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Temas 12 a 15 de Auxilio Judicial: cuerpos y régimen del personal

Los temas 12 a 15 de Auxilio Judicial: cuerpos generales y especiales, acceso, derechos, situaciones, disciplina, libertad sindical, huelga y prevención.

Equipo editorial de Test Tramitación y AuxilioRevisada el 11 de octubre de 202612 min de lectura

Qué recoge este bloque

Los temas 12 a 15 del anexo VI.c de la Orden PJC/1549/2025 tratan del estatuto de las personas que trabajan en la Administración de Justicia: los cuerpos de funcionarios (tema 12), el régimen de los Cuerpos Generales en dos temas (13 y 14) y los derechos colectivos y la salud laboral (tema 15). Casi todo el contenido sale del Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que se estudia en su texto consolidado.

Es un bloque de teoría que se examina en el primer ejercicio (100 preguntas, 100 minutos, 0,60 por acierto y 0,15 menos por error). Tiene además una particularidad: es el único bloque que habla de tu propio cuerpo. El art. 478 de la LOPJ enumera las funciones del Cuerpo de Auxilio Judicial, y varias coinciden con lo que luego se practica en los casos de diligencia judicial del segundo ejercicio. Este sitio es independiente y no tiene relación con el Ministerio de Justicia; solo el texto publicado en el BOE hace fe.

Tema 12: cuerpos generales y especiales

El programa pide la definición de Cuerpos Generales y Especiales, los cuerpos que los integran y las funciones del Cuerpo de Médicos Forenses.

ClaseCuerpoTitulación exigida para el acceso
GeneralGestión Procesal y AdministrativaDiplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente
GeneralTramitación Procesal y AdministrativaBachiller o equivalente
GeneralAuxilio JudicialGraduado en E.S.O. o equivalente
EspecialMédicos ForensesTítulos oficiales de Licenciado o Graduado en Medicina y de especialista en Medicina Forense
EspecialFacultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias ForensesLicenciado en una carrera de Ciencias Experimentales y de la Salud, según la convocatoria
EspecialTécnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias ForensesTécnico Superior en Formación Profesional o equivalente de las familias que se determinen
EspecialAyudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias ForensesTécnico en Formación Profesional o equivalente de las familias que se determinen
Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia (art. 475 LOPJ)
  • Definición: son Cuerpos Generales aquellos cuyo cometido consiste esencialmente en tareas de contenido procesal, sin perjuicio de funciones administrativas vinculadas; son Cuerpos Especiales aquellos cuyo cometido supone esencialmente el desempeño de funciones propias de una profesión o titulación específica (art. 475).
  • Ámbito del Libro VI (art. 470): determina el estatuto de los cuerpos de Médicos Forenses, Facultativos y Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial. Todos tienen el carácter de Cuerpos Nacionales. Las competencias sobre su régimen corresponden al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las comunidades autónomas con competencias asumidas (art. 471).
  • Relación de servicio (art. 472): los funcionarios de carrera se vinculan por una relación estatutaria de carácter permanente; por razones de urgencia o necesidad pueden nombrarse funcionarios interinos.
  • Médicos Forenses (art. 479): constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores. Sus funciones son la asistencia técnica a juzgados, tribunales y fiscalías en su disciplina, con informes y dictámenes; la asistencia o vigilancia facultativa de detenidos, lesionados o enfermos bajo jurisdicción judicial; los informes que pida el Registro Civil, y los de particulares en las condiciones reglamentarias, además de docencia, pericia e investigación. Están destinados en un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (uno en cada ciudad con sede de Tribunal Superior de Justicia) o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (art. 479.7).

Tema 13: los Cuerpos Generales (I): funciones, acceso y derechos

Aquí el programa une cuatro cuestiones: las funciones de los cuerpos generales, las formas de acceso y la promoción interna, la adquisición y pérdida de la condición de funcionario con la rehabilitación, y los derechos, deberes, incompatibilidades, jornada, vacaciones, permisos y licencias.

  • Funciones de Gestión (art. 476): colabora en la actividad procesal de nivel superior, gestiona la tramitación de los procedimientos dando cuenta al Letrado de la Administración de Justicia, practica y firma las comparecencias de las partes con capacidad de certificación y documenta embargos y lanzamientos.
  • Funciones de Tramitación (art. 477): actividades de apoyo a la gestión procesal, entre ellas la tramitación general de los procedimientos con medios ofimáticos, el registro y clasificación de la correspondencia, la formación de autos y expedientes y la confección de las cédulas para la práctica de los actos de comunicación.
  • Funciones de Auxilio Judicial (art. 478): tareas de auxilio a la actividad de los órganos judiciales, y en particular a) la práctica de los actos de comunicación consistentes en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, con capacidad de certificación y con las credenciales necesarias; b) la ejecución, como agente de la autoridad, de embargos, lanzamientos y demás actos; c) actuar como Policía Judicial con el carácter de agente de la autoridad; d) funciones de archivo bajo la supervisión del Letrado de la Administración de Justicia; e) velar por las condiciones de las salas de vistas y mantener el orden en ellas, y f) comprobar que los medios técnicos del proceso estén en condiciones de uso.
  • Acceso (arts. 482 a 488): una única oferta de empleo público anual; selección con criterios de objetividad e igualdad, mérito, capacidad y publicidad; temario y pruebas únicos para cada cuerpo en todo el Estado, salvo las pruebas optativas y no eliminatorias de lengua y derecho civil propio de las comunidades; sistemas del Estatuto Básico del Empleado Público; posible curso o período de prácticas con carácter selectivo, en cuyo caso los aspirantes son funcionarios en prácticas; y nombramiento como funcionarios de carrera de los aprobados, sin exceder el número de plazas.
  • Promoción interna (art. 490): se garantiza el ascenso desde un cuerpo a otro para el que se exija la titulación inmediata superior. Cada año se convocan plazas equivalentes al cincuenta por ciento de las de la oferta de empleo público de cada cuerpo, por concurso-oposición. Se exige la titulación del cuerpo de destino y una antigüedad de al menos dos años en el de origen.
  • Condición de funcionario y rehabilitación (arts. 491 a 493): se adquiere y se pierde en los supuestos del Libro V, previstos para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Pueden rehabilitarse, entre otros, quienes perdieron la condición por pérdida de nacionalidad o incapacidad permanente una vez desaparecida la causa, y quienes fueron separados por sanción disciplinaria. La jubilación forzosa se declara de oficio a los 65 años, con prolongación voluntaria hasta los 70 (art. 492.3); el art. 492.4 añade que, para el personal incluido en el Régimen General o Especial de la Seguridad Social, la edad forzosa es la de acceso a la pensión contributiva sin coeficiente reductor, con el tope de 70 años.
  • Derechos profesionales (art. 495): mantenimiento de la condición funcionarial, retribución, carrera profesional por promoción conforme a igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y formación inicial y continuada. Derechos colectivos (art. 496): asociación profesional, sindicación, actividad sindical, huelga con mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia, negociación colectiva y reunión.
  • Deberes (art. 497): respetar la Constitución y el ordenamiento, ejercer con lealtad e imparcialidad, cumplir con diligencia las instrucciones del superior, cumplir la jornada y el horario, guardar sigilo y dar cuenta de las órdenes que consideren contrarias a la legalidad. Incompatibilidades (art. 498): rige la legislación general de funcionarios, y cualquier actividad que requiera declaración de compatibilidad exige autorización previa.
  • Jornada, vacaciones y permisos (arts. 500 a 504): la jornada semanal es igual a la de la Administración General del Estado; las vacaciones anuales, en las mismas condiciones que las de esta; los permisos, iguales a los de los funcionarios de la Administración del Estado, con una excepción: el permiso por asuntos particulares dura nueve días. Por matrimonio hay una licencia de quince días y las licencias por asuntos propios no pueden exceder de tres meses cada dos años de servicios efectivos.

Tema 14: los Cuerpos Generales (II): situaciones, ordenación, provisión y disciplina

El segundo tema sobre los cuerpos generales cubre cuatro bloques de la LOPJ: situaciones administrativas (arts. 506 a 514), ordenación de la actividad profesional (arts. 520 a 523), provisión de puestos (arts. 524 a 533) y responsabilidad disciplinaria (arts. 534 a 540).

  • Situaciones (art. 506): servicio activo, servicios especiales, excedencia voluntaria por cuidado de familiares, por prestación de servicios en el sector público, por interés particular y por agrupación familiar, y suspensión de funciones. La excedencia por cuidado de cada hijo, o de un familiar a cargo hasta el segundo grado, no puede exceder de tres años (art. 509). La suspensión priva del ejercicio de funciones y puede ser provisional o definitiva; la provisional durante un expediente disciplinario no puede exceder de seis meses, salvo paralización del procedimiento imputable al interesado (art. 511.3.b).
  • Ordenación (arts. 520 y 521): los funcionarios desempeñan los puestos de las oficinas judiciales, las Oficinas de Justicia en los municipios, las Secretarías de Gobierno, las oficinas del Registro Civil, las oficinas fiscales y los institutos forenses. La ordenación se hace por relaciones de puestos de trabajo, que son públicas e indican denominación, ubicación, requisitos y complementos.
  • Provisión (art. 524): se hace por concurso, que es el sistema ordinario, o por libre designación, según determinen las relaciones de puestos de trabajo y la naturaleza de las funciones. Los puestos pueden cubrirse temporalmente por adscripción provisional o comisión de servicios, y por redistribución o reordenación de efectivos.
  • Disciplina (arts. 534 a 540): las faltas pueden ser muy graves, graves y leves (art. 536). Las sanciones son apercibimiento, suspensión de empleo y sueldo, traslado forzoso fuera del municipio de destino, separación del servicio y cese en el puesto de trabajo (art. 538); la separación solo puede imponerse por falta muy grave, y la suspensión por falta muy grave va de uno a tres años. Las faltas prescriben a los dos meses las leves, a los seis las graves y al año las muy graves; las sanciones, a los cuatro meses, al año y a los dos años respectivamente (art. 540).
  • Garantías del expedientado (art. 535): presunción de inocencia, notificación del instructor y del secretario con derecho a recusarlos, notificación de los hechos imputados, alegaciones, proposición de pruebas y asistencia de letrado o representantes sindicales. No hay sanción por falta grave o muy grave sin expediente; para las leves basta el trámite de audiencia (art. 534.3).

Tema 15: libertad sindical, representación, huelga y prevención de riesgos

El último tema del bloque reúne materias que vienen de normas distintas a la LOPJ: la Constitución, la Ley Orgánica de Libertad Sindical, el Estatuto Básico del Empleado Público, el real decreto-ley sobre huelga y la ley de prevención de riesgos laborales.

  • Constitución: todos tienen derecho a sindicarse libremente, y la ley regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios (art. 28.1). Se reconoce el derecho de huelga, con garantías para asegurar los servicios esenciales de la comunidad (art. 28.2). Los sindicatos contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales y su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos (art. 7).
  • Ley Orgánica de Libertad Sindical: se consideran trabajadores tanto quienes tienen una relación laboral como quienes tienen una relación administrativa o estatutaria con las administraciones (art. 1.2). Los jueces, magistrados y fiscales no pueden pertenecer a sindicato alguno mientras estén en activo (art. 1.4). La libertad sindical comprende fundar sindicatos, afiliarse al de su elección, elegir libremente a sus representantes y la actividad sindical (art. 2). Son sindicatos más representativos a nivel estatal los que acreditan el 10 por ciento o más del total de delegados de personal, miembros de comités y órganos de las administraciones (art. 6), y a nivel autonómico los que alcanzan el 15 por ciento con un mínimo de 1.500 representantes (art. 7).
  • Órganos de representación (arts. 39 a 46 del Estatuto Básico del Empleado Público): los órganos específicos de representación de los funcionarios son los Delegados de Personal y las Juntas de Personal. Con 6 a 49 funcionarios en la unidad electoral corresponde a Delegados de Personal (uno hasta 30; tres de 31 a 49); las Juntas de Personal se constituyen a partir de un censo de 50 funcionarios (art. 39). El mandato es de cuatro años, prorrogado si no se promueven nuevas elecciones (art. 42).
  • Elecciones (arts. 43 y 44): pueden promoverlas los sindicatos más representativos a nivel estatal y autonómico, los que alcancen el 10 por ciento de los representantes en el conjunto de las administraciones o en la unidad electoral, y los funcionarios de la unidad por acuerdo mayoritario. El sufragio es personal, directo, libre y secreto; son electores y elegibles los funcionarios en servicio activo; las Juntas se eligen por listas cerradas con sistema proporcional corregido y los Delegados por listas abiertas con sistema mayoritario.
  • Huelga: el Estatuto Básico reconoce a los funcionarios el ejercicio de la huelga con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad (art. 15), y la LOPJ lo reitera para los servicios esenciales de la Administración de Justicia (art. 496). El Real Decreto-ley 17/1977 regula la huelga en el ámbito de las relaciones laborales (art. 1): la comunicación se hace por escrito con al menos cinco días naturales de antelación (art. 3.3), preaviso que sube a diez días naturales cuando la huelga afecta a empresas encargadas de servicios públicos (art. 4). Ojo con el art. 3.1: la exigencia de acuerdo expreso «en cada centro de trabajo» fue declarada inconstitucional por la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, como otros incisos del mismo artículo, y el texto consolidado lo advierte. El mismo real decreto-ley dispone que durante la huelga se suspende el contrato de trabajo y no se tiene derecho al salario (art. 6).
  • Prevención de riesgos (Ley 31/1995): los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en seguridad y salud; el deber de protección lo es también de las administraciones públicas respecto de su personal (art. 14). Los Delegados de Prevención se designan por y entre los representantes del personal (art. 35) y se constituye un Comité de Seguridad y Salud en los centros con 50 o más trabajadores (art. 38). La vigilancia periódica de la salud solo se lleva a cabo con consentimiento del trabajador, con las excepciones del art. 22.

Trampas frecuentes y preguntas habituales

Las preguntas de este bloque se construyen sobre cifras y listas muy parecidas entre sí. Conviene fijar sobre todo estas:

DatoCifra o regla
Permiso por asuntos particularesNueve días (art. 503 LOPJ), distinto del general de la Administración del Estado
Licencia por matrimonioQuince días (art. 504)
Excedencia por cuidado de hijoNo superior a tres años, única por cada sujeto causante (art. 509)
Jubilación forzosa65 años, prolongable hasta 70 (art. 492.3), con la regla del art. 492.4 para quien esté en la Seguridad Social
Prescripción de las faltasLeves 2 meses, graves 6 meses, muy graves 1 año (art. 540)
Delegados de Personal / Junta de PersonalDe 6 a 49 funcionarios / desde 50 (art. 39 del Estatuto Básico)
Preaviso de huelga en empresas de servicios públicosAl menos diez días naturales (art. 4 del Real Decreto-ley 17/1977)
Comité de Seguridad y SaludCentros con 50 o más trabajadores (art. 38 de la Ley 31/1995)
¿Qué funciones propias tiene el Cuerpo de Auxilio Judicial?
Las enumera el art. 478 de la LOPJ: actos de comunicación (notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos), embargos y lanzamientos como agente de la autoridad, Policía Judicial, archivo y cuidado de las salas de vistas, entre otras.
¿Qué titulación se exige para ingresar en Auxilio Judicial?
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, según el art. 475 de la LOPJ y las bases de la convocatoria.
¿Estos temas se preguntan en el segundo ejercicio?
Son materia del cuestionario teórico del primer ejercicio. El segundo se plantea sobre dos casos prácticos de diligencia judicial.

Cómo seguir

El bloque anterior es el de organización judicial. El siguiente, el de los procesos judiciales, entra en la parte que más pesa en la práctica, y el de actos procesales y comunicación desarrolla en detalle las funciones del art. 478. Para comparar con el otro cuerpo, lee los cuerpos de funcionarios en Tramitación Procesal. El mapa completo está en el temario de Auxilio Judicial, el formato en los ejercicios y la práctica en los tests.

Fuentes

Del papel al test

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