arts. 103 a 110): el trabajador puede reclamar dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se produjo el despido, plazo de caducidad en el que no se computan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano (art. 103). Al demandado le corresponde la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido y solo puede oponer los motivos que consten en ella (art. 105). La sentencia califica el despido como procedente, improcedente o nulo (art. 108). Si es improcedente, se condena a la readmisión con abono de salarios de tramitación o, a elección del empresario, a una indemnización (art. 110).
- Seguridad Social (art. 140): en las demandas sobre prestaciones contra organismos gestores se acredita haber agotado la vía administrativa, con excepciones como la impugnación de altas médicas.
Trampas frecuentes y preguntas habituales
Casi toda pregunta de este bloque gira en torno a un plazo, a una cuantía o a quién practica un trámite. Estas son las confusiones más rentables de revisar:
| Dato | Plazo o regla |
|---|---|
| Contestación en el juicio ordinario | Veinte días desde el traslado (art. 404.1 LEC) |
| Contestación en el juicio verbal | Diez días y por escrito (art. 438.1 LEC) |
| Requerimiento de pago en el monitorio | Veinte días para pagar o comparecer (art. 815.1 LEC) |
| Oposición a la ejecución de una sentencia | Diez días desde la notificación del auto que despacha ejecución (art. 556.1 LEC) |
| Plazo de espera de la ejecución | Veinte días desde la firmeza de la resolución (art. 548 LEC) |
| Desalojo de vivienda habitual | Un mes, prorrogable un mes más (art. 704.1 LEC) |
| Recurso contencioso-administrativo | Dos meses; seis si el acto es presunto (art. 46 de la Ley 29/1998) |
| Demanda por despido | Veinte días hábiles, caducidad (art. 103 de la Ley 36/2011) |
¿Estos temas son los del segundo ejercicio?
¿Quién practica el embargo y el lanzamiento?
¿Qué hago con las leyes que siguen hablando de Juzgados?
Cómo seguir
Tras este bloque viene el de los actos procesales y de comunicación, donde el detalle de notificaciones, citaciones, requerimientos, embargos y lanzamientos se explica desde la práctica de tu cuerpo. Antes está el de los cuerpos de funcionarios. Para comparar con el otro cuerpo, lee los procesos judiciales en Tramitación Procesal. El formato de las pruebas está en la guía de ejercicios de Auxilio Judicial, el cálculo de la nota en la de penalización de un cuarto y la práctica en los tests.
Fuentes
- Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre, por la que se convocan procesos selectivos de acceso libre a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial (anexos V y VI.c). BOE, Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Plantilla provisional de respuestas del segundo ejercicio (casos prácticos), modelo A, Cuerpo de Auxilio Judicial, Orden PJC/1549/2025. Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Tribunal Calificador Único (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, texto consolidado. BOE, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Real decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal, texto consolidado. BOE, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, texto consolidado. BOE, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, texto consolidado. BOE, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, texto consolidado. BOE, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, texto consolidado. BOE, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (consultada el 11 de octubre de 2026)
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, texto consolidado. BOE, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (consultada el 11 de octubre de 2026)
Del papel al test
De la guía al test, con el formato de la convocatoria.
Los cinco ejercicios de Tramitación Procesal y de Auxilio Judicial, con el formato de la convocatoria y la corrección de cada pregunta. Empieza gratis, sin tarjeta.
¿Ya lo tienes claro? El acceso completo abre todos los tests y fichas, con pago único. Ver precios
Te puede interesar
Sitio independiente, sin relación con el Ministerio de Justicia.